REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001295
ASUNTO : LP11-P-2009-001295
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintiocho de febrero del año dos mil doce, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 09-11-2010, cuando se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, venezolano, de 45 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 12.135.486, nacido en fecha 21-10-1963, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 06, Casa 307, El Vigía Estado Mérida, quién estuvo representado en esta audiencia por la defensa pública ABG. AMARILIS QUINTERO, como parte acusadora la Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA y como víctima la ciudadana YARELIS DEL VALLE BARRIOS.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó al imputado ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, supra identificado, se circunscribe a que en fecha 14-06-2009, cuando la víctima se encontraba en su casa y llegó su ex pareja ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, y le dijo que quería hablar con ella y se fue a la cocina con él y allí le empezó a decir que ella tenía otro hombre que era taxista y mayor que él, entonces ella lo dejó hablando solo y se fue para el cuarto y la siguió amenazándola que le iba a dar coñazos y a decirle groserías, insultándola, entonces le tiró la piedra que estaba en el cuarto y ahí la agarró por el pelo y comenzó a jalonearla y le dio golpes por la cara…”,
TERCERO: Este Tribunal en fecha 09-11-2010, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el imputado ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, supra identificado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose a: 1) Residir en la dirección que aportó al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) No incurrir en nuevos hechos de violencia física, amenaza u hostigamiento en contra de la victima; 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y 5) Presentarse cada 30 días, por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía.
CUARTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto el imputado ha cumplido con sus obligaciones, no ha incurrido en nuevos actos de violencia en contra de la víctima y ha cumplido con las condiciones que les impuso el Tribunal, es por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto que el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 09-11-2010, lo cual es corroborado por el informe final suscrito por la Delegada de prueba Abg. YOELY G. ROJAS CABRERA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, que obra al folio 70 de la presente causa, en la que señala que el acusado cumplió totalmente las condiciones impuestas finalizando con un nivel de supervisión mínimo, con progresividad satisfactoria”; y lo manifestado por la víctima presente en sala, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, venezolano, de 45 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 12.135.486, nacido en fecha 21-10-1963, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 06, Casa 307, El Vigía Estado Mérida, Se ordena el cese de las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la víctima, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la víctima, la defensa, y el acusado. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.