REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003081
ASUNTO : LP11-P-2010-003081
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,
POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintidós de febrero del año dos mil doce, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a los acusados: FRANCISCO DUGARTE PUENTE y FREDDY DAVID DEZZEO CALDERON, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 16-05-2011, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusados los ciudadanos: FRANCISCO DUGARTE PUENTE, venezolano, de 53 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.313, natural Jajì Estado Mérida, nacido en fecha 09-03-1957, hijo de Mariano Dugarte (f) y Patricia Puente (v), con domicilio en la Azulita Urbanización Arnulfo Romero, calle principal, casa 231, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quién fue representado por su defensora privada ABG. CARMEN YOLANDA MONSALVE y FREDDY DAVID DEZZEO CALDERON, venezolano, de 42 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº 9.397.323, natural de la Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 24-02-1968, hijo de David Dezzeo (f) y Irma Calderón (v), con domicilio en la Azulita Urbanización Arnulfo Romero, calle principal, casa 244, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensor privado ABG. HEMERITO PEREZ VELAZCO, como parte acusadora la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada SUSAN IDENNE COLINA y como víctimas los ciudadanos: FRANCISCO DUGARTE PUENTES y FREDDY DAVID DEZZEO CALDERON.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a los ciudadanos: FRANCISCO DUGARTE PUENTE y FREDDY DAVID DEZZEO CALDERON, supra identificados, se circunscriben a que el día 29-11-2010, siendo aproximadamente las 05:13 horas de la tarde, cuando el funcionario Sargento Mayor LUIS ALBERTO BELANDRIA MOLINA, adscrito a la Sub comisaría Policial N° 14 de la Azulita, se encontraba en la sede de la sub Comisaría Policial N° 14 de la Azulita, presentándose un ciudadano de nombre FRANCISCO DUGARTE PUENTE, quien traía consigo un objeto contundente (palo), en la mano, observando que el mismo presentaba sangramiento a nivel del cuero cabelludo, manifestando que el ciudadano Freddy David Dezzeo Calderón, lo había agredido con el objeto contundente (palo) que traía en sus manos, transcurrido un minuto se presentó otro ciudadano identificándose como FREDDY DAVID DEZZEO CALDERON, quién presentaba una herida a nivel de la ceja del ojo izquierdo, manifestando que el ciudadano Francisco Dugarte Puente, lo había agredido con la empuñadura de un arma blanca (machete)…. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 16-05-2011, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que los acusados: FRANCISCO DUGARTE PUENTE y FREDDY DAVID DEZZEO CALDERON, supra identificados, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.-Residir en la dirección que aportaron al Tribunal en caso de cambiar de residencia deberán participarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que les sea asignado 2- Mantenerse en un trabajo estable; 3- No volver a incurrir en actos de violencia en contra de las victimas.- 4.- Presentarse en la coordinación zonal N° 02 de El Vigía, cada treinta (30) días..
CUARTO: Consta a los folios 102 al 108, informe de finalización de régimen de prueba de los acusados: FRANCISCO DUGARTE PUENTE y FREDDY DAVID DEZZEO CALDERON, supra identificados, suscrito por la delegada de prueba, Abg. RUTH BLANCO, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en donde señalala que los acusados cumplieron con las condiciones que les impuso el Tribunal y su delegado de prueba finalizando con una progresividad satisfactoria y con un nivel de supervisión máximo”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto en reiteradas oportunidades se ha diferido esta audiencia para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados, debido a la no comparecencia del acusado FREDDDY DAVID DEZZE CALDERON, y quién según lo informado por su defensor privado abogado Hemerito Pérez Velazco, presente en sala, el mismo se encuentra enfermo y actualmente hospitalizado y siendo que de los informes de finalización del régimen de pruebas se evidencia que los acusados cumplieron con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que el Ministerio Público, solicita al Tribunal se declare la extinción de la acción penal, en virtud de que los acusados han cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal vistos los informes de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente los acusados dieron cabal cumplimiento de las obligaciones que les impuso este Tribunal en fecha 16-05-2011, lo expuesto por el Ministerio público y los defensores privados de los acusados y lo manifestado por la víctima presente en sala, esta Instancia Judicial consideró que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: FRANCISCO DUGARTE PUENTE, venezolano, de 53 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.313, natural Jajì Estado Mérida, nacido en fecha 09-03-1957, hijo de Mariano Dugarte (f) y Patricia Puente (v), con domicilio en la Azulita Urbanización Arnulfo Romero, calle principal, casa 231, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quién fue representado por su defensora privada ABG. CARMEN YOLANDA MONSALVE y FREDDY DAVID DEZZEO CALDERON, venezolano, de 42 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº 9.397.323, natural de la Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 24-02-1968, hijo de David Dezzeo (f) y Irma Calderón (v), con domicilio en la Azulita Urbanización Arnulfo Romero, calle principal, casa 244, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa y el acusado FRANCISCO DUGARTE PUENTE. Notifíquese al acusado: FREDDY DAVID DEZZEO CALDERON. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA