REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002304
ASUNTO : LP11-P-2010-002304

AUTO ACORDANDO REVOCAR MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y ACUMULACION DE CAUSAS.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, que fue decretada a favor del acusado YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, en fecha 11-03-2011 y posteriormente ampliada en fecha 03-08-2011, dictada en la audiencia especial realizada el día trece de febrero del año dos mil doce, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia pasa este Tribunal a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 11-03-2011, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual este Tribunal conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contra el acusado YEFERSON JOSE URDANETA DELGADO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 20.938.162, natural de Mérida, nacido en fecha 03-06-1990, hijo de Luz Tania Delgado y Bricio José Urdaneta, residenciado en La Blanca, Caño Seco IV, como a cuadra y media del Auto lavado “Formula Uno” mas abajo de la Universidad, o en el Barrio La Victoria, por detrás del CICPC, dobla a la izquierda, derecho hasta el puente, a cuatro casas, donde habita la ciudadana Maria Olga Delgado Pernía, El Vigía estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY ROIMAR CRISTANCHO TORRES, asi mismo admitió la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad.
SEGUNDO: En vista de que estaban dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, en favor del acusado: YEFERSON JOSÉ URDANETA DELGADO, antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impuso como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima o a cualquier miembro de su familia, ni ofenderlos ni por si ni por medio de terceras personas, en caso de incumplir, la victima deberá acudir a la Fiscalía del Ministerio Publico manifestando el incumplimiento del imputado. 3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez al mes. 4.- Asistir a cuatro charlas en el Instituto de la mujer, que se encuentra ubicada en Alto Chama ciudad de Mérida, y presentar la constancia respectiva, la delegada de prueba debe supervisar la asistencia de las referidas charlas. 5.- Cualquier otra que la Delegado de Prueba estime conveniente. Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en esta ciudad de El Vigía. También se le advierte que en caso de cambiar de residencia deberá informarlo tanto al Tribunal como a su Delegado de prueba.
TERCERO: En fecha 03-08-2011, este se llevó a efecto la audiencia especial fijada de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de la medida acordada a favor del acusado y en la que se acordó AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, imponiéndole las siguientes condiciones: 1- No establecer su domicilio dentro de la jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debiendo en consecuencia presentar constancia de la residencia donde establezca su nuevo domicilio. 2.- Prohibición de acercarse a la victima o a cualquier miembro de su familia, ni ofenderlos ni por si ni por medio de terceras personas, en caso de incumplir, la victima deberá acudir a la Fiscalía del Ministerio Publico manifestando el incumplimiento del imputado. 3.- Asistir a cuatro charlas en el Instituto de la mujer, que se encuentra ubicada en Alto Chama ciudad de Mérida, y presentar la constancia respectiva, la delegada de prueba debe supervisar la asistencia de las referidas charlas y 4.-. Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, cada 30 días.
CUARTO: Que en fecha 13-02-2012, este Tribunal admitió acusación en contra del acusado YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, por un nuevo hecho punible, en la causa penal N° LP11-P-2011-001975, que cursa por ante este mismo Tribunal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES y YOLANDA TORRES.
QUINTO: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la audiencia especial realizada en fecha 13-02-2012, solicitó al Tribunal la revocación de la medida de suspensión condicional del proceso acordada en fecha 03-08-2011, a favor del acusado Yefersson José Urdaneta Delgado, por cuanto en la misma fecha 13-02-2012, fue admitida una acusación en contra del imputado por otro hecho distinto y en el cual el acusado admitió los hechos y en consecuencia se proceda a la acumulación de ambas causas, a los fines de que se dicte una sola sentencia condenatoria.-
Ahora bien, el artículo 46 del Código Orgánico procesal Penal establece “Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida; 2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente (…)”.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que el acusado esta siendo procesado por la comisión de un nuevo hecho punible en la causa penal signada con el N° LP11-P-2011-0001975, del cual conoce este mismo Tribunal de Control, admitiéndose en fecha 13-02-2012, la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el acusado Yefersson José Urdaneta Delgado, en consecuencia, debe proceder el Tribunal conforme a lo señalado en el artículo 46 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a revocar la medida alternativa de prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del proceso y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida en esta causa.
Ahora bien, el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acumulación de autos en materia penal, se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados; el artículo 70 ejusdem establece que “Son delitos conexos: (…) 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; (…)” y el artículo 73 ejusdem referido a la unidad del proceso, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece este código. (…); y si analizamos la presente causa, se evidencia que en ambas causas aparece como acusado YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO y como víctima la ciudadana: KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, por lo que tomándose en cuenta la unidad del proceso, y encontrándose ambas causas en el mismo estado (para dictar sentencia condenatoria por admisión de hechos) y siendo que ambas causas cursan ante este mismo Tribunal considera este Tribunal procedente acumular la causa penal N° LP11-P-2011-001975, a la presente causa penal N° LP11-P-2010-002304. ASI SE DECIDE.
Por las anteriores consideraciones ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 46 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCA la medida alternativa de prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del proceso y en consecuencia se procede a la reanudación del mismo. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Acumulación de la causa penal Nº LP11-P-2011-001975, a la presente causa N° LP11-P-2010-002304, seguida contra YEFERSON JOSE URDANETA DELGADO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 20.938.162, natural de Mérida, nacido en fecha 03-06-1990, hijo de Luz Tania Delgado y Bricio José Urdaneta, residenciado en La Blanca, Caño Seco IV, como a cuadra y media del Auto lavado “Formula Uno” mas abajo de la Universidad, o en el Barrio La Victoria, por detrás del CICPC, dobla a la izquierda, derecho hasta el puente, a cuatro casas, donde habita la ciudadana Maria Olga Delgado Pernía, El Vigía estado Mérida. procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida en esta causa penal N° LP11-P-2010-2304 y de la admisión de hechos realizada voluntariamente por el acusado en la causa penal N° LP11-P-2011-001975. ASI DE DECIDE. Notifíquese a la víctima de esta decisión, dejándose constancia que el acusado, la defensa y el Ministerio Público quedaron notificados en sala de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA