REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000498
ASUNTO : LP11-P-2012-000498

Finalizada la presente audiencia, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgador observa una vez revisada las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita y que existen elementos de convicción suficientes, para que el ciudadano FRANCISCO LEONEL CACERES VARELA, es el autor o participe en la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ya que fue aprehendido el día 05-02-2012, por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía estado Mérida, según Acta Policial Nº 0065-12, de fecha 05-02-2012 la cual corre inserta al folio 02 de la causa, donde manifiestan que siendo las 02:30 horas de la tarde del día domingo 05 de febrero de 2012, encontrándose en labores de patrullaje por los diferentes sectores de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía estado Mérida específicamente en las invasiones, sector las primicias calle cuatro. A una cuadra de la bodega la guanabanera, observaron a un ciudadano quien se encontraba solo, quien al notar la presencia policial se noto un poco nervioso llamando la atención su aptitud procediendo el oficial agregado (PM) Angulo Jhoan a darle la voz de alto para realizar una inspección personal, encontrándosele en la pretina del pantalón a la altura de la cintura del lado derecho un arma blanca tipo cuchillo, y en el bolsillo del lado derecho un envoltorio de tamaño regular, presentando las siguientes características; un envoltorio de tamaño regular embalado en cinta adhesiva de color marrón en su interior material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco el cual expedía un olor fuerte presenta droga. Así mismo consta en la presente causa, planilla acta de imposición de derechos del imputado, riela al folio (03); consta valoración médica realizada al imputado de auto, riela al folio (04), y del en los folios (05 al 07) costa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 29 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 30 aparece experticia realizada al arma blanca. A los folios 31 y 32 aparece experticia Química Barrido , donde se deja constancia de cantidad de droga incautada y el tipo de droga. Al folio 33 aparece Experticia Toxicológica In vivo practicada al imputado. De lo anteriormente se desprende que el ciudadano FRANCISCO LEONEL CACERES VARELA, fue aprehendido por funcionarios policiales, a poco de haberse cometido el delito arriba señalado, por lo cual se debe considerar la aprehensión del precitado ciudadano como flagrante. En este estado el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Verificados los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del COPP, por estar llenos los requisitos se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano FRANCISCO LEONEL CACERES VARELA, venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.250.968, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 25-09-1980, de 31 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción: cuarto de bachillerato, hijo de José Francisco Cáceres (v) y Gladis Varela (v), domiciliado en el Sector La Playita, Calle Principal, Casa S/N, Frente a Variedades Luliana, casa de color rosado con rejas blancas, Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida. Aporto al tribunal numero telefónico del hermano Wuilmer Cáceres, Teléfono: (0414)753.70.54,; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-02-2012. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la decisión debidamente fundamentada se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, a través del Sistema Juris 2000. TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado FRANCISCO LEONEL CACERES VARELA, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250, numerales 1, 2, y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Líbrese Boleta de Traslado con Oficio al Comisionado del Centro de Coordinación Policial Nº 07, El Vigía, Estado Mérida los fines que procedan trasladar al ciudadano Francisco Leonel Cáceres Varela hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, con las seguridades del caso y bajo su única responsabilidad. CUARTO: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a cuyos fines se ordena expedir copias certificadas de la experticia Química y de la decisión de este Tribunal y remitir con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda agregar a la presente causa, las actuaciones complementarias, consignadas por la vindicta pública, constante de NUEVE (09) folios útiles, contentivas de Original de Experticia de Reconocimiento Técnico y Legal, a las evidencias descritas en la planilla de cadena de custodia, Original de Acta de Investigación Penal, Original del Área Técnica donde ocurrieron los hechos, Original de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-060, de fecha 06 de febrero, Copia de Experticia Química- Barrido y Copia de Experticia Toxicológica IN VIVO. SEXTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Pública en lo que respecta a expedir copias simple de la presente causa exceptuando las boletas de citación y notificación. SÉPTIMO: Se fundamentará la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Así se Decide.------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ