REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000583
ASUNTO : LP11-P-2012-000583

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas: SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Provisoria y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar Interina, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse que la etapa de investigación no se recabó elementos de convicción que demostraran que efectivamente fue consumado el delito investigado y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio por Acta de Investigación Penal, de fecha 19-05-2011, suscrita por los funcionarios Inspector JANFRANK BERRIOS y Agente OMAR RANGEL, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que encontrándose en la sede del despacho se presentó un ciudadano de la Junta comunal del Barrio Esperanza Bolivariana de esta ciudad, manifestando que en el prenombrado sector habita un ciudadano apodado “EL ZAMURO”, quien guarda armas de fuego y municiones, las cuales son utilizadas para cometer hechos delictivos en la zona, siendo esa residencia frecuentada por personas extrañas de mal aspecto, poniendo en peligro la integridad física de los vecinos de la comunicad y que la vivienda se halla ubicada en el Barrio Esperanza Bolivariana, Sector la Trinidad, Calle Principal, Casa sin número, metros arriba de la escuela Esperanza Bolivariana, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, motivo por el cual iniciaron las investigaciones constatando la existencia de la vivienda y luego de realizar una vigilancia constataron la veracidad de los hechos …. Por esta actuación la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, inicia la correspondiente Investigación penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en el Código Penal, y solicito el trámite de una orden de allanamiento a los fines de constatar y comprobar la veracidad de la actividad observada.
En fecha 19-05-2011, el Tribunal de Control N° 03, expide la orden de allanamiento solicitada y en fecha 121-05-2011 se conformó una comisión policial, a los fines de realizar la visita domiciliaria en la dirección antes señalada, en donde una vez presentes en el lugar procedieron a tocar varias veces la puerta, no siendo atendidos por persona alguna, por lo que optaron por retornar al despacho, tal y como se evidencia del acta que obra al folio 17 de la presente causa, circunstancia esta que viene a demostrar que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, el hecho que dio origen a esta investigación no quedó demostrado, por lo que la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa la solicitud formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que integran la misma y los argumentos expresados por el Ministerio Público se encuentra suficientemente documentados, es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA.

ABG. THAIS MARQUEZ