REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003132
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO


JUEZ PROFESIONAL: ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIO: ABG. DULCE MARIA MANRIQUE
FISCAL: ABG. EGLE TORRES
ACUSADO: LUÍS JOHAN SOTO BERRIO
DEFENSORA: ABG. CARMEN YURAIMA CHACON
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, fundamentar por auto de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, de la decisión proferida en ocasión a la audiencia Especial el artículo 45, todos del l Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día de 15-02-2012, de la cual quedaron debidamente notificadas las partes, en donde se acordó el Sobreseimiento conformidad con el artículo 318 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 48 numeral 7 ejusdem, por cumplimiento de las condiciones impuestas en una de las Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo fue la Suspensión Condicional del Proceso, en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
I.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS JOHAN SOTO BERRIO, venezolano, de 22 años de edad, labora como ayudante en el Auto periquito Chano Milenium, frente a la Clínica de la Mujer y el Niño, El Vigía, titular de la cédula de identidad número V-18.636.186, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-02-1988, hijo de Derby Soto (f) y Luz Arneda Berrio Urano (v), residenciado en la Vega II, calle principal, frente a la Bodega de la señora Alcira, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7190761.

-II-
DESCRICION DEL HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Por los hechos, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar correspondientes al delito en que incurrió, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Agente CARLOS CAICEDO y Detective ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 06-12-2006, conforme se evidencia del Acta de Investigación Penal, que riela a los folios 3 y 4 y sus vueltos, en la que dejan constancia que siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándose en la sede del Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona quién no quiso identificarse informando que en las adyacencias de la Funeraria La Patrona, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, se encontraba una persona en la vía pública, distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que el mismo vestía una chemis de color negra y pantalón blue jean, motivo por el cual se trasladaron a la referida dirección a fin de verificar la información y una vez presente en dicho sector visualizaron parado adyacente a la Funeraria la Patrona, con Avenida 08 del Sector la Inmaculada a un ciudadano que vestía de la forma antes indicada, quién al notar la presencia de la comisión optó por tomar una actitud nerviosa, intentando ausentarse del lugar por lo que procedieron a darle la voz de alto, siendo acatada por el referido ciudadano, a quién los funcionarios le realizaron una inspección personal logrando ubicarle en el bolsillo del lado derecho de su pantalón, un (01) envoltorio envuelto con material sintético de color azul y blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco que emana un fuerte olor , presumiendo de que se trate de algun tipo de sustancia ilícita, por lo que procedieron a colectar dicha evidencia, de igual manera procedieron a realizar la inspección técnica del lugar y a solicitarle la documentación del ciudadano quién se identificó como LUIS JOHAN SOTO BERRIO, titular de la cédula de identidad número V-18.636.186, y siendo las 11:00 horas de la mañana, le informaron que iba a quedar detenido, procediendo a imponerlo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolo a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como la evidencia incautada.
Además del Acta de investigación de fecha 06-12-2010, suscrita por los funcionarios Agente CARLOS CAICEDO y Detective ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 1. Acta de Imposición de los derechos del imputado, contendidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 5 y su vuelto); 2.- Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 07-12-2010, suscrita por la abogada EGLE TORRES, Fiscal Séptima del Ministerio Público (folio 1); 3.- Inspección N° 1774, de fecha 06-12-2010, suscrita por los funcionarios Agente CARLOS CAICEDO y Detective ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 06); 4.- Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas N° 0708-10, de fecha 06-12-2010, suscritas por el funcionarios ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde consta las evidencias incautadas (folio 07 y su vuelto); 5.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-2946, de fecha 06-12-2010, suscrita por el Experto Profesional Dr. MARIO JAVIER ABCHI, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al imputado LUIS JOHAN SOTO BERRIO, arrojando como resultado en sangre, orina y raspado de dedos “NEGATIVO” para Alcohol, Cocaína, Marihuana y Heroína (folio 12 y su vuelto). 11.) Experticia Química y Botánica N° 9700-067-2945 de fecha 06-12-2010, suscrita por el Experto Profesional Dr. MARIO JAVIER ABCHI, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a la sustancia incautada, en el presente procedimiento, la cual resulto ser “COCAINA BASE (BAZOOKO), con un peso neto de ochocientos (800) miligramos (folio 13 y su vuelto).
-III-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Primero.- de las enunciación de las actuaciones del Tribunal Este Tribunal en fecha 14-02-2007, dio inicio el Juicio Oral y Público, siguiendo los lineamientos del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal Unipersonal por ser un Procedimiento Abreviado, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación y el Tribunal admitió la misma, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, contra el ciudadano LUIS JOHAN SOTO BERRIO, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado LUIS JOHAN SOTO BERRIO, se comprometió a cumplir un lapso de prueba DE UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 20 DE ENERO DE 2012. Comprometido a cumplir las siguientes: CONDICIONES: 1°) Deberá residir en la Vega II, calle principal, frente a la Bodega de la señora Alcira, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7190761; y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Juicio N° 03; 2°) Congregarse a una Actividad Social (Servicio a la comunidad) y Religiosa no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos y principios rectores de la convivencia Familiar, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el acusado llevar al Delegado de prueba constancia de las misma para que así la refleje en el informe de Iniciación y finalización. 3) El Penado debe ser orientado por la Delegado de Prueba a uno de los Programas de Desintoxicación y rehabilitación, esto con la finalidad de garantizar la evolución de la enfermedad de adición que posee dicho penado, por estar muy adecuado este requisito con el principio de Progresividad Penitenciaria y de la conducta intachable que debe presentar el titular de un beneficio procesal, reflejada en la disciplina y deseos de insertarse en la sociedad. Siendo que la finalidad de las sanciones y penas es la reinserción a la sociedad del penado, integrado y con la colaboración de sus familiares. 4) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Segundo.- Del Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas Este Tribunal en fecha 15-02-2012, fijo audiencia de conformidad con el articulo para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas. Ahora bien, consta en los folios 83 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada Angela Maria Sanabria, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… cumplió con poca responsabilidad, pero aun r cumplió con las obligaciones dentro del Régimen de Prueba y termina bajo un nivel de supervisión mínima y con progresividad satisfactorio… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas.
Luego de escuchar a las partes Defensa Pública y Fiscalía en la Audiencia celebrada, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de LUIS JOHAN SOTO BERRIO, venezolano, de 22 años de edad, labora como ayudante en el Auto periquito Chano Milenium, frente a la Clínica de la Mujer y el Niño, El Vigía, titular de la cédula de identidad número V-18.636.186, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-02-1988, hijo de Derby Soto (f) y Luz Arneda Berrio Urano (v), residenciado en la Vega II, calle principal, frente a la Bodega de la señora Alcira, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7190761.

; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folios 78 de la causa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez firme la presente decisión se enviara la causa a Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

JUEZA DE JUICIO N° 03

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS