REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002155
ASUNTO : LP11-P-2009-002155

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy, ocho de febrero del año dos mil doce, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: : VLADIMIR MARQUEZ, por la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA., por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 06-07-2011, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: VLADIMIR MARQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, chofer, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cedula V-10.902-562, nacido en fecha de nacimiento 14-07-1971, hijo de Maria Eligia Márquez y de padre desconocido, residenciado Barrio Bolívar Calle 3, casa 15-65 El Vigía Estado Mérida, quien fue debidamente representado por la Defensora Pública ABG. LEDY PACHECO, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA y como víctima: LA COSA PUBLICA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a VLADIMIR MARQUEZ, supra identificado, se circunscriben a que en fecha 23-10-2009, cuando el ciudadano Vladimir Marquez, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, y de manera agresiva comenzó a insultar y amenazar sin motivo alguno señalando a uno de los funcionarios adscritos a esa Sub Delegación, que se encontraba en dicha área para el comienzo de sus labores diarias, así como vociferar que él era un taxista y que ellos eran los que podían hacer presión en la calle, que esa era una pobre institución al lado de ellos, motivo por el cual le manifestó que no era manera de llegar a expresarse en un Despacho Público y más aun oficial, manifestando dicho ciudadano que él lo podía hacer, por cuanto él era un ciudadano venezolano y tenía derechos, preguntándole los funcionarios del motivo por el cual tenía dicha actitud y que presentara su cédula de identidad, manifestándoles el mismo que él no tenía cédula de identidad y que no sabía cómo se llamaba, en vista de lo ocurrido, dicho ciudadano no cesaba su actitud, por lo que los funcionarios le indicaron que debería mantener una conducta acorde al sitio donde se encontraba, reintegrando el mismo que él era un ciudadano, procediendo a indicarle que iba a quedar detenido, haciendo caso omiso a la voz de alto para que dejara dicha actitud, tomando una conducta agresiva contra varios funcionarios que se encontraban en dicha área, viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para tratar de controlar a dicho ciudadano...”, hechos estos que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público calificó como el delito de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 06-07-2011, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado VLADIMIR MARQUEZ, supra identificado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1) La Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) No incurrir nuevamente en hechos de violencia en contra de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y 4) Presentarse cada 30 días, por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía.
CUARTO: Consta al folio 70, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: VLADIMIR MARQUEZ, suscrito por la delegada de prueba, ABG. ANGELA SANABRIA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de el Vigía, en la que señala “…obtuvo un total de cuatro (04) entrevista de seguimiento, Supervisión y Control, mas una (01) entrevista de apoyo familiar, Cabe destacar que durante el régimen de prueba, se observó puntualidad, responsabilidad y cumplimiento a todas las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, acatando las condiciones impuestas por el Tribunal y demostrando respeto a las autoridades que orientaron su caso. Finalizó con un nivel de Supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que solicita que de conformidad con el artículo 48 numeral 7 se declare la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 06-07-2011, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: VLADIMIR MARQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, chofer, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cedula V-10.902-562, nacido en fecha de nacimiento 14-07-1971, hijo de Maria Eligia Márquez y de padre desconocido, residenciado Barrio Bolívar Calle 3, casa 15-65 El Vigía Estado Mérida. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificadas las partes. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.