REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000433
ASUNTO : LP11-P-2012-000433

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy tres de febrero del año dos mil doce, la audiencia de presentación del ciudadano HENRRY GONZALEZ PINTO, venezolano, de 43 años de edad, soltero, constructor y herrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.347, nacido en fecha 27-03-1968, hijo de Juvencio González (f) y de Bethsabet Pinto (v), domiciliado en el Sector Monte Verde, calle 06, al frente de una iglesia evangélica, rancho de caña brava, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quién estuvo asistido por el defensor privado, ABG. JOSÉ AMERICO FERNANDEZ HERNANDEZ, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal principal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0054-12, de fecha 31-01-2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado ORTEGA RAMIRO y Oficial LUZARDO ROSA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, en la que dejan constancia que siendo las 05:40 horas de la tarde del día 31-01-2012, se encontraban de patrullaje por diferentes sectores de la Parroquia Rómulo Gallegos y cuando se encontraban a pocos metros del Terminal de pasajeros específicamente en el semáforo de la Zona Industrial, recibieron un reporte de la Central de Comunicaciones, indicando en el Sector Monteverde, específicamente en la Calle 6, se encontraba un hombre mostrando sus partes íntimas y masturbándose delante de una mujer y su hija, por lo que acudieron al sitio indicado y una vez presentes en el lugar observaron un grupo de personas los cuales al observar la presencia policial se les acercaron y les informaron sobre lo que estaba ocurriendo en el sector, entrevistándose con la ciudadana DESIREE DEL CARMEN LEON, quién manifestó que hacía pocos instantes un ciudadano de nombre Henry le había mostrado sus partes íntimas y masturbándose, a ella y su hija de 04 años, cuando iban caminando por la calle de dicho sector e igualmente la señora KATHERINE HUERTAS informó que el día anterior este ciudadano le había hecho lo mismo a ella y que ya estaban cansadas de sus acciones morbosas, por lo que los funcionarios procedieron a ubicar la casa en donde se encontraba el presunto agresor a quién le solicitaron saliera de la vivienda, saliendo éste por sus propios medios e identificándose como HENRY GONZALEZ PINTO, a quién le informaron de la denuncia que había en su contra y por la cual iba a quedar detenido, para ser pasado a la orden y disposición de la Fiscalía del Ministerio Público por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos conforme lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del 0054-12, de fecha 31-01-2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado ORTEGA RAMIRO y Oficial LUZARDO ROSA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado HENRRY GONZALEZ PINTO, (folio 3 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- Denuncia, de fecha 31-01-2012 interpuesta por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN LEON ATENCIO, ante la Coordinación Policial N° 07 de el Vigía, en la que entre otras cosas señala que denuncia a un ciudadano que el día 31-01-2012, como a las 05:30 de la tarde ella iba llegando a su casa en compañía de su hija de 04 años de edad y escuchó que alguien la llamaba con un silbido, su hija volteó para ver y vio que su hija se asustó y ella volteó a ver que pasaba y vio al ciudadano con el pene afuera del pantalón masturbándose, mostrándoselo y diciéndoles “miren, miren, vengan” a ella y a su hija, su niña salió corriendo asustada a llamar a su papa que se encontraba en su casa y ella salió detrás de su hija y llamó a su esposo, él salió y fue a la casa del señor a reclamarle y el señor salió con el cierre del pantalón abierto diciendo que él no había hecho nada… (folio 5 y su vuelto); 2.- Entrevista, de fecha 31-01-2012, rendida por la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN HUERTAS PERALTA, ante el Centro de Coordinación Policial N° 07 de el Vigía en la que entre otras cosas señala que el día de ayer 30-01-2012, como a las 11:00 de la mañana, a ella le ocurrió lo mismo, en el momento en que ella iba para la casa de su suegra, escuchó que él la llamó y al voltear, él tenía el pene afuera del pantalón y se estaba masturbando y ella salió corriendo a llamar a su marido y este salió a buscarlo pero este señor se escondió dentro de la casa de él y no salió y hoy como a las 05:30 de la tarde vió a varios vecinos en la calle gritando que iban a llamar a la policía y la vecina le contó lo que había pasado… (folio 6); 3.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 8 y su vuelto); 4.- Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 01-02-2012, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 10).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado HENRRY GONZALEZ PINTO, es aprehendido por los funcionarios policiales en el mismo momento en que estaba cometiendo el hecho, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, concluyendo esta juzgadora que la detención del imputado se produce en situación de flagrancia, constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, a la integridad física, psicológica y sexual de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que de la denuncia y de la entrevista que obra en la causa se desprende que el imputado realiza actos que van en contra de la moral y las buenas costumbres de manera reiterada, lo cual configura el delito precalificado por el Ministerio Público como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado. ASI SE DECIDE.-
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente decretar las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 8 ejusdem, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia SE LE PROHIBE al imputado: HENRRY GONZALEZ PINTO, supra identificado: 1) Acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la víctima y de cualquier integrante de su familia, 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia y 3.) Se acuerda el apostamiento policial en el lugar de residencia de la víctima por el lapso de tres (03) meses, al efecto ofíciese a la Coordinación Zonal N° 07 de El Vigía, a los fines antes indicados.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: HENRRY GONZALEZ PINTO, supra identificado, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DESIREE DEL CARMEN LEON ATENCIO. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. TERCERO: Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 8 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que SE LE PROHIBE al imputado: HENRRY GONZALEZ PINTO, supra identificado: 1) Acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la víctima y de cualquier integrante de su familia, 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia y 3.) Se acuerda el apostamiento policial en el lugar de residencia de la víctima por el lapso de tres (03) meses, al efecto ofíciese a la Coordinación Zonal N° 07 de El Vigía, a los fines antes indicados. CUARTO: A los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, se acuerda con lugar la Medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se ordena la práctica de una valoración psiquiátrica al imputado y a la víctima y en consecuencia ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines indicados. SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión. La presente decisión fue notificada debidamente a las partes en la audiencia de presentación de imputado, razón por la cual no se libran boletas de notificación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANCO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de libertad N° _________________

CONSTE/SRIA.

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ
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