REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002304
ASUNTO : LP11-P-2010-002304
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal dictar el texto íntegro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada en fecha 13-02-2012, en contra del acusado YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, en consecuencia se hace en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Figuran en este proceso como acusado: YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 20.938.162, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 03-07-1990, domiciliado en el sector La Blanca, apartamento Los Robles, Torre 9, planta baja Apto N° 003, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida, como defensora Pública del acusado la abogada AMARILIS QUINTERO DUGARTE, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, y como víctimas las ciudadanas: KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES y YOLANDA TORRES.

LOS HECHOS
En fecha 17-09-2010, la ciudadana KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, en horas de la madrugada estaba en el cuarto y su concubino YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, comenzó a mirarla de forma muy fea y sin mediar palabras la golpeó por todas partes, después agarró un cable y se lo marcó por todas partes, y la estaba ahorcando con el mismo cable, al rato se quedó tranquilo y se acostaron, y el día 16-09-2010 en horas de la tarde llegó a la casa y él la estaba esperando afuera y le dijo “dale pa la casa que ya sabes lo que te espera” y cuando ella entró a la casa la empujó contra la pared y empezó a darle golpes por todas partes, la tomó por el cabello y le pegó en la cabeza contra la pared varias veces, la tomaba por el cuello y trataba de ahorcarla…
Posteriormente en fecha 10-07-2011, como a las 10:30 horas de la noche, cuando la víctima Kimberly Roymar Cristancho Torres, se encontraba en el estacionamiento de la torre donde vive su mamá, y llego su ex concubino Yefersson José Urdaneta Delgado y le hizo señas con las manos que la iba a matar, su padrastro se acercó a él para dialogar con él y luego ella se le acercó junto a su mamá de nombre Yolanda Torres, para decirle que dejara el fastidio y la dejara en paz y él la agarró duro y le dijo que ella tenía que estar con él y nadie mas, que esas se las iba a pagar, fue cuando sacó una navaja y se la lanzó a cortarla, su mamá Yolanda Torres, estaba cerca como pudo metió el brazo logrando rasguñarla con la navaja y del mismo forcejeo la tumbó al piso y su mamá y padrastro forcejeando con él para que no fuera a hacer daño y estaba tan agresivo que se los soltó, se vino donde ella estaba y dándole un golpe por la cara que la dejó aturdida, ella se alejó a donde estaban sus primos y su padrastro y él, terminaron dándose golpes, luego se fue y volvió al rato haciéndole señas que se las iba a pagar porque él no quiere aceptar que ella se va a casar.

ACUSACIÓN FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Por el primer hecho, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó a YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CRISTANCHO TORRES KIMBERLY ROYMAR, acusación ésta que fue admitida totalmente por este Tribunal en la audiencia preliminar realizada en fecha 11-03-2011, y en la que el acusado de manera voluntaria, libre y conciente, admitió los hechos por los cuales fue acusado y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a favor del mismo la medida alternativa de Prosecución del Proceso, referida a la suspensión condicional del proceso, medida este que fue prorrogada por un año mas, en fecha 03-08-2011, por incumplimiento de la misma por parte del acusado.
Por el segundo hecho, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó a YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas CRISTANCHO TORRES KIMBERLY ROYMAR y TORRES YOLANDA, realizándose en fecha 13-02-2012 la audiencia preliminar por este nuevo hecho.

DE LA DEFENSA.
La Defensora Pública del acusado, manifestó entre otras cosas que siendo la oportunidad legal que tiene su defendido para acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por este segundo hecho, su defendido le ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos en caso de que el Tribunal admita la acusación en su contra, solicitando se le imponga la pena inmediata y se tome en cuenta las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN CON RESPECTO AL SEGUNDO HECHO

Vista la acusación presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra de YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, es el autor de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y que ocurrieron en fecha 10-07-2011, como a las 10:30 horas de la noche, cuando la víctima Kimberly Roymar Cristancho Torres, se encontraba en el estacionamiento de la torre donde vive su mamá, cuando llego Yefersson José Urdaneta Delgado, le hizo señas con las manos que la iba a matar, … la agarró duro y le dijo que ella tenía que estar con él y nadie mas, que esas se las iba a pagar, fue cuando sacó una navaja y se la lanzó a cortarla, su mamá Yolanda Torres, estaba cerca como pudo metió el brazo logrando rasguñarla con la navaja y del mismo forcejeo la tumbó al piso y su mamá y padrastro forcejeando con él para que no le fuera a hacer daño a ella y estaba tan agresivo que se los soltó, se vino donde ella estaba, dándole un golpe por la cara que la dejó aturdida, …. Esta conducta desplegada por el hoy acusado encuadra en delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL ACUSADO.

El acusado: YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, supra identificado, luego de explicársele con palabras sencillas los hechos por los que la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede El Vigía, presentó acusación en su contra y la calificación jurídica dada a los mismos, e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarase culpable en causa penal propia, así como de declarar contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas a los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno, que admitía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, solicitando al Tribunal se le imponga de inmediatamente la pena correspondiente.
Ahora bien, visto que contra el acusado YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, cursa por ante este mismo Tribunal de Control N° 07, causa penal N° LP11-P-2010-002304, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, y en la cual en fecha 11-03-2011, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la que se admitió la acusación fiscal y se decretó a favor del acusado la medida alternativa a la prosecución del proceso, contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se suspendió el proceso por el lapso de un año, siendo esta medida de suspensión condicional del proceso, prorrogada en fecha 03-08-2011, por un año adicional, debido a que el acusado no cumplió con las obligaciones que le impuso el Tribunal y la cual terminaba de cumplir en fecha 03-08-2012, en consecuencia, siendo que en fecha 13-02-2012, se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, en la causa penal, signada con el N° LP11-P-2011-0001975, contra el acusado Yefersson José Urdaneta Delgado, por nuevo hecho punible, el Tribunal conforme a lo señalado en el artículo 46 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a revocó la medida alternativa de prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del proceso y acordó la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
Así las cosas, este Tribunal en garantía del principio de la unidad del proceso y visto que en la presente causa penal el acusado Yefersson José Urdaneta Delgado, admitió voluntariamente los hechos por los cuales fue acusado, procedió de conformidad con el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 73 ejusdem, a acumular la causa penal N° LP11-P-2010-002304, a la presente causa penal N° LP11-P-2011-001975.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, ya identificado, el Tribunal procede conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia considera esta juzgadora suficientemente probado los hechos que le imputa el Ministerio Público y que ocurrieron en fecha 17-09-2010, cuando la ciudadana KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, en horas de la madrugada estaba en el cuarto y su concubino YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, comenzó a mirarla de forma muy feo y sin mediar palabras la golpeó por todas partes, después agarró un cable y se lo marcó por todas partes y la estaba ahorcando con el mismo cable, al rato se quedó tranquilo y se acostaron, y el día 16-09-2010 en horas de la tarde llegó a la casa y él la estaba esperando afuera y le dijo “dale pa la casa que ya sabes lo que te espera” y cuando ella entró a la casa la empujó contra la pared y empezó a darle golpes por todas partes, la tomó por el cabello y le pegó en la cabeza contra la pared varias veces, la tomaba por el cuello y trataba de ahorcarla; posteriormente en fecha 10-07-2011, como a las 10:30 horas de la noche, cuando la víctima Kimberly Roymar Cristancho Torres, se encontraba en el estacionamiento de la torre donde vive su mamá, y llego su ex concubino Yefersson José Urdaneta Delgado y le hizo señas con las manos que la iba a matar, su padrastro se acercó a él para dialogar con él y luego ella se le acercó junto a su mamá de nombre Yolanda Torres, para decirle que dejara el fastidio y la dejara en paz y él la agarró duro y le dijo que ella tenía que estar con él y nadie mas, que esas se las iba a pagar, fue cuando sacó una navaja y se la lanzó a cortarla, su mamá Yolanda Torres, estaba cerca como pudo metió el brazo logrando rasguñarla con la navaja y del mismo forcejeo la tumbó al piso y su mamá y padrastro forcejeando con él para que no fuera a hacer daño y estaba tan agresivo que se los soltó, se vino donde ella estaba y dándole un golpe por la cara que la dejó aturdida, ella se alejó a donde estaban sus primos y su padrastro y él, terminaron dándose golpes, luego se fue y volvió al rato haciéndole señas que se las iba a pagar porque él no quiere aceptar que ella se va a casar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

En atención a lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y habida cuenta de la admisión de los hechos realizada por el acusado ¾ con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, el cual le fue explicado en términos sencillos y claros por la Juez que suscribe¾ en los hechos que le fue imputado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; y de las pruebas presentadas por la representación fiscal, se demuestra la materialidad del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, el cual deriva de las siguientes pruebas:
En lo que respecta al primer hecho: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, en fecha 17-09-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjeron los hechos (folio 3 y su vuelto); 2.- Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Agente CESAR SALAZAR y Detective ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado (folio 6 y su vuelto); 3.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 7); 4.- Acta de Inspección N° 1408, de fecha 17-09-2010, suscrita por los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente CESAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 8); 5.-Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-230-MF-920, suscrita por el Dr. FAUSTINO ENRIOQUE VERGARA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en la persona de la ciudadana KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, en donde constan las lesiones que presentó la víctima al momento de su valoración (folio 11); 6.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 18-09-2010, suscrita por la Abog. MARIA EUGENIA PAREDES, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía (folio 15).).
En lo atinente al segundo hecho: 1.) Acta de imposición de los derechos del imputado; 2.) Denuncia interpuesta por la ciudadana: KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, ya identificada, de fecha 11-07-2010, ante la Estación Policial N° 12 de El Vigía, en la que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos en los cuales resultó ser víctima; 3.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-249-MF-665, de fecha 12-07-2011, suscrita por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana YOLANDA TORRES, en la que deja constancia de las lesiones que presentó la misma al momento de su valoración la cual tendrá un lapso de curación de cuatro (04) días; 4.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-249-MF-664, de fecha 12-07-2011, suscrita por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, en la que deja constancia de las lesiones que presentó la misma al momento de su valoración la cual tendrá un lapso de curación de tres (03) días; 5.- Inspección N° 1087, de fecha 12-07-2011, suscrita por los funcionarios Agentes CARLOS MONZON y Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos. 6.- Denuncia interpuesta por la ciudadana: YOLANDA TORRES, ya identificada, de fecha 11-07-2010, ante la Estación Policial N° 12 de El Vigía, en la que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos en los cuales resultó ser víctima; 7.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 12).
Con estos elementos de convicción, se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia al haberse admitido totalmente la acusación, debe proceder el Tribunal, por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos, a imponer al acusado YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, en forma inmediata, la pena correspondiente a la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene asignada una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resultaría una pena a aplicar de un (01) año de prisión y al aplicar el artículo 99 del Código Penal, se aumenta la pena en la mitad, quedando una pena a imponer de un (01) año y seis (06) meses de prisión; pena esta que el Tribunal debe rebajarle desde un tercio a la mitad tal y como lo dispone el último aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado; y siendo que se deberá tomar en cuenta que el acusado no tiene antecedentes penales, conforme se evidencia del Acta de Investigación Penal que obra en los autos, lo que se podría utilizar como una atenuante, que si bien es cierto no establece una rebaja especial de pena, sino que da lugar a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal, por lo que este Tribunal procede a rebajarla en la mitad, quedando en definitiva una pena a imponer de nueve (09) meses, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
En atención a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1) Condena al ciudadano YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, supra identificado, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CRISTANCHO TORRES KIMBERLY ROYMAR y TORRES YOLANDA, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 3). No se condena a YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.) Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme la decisión. 5.) Por cuanto el acusado YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, se encuentra en libertad, se acuerda mantenerlo en la misma situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar donde el mismo cumplirá su condena y en consecuencia el hoy penado deberá continuar con sus presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. 6.) Una vez firme la presente sentencia se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la decisión. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 37, 74 num.4, 99 del Código Penal vigente y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Déjese sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en contra del acusado en fechas 06-12-2011 y 11-01-2012 y en consecuencia ofíciese a los organismos correspondientes.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

CONSTE/SRIA.