REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N- 06.
El Vigía, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001757
ASUNTO : LP11-P-2010-001757

Pronunciamiento del Tribunal.- Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Luís Carlos Pérez Hernández, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, donde expuso la acusación en forma oral en la audiencia, señalando las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron losa hechos e hizo el ofrecimiento de los MEDIOS DE PRUEBA, y tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa, este Tribunal observa que el precitado ciudadano, es acusado por los hechos ocurridos en fecha 22-07-2010, es por este motivo que considera este Juzgador admitir la acusación presentada por la Representante Fiscal, conforme a los parámetros del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ejusdem, se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que guardan relación con la presente causa y que rielan insertos a los folios 60 al 71 de la causa. En consecuencia, Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada por la Ciudadana Fiscal en contra del ciudadano Luís Carlos Pérez Hernández, colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 24-02-1991, de 20 años de edad, hijo de Rigoberto Pérez, (F) y de Grey Hernández (V), grado de instrucción 3° año de bachillerato, obrero, indocumentado, dirección: Arapuey, sector San Isidro, casa 21-1, Estado Mérida. (Teléfono: 0416-966.53.22), por la comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por los hechos ocurridos en fecha 22-07-2010, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio que riela inserto a los folios 60 al 71 de la causa y al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS, OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, los cuales corren insertos del folio folios 60 al 71 de las actuaciones, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron incorporados de acuerdo a las disposiciones del COPP. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado Luís Carlos Pérez Hernández, plenamente antes identificado, por los hechos y el delito anteriormente descrito. En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda dentro de los cinco días siguientes, después de transcurrido el lapso de apaelaciòn. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio que le corresponda. TERCERO: Por cuanto el acusado Luís Carlos Pérez Hernández, se encuentra en libertad, con medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, impuesta en fecha 25-07-2010, consistente en presentaciones periódicas cada lunes por ante en la Sub/Comisaría Policial N° 18 de Arapuey Estado Mérida y la Prohibición de portar armas, se mantiene la misma, a los fines de garantizar la comparecencia del precitado acusado, a los actos subsiguientes del proceso. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
JENNYS DEL MAR DUQUE ESTUPIÑAN