REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N- 06.
El Vigìa, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000288
ASUNTO : LP11-P-2012-000288

Visto el escrito formulado por las Abogadas, ZAIDA LISBETH DÁVILA Y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscales Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-02-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de 03 a 12 mese de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Denuncia hecha por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA AVILA, de fecha 09-12-2005, donde procede a denunciar a la Ciudadana SOBEIDA CACERES, por cuanto el día 09-12-2005, la agredió, hecho ocurrido en Arapuey, Estado Mérida. SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa presuntamente se cometió el delito de Lesiones Intencionales Personales, pero de las actuaciones realizadas se observa que no se realizó el examen correspondiente, para determinar el tipo de lesiones, por lo tanto el hecho no se cometió o no puede imputársele a persona alguna --
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, cometido en contra de la Ciudadana YOLEIDA JOSEFINA AVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.