REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000963
ASUNTO : LP11-P-2009-000963
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
REVOCATORIA DEL MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal dictar el texto íntegro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, por revocatoria de la medida alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintiocho de febrero del año dos mil doce, de conformidad con el artículo 46 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, en consecuencia se hace en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Figuran en este proceso como acusado: FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, venezolano, de 23 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cedula de identidad N° 17.579.649, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08-12.1985, hijo Emiselena Contreras, residenciado en santa Elena de Arenales vía La Azulita, casa no recuerda, sector Campo Miranda parte Alta, frente de la cancha El Vigía estado Mérida, como defensor Público del acusado el abogado CARLOS VILLEGAS, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, y como víctimas las ciudadanas: NOHEINMY ISAMAR MOLINA y GISELA VILLAMIZAR CONTRERAS
LOS HECHOS
Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CONTERAS, ocurrieron en fecha 08-05-09, siendo las seis y treinta horas del tarde cuando se presentó la adolescente de nombre NOHENMY ISAMAR MOLINA, a la Sub Comisaría Policial N° 13 informando que en la casa de ella en el sector campo Miranda su tío se encontraba golpeando a su tía de nombre Gisela, al sitio se traslado comisión Policial en la Unidad M-377 por los funcionarios Agente DEISY LÓPEZ y Agente LUÍS CARO al llegar hasta la residencia indicada, la agraviada les señalo al ciudadano involucrado al cual se le solicito la documentación personal seguidamente se le pidió que exhibiera las pertenecías que tenia entre sus bolsillos donde el mismo exhibió y no tenia nada, se le informo sobre la denuncia en su contra y se le explico sobre el procedimiento legal y se promedio a su detención (…) al llegar a la sede del Comando Policial el imputado Policial el imputado manifestó que se encontraba herido en la espalda por lo que se traslado al Centro de diagnostico integral de Santa Elena de Arenales al igual que la agraviada donde según diagnostico medico el ciudadano amerito sutura en la región dorsal del tórax por herida superficial por arma blanca (cuchillo) encontrándose en condicione estable y la ciudadana GISELA VILLAMIZAR CONTRERAS no presentó ninguna lesión aparente (…)”
ACUSACIÓN FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Por estos hechos la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó a FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, anteriormente identificado; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NOHEINMY ISAMAR MOLINA y GISELA VILLAMIZAR CONTRERAS, acusación ésta que fue admitida totalmente por este Tribunal en la audiencia preliminar realizada en fecha 15-12-2011, y en la que el acusado de manera voluntaria, libre y conciente, admitió los hechos por los cuales fue acusado y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a favor del mismo la medida alternativa de Prosecución del Proceso, referida a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público representada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, manifestó al Tribunal que en vista de que contra el acusado FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, fue admitida una acusación por el Tribunal de control N° 06 de este Circuito Penal, por un nuevo hecho delictivo, admitiendo los hechos por el cual fue condenado en fecha 19-01-2012, por lo que de conformidad con el artículo 46 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se revoque la medida de suspensión condicional del proceso, que le fue otorgada al acusado por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 15-12-2011.
DE LA DEFENSA.
El defensor público del acusado, manifestó entre otras cosas que solicito al tribunal no le sea revocada la medida por cuanto mi defendido trabaja y si le revocan la medida y lo sentencian, le traerá problemas en su trabajo.
EL ACUSADO.
El acusado: FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, supra identificado, luego de explicársele con palabras sencillas los hechos por los que la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede El Vigía, presentó acusación en su contra y la calificación jurídica dada a los mismos, e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarase culpable en causa penal propia, así como de declarar contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Yo he cumplido con mis presentaciones ante la Coordinación Zonal, pero hace días tuve un accidente y no he podido ir y el día de mañana miércoles 29-02-2012, me toca presentarme y voy a ir, y sobre la otra causa a mi me habían informado que la iban a acumular.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En atención a lo anteriormente expuesto, es necesario señalar que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos por los cuales se puede revocar la medida de suspensión condicional del proceso, siendo uno de ellos cuando el acusado o acusada es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible y una vez admitida la acusación por este nuevo hecho, se revocará la suspensión condicional del proceso y se resolverá lo pertinente.
Al respecto observa el Tribunal que riela al folio 64 de la presente causa, oficio N° LJ11OFO2012000782, de fecha 19-04-2012, suscrito por el Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual informa a este Tribunal que en la misma fecha dictó decisión en la que condenó por admisión de los hechos al acusado FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS y NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES y VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de VILLASMIL MARILUZ CORREDOR, en la causa penal N° LP11-P-2011-002118, circunstancia esta que demuestra que el acusado incurrió en un nuevo hecho por el cual fue condenado; circunstancia esta que hace procedente que se revoque la medida de suspensión condicional del proceso que fue acordada a favor del mismo en fecha 15-12-2011, por este Tribunal de Control N° 07; en consecuencia se ordena la reanudación del proceso y habida cuenta de la admisión de los hechos realizada por el acusado para acogerse a la medida de suspensión condicional del proceso con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, el cual le fue explicado en términos sencillos y claros por la Juez que suscribe, en la audiencia preliminar realizada en fecha 15-12-2011 en los hechos que le fue imputado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público; y de las pruebas presentadas por la representación fiscal, se demuestra la materialidad de los delitos de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NOHEINMY ISAMAR MOLINA y GISELA VILLAMIZAR CONTRERAS y en consecuencia al revocarse la medida de Suspensión Condicional del Proceso y ordenarse la reanudación del proceso, debe proceder el Tribunal a dictar sentencia condenatoria, por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos, e imponer al acusado FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, en forma inmediata, la pena correspondiente a la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene asignada una pena de prisión de ocho (08) a veinte (20) meses, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resultaría una pena a aplicar de un (01) año y dos meses de prisión y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, el cual tiene asignada el cual tiene asignada una pena de prisión de diez (10) a veinte (22) meses, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resultaría una pena a aplicar de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión y al aplicar el artículo 88 del Código Penal, quedaría una pena a imponer de un (01) año y once (11) meses de prisión; pena esta que el Tribunal debe rebajarle desde un tercio a la mitad tal y como lo dispone el último aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo que este Tribunal procede a rebajarla en la mitad, quedando en definitiva una pena a imponer de once (11) meses y quince (15) días , mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En atención a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1) De conformidad con el artículo 46 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCA la medida de suspensión condicional del proceso acordada en fecha 15-12-2011, a favor del acusado FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, supra identificado y conforme al numeral 1 del artículo 46 ejusdem, se ordena la reanudación del proceso. SEGUNDO: Se Condena al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, ya identificado, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NOHEINMY ISAMAR MOLINA y GISELA VILLAMIZAR CONTRERAS, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: No se condena a Franklin Rafael Contreras, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.) Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme la decisión. 5.) Por cuanto el acusado Franklin Rafael Contreras, se encuentra en libertad, se acuerda mantenerlo en la misma situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar donde el mismo cumplirá su condena. 6.) Una vez firme la presente sentencia se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la decisión. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 37, 74 num.4, 88 del Código Penal vigente y artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la víctima de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
CONSTE/SRIA.
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