REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000326
ASUNTO : LP11-P-2012-000326

Visto el escrito formulado por la Abogada, TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-02-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de 03 a 12 mese de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 04 Denuncia hecha por la ciudadana KENNY SUSANA ALVAREZ VILLASMIL, de fecha 31-10-2005, donde procede a denunciar a la Ciudadano MIRIAN VIVAS, por cuanto el mismo el día 30-10-2005, la agredió con un pico de botella, cansándole lesiones, hecho ocurrido en Mucujepe, Estado Mérida. Al folio 11 aparece entrevista de la investigada, donde manifiesta como sucedieron los hechos. ----------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa presuntamente se cometió el delito de Lesiones Intencionales Personales, el cual tiene una pena de 03 a 12 mese de Prisión, y un lapos de prescripción de un año, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código penal, pero si observamos que el delito ocurrió en fecha 30-10-2005, se desprende que desde esta fecha a la actual han transcurrido más de seis años, observándose que la acción penal en al presente acusa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana MIRIAN VIVAS, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cometido en contra de la Ciudadana KENNY SUSANA ALVAREZ VILLASMIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y a la imputada, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.