REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 07 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000432
ASUNTO : LK11-X-2012-000003

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de la tarde del día de siete (07) de febrero de 2012, presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de Juicio N° 01, la Abg. Rosarito Méndez Barone, en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado expuso: “Por cuanto fue recibido por ante el Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, la causa N° LP11-P-2009-000432, ME INHIBO DE CONOCER, donde figuran como acusados CIRO ANTONIO GARCÍA SALAS, REGULO EDUARDO MORENO ROSALES, JOSE DAVID ROSALES MOLINA, ALEXANDER EDUARDO PEREZ ROSALES, YOHAN JAVIER URDANETA AGUILAR, WHILKY ERNESTO VILLAMIZAR AGUILAR, WILLIAM ANTONIO FUEMNAYOR ROJAS y WILLIAM JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES VEDADAS, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosques y de Gestión Forestal y Uso de Certificaciones Falsas, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción; donde se observa que figura como Defensor Privado el Abogado RAFAEL QUINTERO MORENO, donde el Abogado antes nombrado, conjuntamente con los Abogados FIDEL MONSALVE y EDGAR QUINTERO ROMERO, en fecha 13-03-2.008 presentaron ante la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito mediante el cual denunciaron a quien suscribe la presente acta; y siendo que de la lectura de dicho escrito, me generó animadversión por la conducta temeraria y de mala fe asumida por los referidos abogados, en consecuencia y en razón a la denuncia, consideré necesario inhibirme en el conocimiento de las causas donde ellos actúen, ya que gravemente afectan mi imparcialidad en el conocimiento de las causas. Inhibición ya declarada CON LUGAR, en reiteradas oportunidades por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME de conocer de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. En tal sentido, se ordena: 1.- La apertura de un Cuaderno Especial de Inhibición, compulsando y agregando el Acta de Inhibición y copias certificadas del Acta de Audiencia Preliminar insertas a los folios 4041 al 4049 de las actuaciones que conforman la causa; 2.- Remitir el Cuaderno Especial de Inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme al artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- De conformidad con el artículo 94 de la ley Adjetiva Penal, lo cual indica que el curso del proceso no se detendrá, cuyo conocimiento pasará a quien deba sustituir conforme a la ley, mientras se decida la incidencia; se ordena que el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000432, sea redistribuido mediante oficio ante otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. A tales efectos, remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal”.

LA JUEZA INHIBIDA


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA