REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002365
ASUNTO : LP11-P-2010-002365

AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION Y FUNDAMENTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia celebrada en el día de hoy veintinueve de febrero del año dos mil doce, en la que se le impuso a los imputados: YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, natural de EI Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 20-01-1989, de estado civil soltero, de ocupaci6n u oficio Promotor, titular de la cedula de identidad Nro. V -20.572.463, residenciado en la Urbanizaci6n La Páez, sector 01, vereda 31, casa Nro. 07, EI Vigía, Estado Mérida y ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de EI Vigía, Estado Mérida, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-11-1983, de ocupaci6n u oficio Promotor, titular de la cedula de identidad Nro. V - 17.027.525, residenciado en Villa Bolívar, Calle 6, Casa N° 26, de la parada del control a seis calles, Ciudad Bolívar. Tlf. 0424-9382667, de la orden de aprehensión decretada en su contra en fecha 07-11-2011, y en la que se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto se hace en los siguientes términos:
En fecha 07-11-2010, este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretó la aprehensión de los ciudadanos YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, y ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, por cuanto en fecha 13-05-2011, se recibió de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de El Vía. Informe conductual inicial de los acusados, en donde la delegada de prueba deja constancia que los mismos iniciaron voluntariamente su régimen de prueba en fecha 24-012-2011, realizándose a la fecha un total de dos entrevistas de seguimiento y control y en sus conclusiones y recomendaciones señala que en esta primera etapa observa una progresividad regular en su régimen de prueba y que debido al cambio de residencia no se han presentado a dar cumplimiento a la entrevista fijada para el 04-04-2011 y según conversación telefónica con su delegada, el imputado Yan Carlos Santana Contreras le manifestó no poder asistir a la entrevista de seguimiento y control ante su delegado de prueba, ya que fue amenazado de muerte… y en cuanto al acusado Alí Antonio Montero Fernández, la progenitora del mismo le manifestó a la delegada de prueba que su hijo se mudo a Ciudad Bolívar porque lo amenazaron de muerte…( folios 68 al 73). A los folios 74, 76,91,93, 97 y 99, corren insertos oficios suscritos por la Crim Yesenia Pereira, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, Estado Mérida, haciendo del conocimiento a este Tribunal que los acusados no han asistido a dar cumplimiento al régimen de prueba, por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo la audiencia especial a los fines de oir a los acusados en relación al motivo del incumplimiento al régimen de pruebas y decidir acerca de la revocación o ampliación del mismo en caso de ser justificado el incumplimiento, audiencias estas que no se han llevado a efecto por la no comparecencia de los acusados; por lo que su conducta hace presumir al Tribunal la intención de los acusados de no someterse al proceso lo cual llevó a este Tribunal a decretar una medida restrictiva de libertad, con el fin de lograr que el proceso efectivamente se verifique y en consecuencia libró la orden de aprehensión en contra de los mismos.
Ahora bien, en la audiencia realizada en el día de hoy, a los fines de imponer a los acusados sobre la orden de aprehensión decretada en su contra y decidir sobre la revocación o ampliación del régimen de prueba, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestó que pide al Tribunal a que inste a los acusados a que expliquen los motivos por los cuales no han dado cumplimiento a las condiciones que les impuso el Tribunal. La defensa por su parte señaló que solicita se le amplíe la medida y se le inste a sus defendidos a dar cumplimiento a las condiciones, y se pueda esperar el lapos de finalización para verificar si cumplió o no, se le debe dar otra oportunidad o ampliar el lapso. Los acusados una vez que fue impuestos del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron al Tribunal que ellos estaban cumpliendo con las obligaciones que les impuso el Tribunal, pero que tuvieron que irse de El Vigía, por cuanto estaban amenazados de muerte y por tal razón no continuaron cumpliendo con sus obligaciones.
De todo lo anterior, este Tribunal una vez realizada la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa y visto lo señalado por la Crim. YESENIA PEREIRA,, Delegada de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía, en cuanto al no cumplimiento por parte de los acusados a las condiciones que les impuso el Tribunal y lo señalado por los mismos acusados en sala, este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se Amplíe el Régimen de Prueba, a favor de sus defendidos YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, y ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo cual no realizó oposición la Representante del Ministerio Público.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de los acusados: YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, y ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, supra identificados; y en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a los organismos de seguridad del Estado. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, a partir del día de hoy a favor de los acusados: YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, y ALl ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, supra identificados; y en consecuencia los mismos deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1° Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- Mantenerse en un trabajo estable. 3.- Asistir a programas de tratamiento especial para que los ayuden a superar el consumo de esta Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No incurrir en un nuevo delito de los contenidos en la Ley Orgánica de Drogas y 5.- El acusado YAN CARLOS SANTANA CONTRERAS, deberá por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, cada 30 días y el acusado ALI ANTONIO MONTERO HERNANDEZ, deberá presentarse ante la Coordinación Zonal Nº 07, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Ciudad Bolívar, cada treinta (30) días. Advirtiéndosele a los acusados que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se les dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y oficios. ASI SE DECIDE.-
Remítase copia certificada de esta decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Crim. YESENIA PEREIRA, Delegada de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía y a la Coordinación Zonal Nº 07, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Ciudad Bolívar, quienes deberán informar a este Tribunal sobre el cumplimiento por parte de los acusados, de estas obligaciones.
Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° __________________________________ .

CONSTE/ SRIA.