REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001794
ASUNTO : LP11-P-2010-001794

AUTO DE ACUMULACIÓN

Por cuanto este Tribunal recibió las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la misma sea acumulada a la causa penal N° LP11-P-2010-001168, que cursa por ante este Tribunal de Control N° 07, seguidas en contra del imputado RUBEN DARIO VIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 23-11-2011, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, presentó acusación en la presente causa penal N° LP11-P-2012-001794, en contra del imputado RUBEN DARIO VIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA JULIA VIVAS RAMIREZ, causa esta que por distribución del Sistema JURIS 2000, le correspondió conocer al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, para el día 08-12-2011, fecha esta en la cual la defensora pública del imputado, Abg. Ledy Pacheco, solicitó al Tribunal el diferimiento de la audiencia, en vista de que contra el imputado se le sigue otra investigación por ante la misma Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en la cual el Ministerio Público esta por presentar el acto conclusivo, acordando el Tribunal el diferimiento de la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Que en la causa penal N° LP11-P-2010-001168, en donde aparece como imputado RUBEN DARIO VIVAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CELINA RAMIREZ DE VIVAS, y que cursa por ante este Tribunal, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en fecha 30-01-2012, presentó escrito de acusación en contra del imputado RUBEN DARIO VIVAS, por unos hechos que ocurrieron en fecha 23-05-2010, en la residencia de la víctima y en consecuencia se fijo la audiencia preliminar para el día 17-02-2012, a las 10:00 de la mañana.
Ahora bien, el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acumulación de autos en materia penal, se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados; el artículo 70 ejusdem establece que “Son delitos conexos: (…) 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; (…)”; el artículo 71 señala que “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes. Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delito conexo: (…) 2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”; y el artículo 73 ejusdem referido a la unidad del proceso, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece este código. (…); y si analizamos el presente caso, se evidencia que en ambas causas aparece como imputado el ciudadano RUBEN DARIO VIVAS, teniendo este Tribunal el conocimiento de los hechos que se cometió primero, y el que tiene la pena mas grave, como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que tomándose en cuenta la unidad del proceso, y encontrándose ambas causas en la misma fase (fase intermedia) y en el mismo estado (para la celebración de la audiencia preliminar), es el motivo por el cual esta instancia Judicial considera procedente la acumulación de las mismas; y en consecuencia se acuerda acumular la presente causa penal N° LP11-P-2010-001794, a la causa penal N° LP11-P-2010-001168. ASÍ SE DECIDE.
Por las anteriores consideraciones y encontrándose ambos procesos en la misma etapa procesal, esto es, la fase de intermedia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4, 71 numeral 2 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Acumulación de la presente causa penal Nº LP11-P-2010-001794, a la causa penal N° LP11-P-2010-001168, que cursa por ante este Tribunal de Control, seguida contra : RUBEN DARIO VIVAS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, ayudante de cocina, titular de la cédula de Identidad N° 19.539.212, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-08-1989, domiciliado en la Palmita, Calle Principal, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. CUMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________


CONSTE/SRIA