REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000033
ASUNTO : LJ11-X-2005-000027
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO
JUEZ DE JUICIO (PRESIDENTE): ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
ESCABINO TITULAR I: GARLY MARIA FERNADEZ
ESCABINO TITULAR II: JESUS MANUEL BRICEÑO
SECRETARIA: ABG. ANA VICTORIA MUJICA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abogada SOELY BENCOMO BECERA, Fiscal Principal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Señor que benevolente y bueno ha sido con mi papito, pues todavía nos hace mucha compañía gracias por devolverle la salud.
ACUSADO: JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-03-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.743.317, hijo de Luz Yanet Sánchez y de José Abel Rodríguez, residenciado el Sector Villa Milenio, 12 de Octubre diagonal al Ancianato, El Vigía, del Estado Mérida.
DEFENSORES: Abogada LISSETT RUIZ, Defensora Pública.
VICTIMAS: JOSE DANIEL DIAZ ROJAS.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 405 y Artículo 83 todos del Código Penal Vigente.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Se dio inicio al debate Oral y Público en fecha catorce 14 de Enero de 2011 a las 11:45 am, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó ut supra en el acta correspondiente, se declaró abierta la audiencia, la secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al acusado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su Acusación y en forma verbal acusó formalmente al ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado en ut supra, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 405 y Artículo 83 todos del Código Penal Vigente.
Concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa ABG. LISSETT RUIZ, quien presentó sus argumentos en favor de su defendido.
El acusado fue impuestos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se abstuvo de declarar. Posteriormente se procedió a la recepción de pruebas de la cual se deja constancia en Acta levantada al efecto y que el tribunal se referirá con posterioridad.
En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en siete audiencias durantes los días 14, 27 de enero, 07, 17, 18 de febrero, y 10 y 22 de marzo del 2011, que se concluyo el juicio, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario que la misma obra a los folios: 339 al 345, 358 al 360, 368 al 371, 382 al 383, 388 al 395, 413 al 417, 431 al 439.
Este Tribunal Mixto, todo de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:
“Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
Por último se le concedió la palabra a las partes a los fines que presentaran sus conclusiones a lo cual fueron en el orden preestablecido de la forma siguiente primero a La Fiscal Sexta ABG. SOELY BENCOMO BECERA del Ministerio Público, seguidamente se le concedido como fue la oportunidad para la Defensa ABG. LISSETT RUIZ, realizó sus conclusiones, y a su defendido declarar.
Se deja constancia que las incidencias suscitadas en el Juicio Oral y Público fueron resueltas conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todo transcrito en las actas.
CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron inicio a que la Fiscalía del Ministerio Publico presentara cargos en contra del acusado JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, fueron narrados de la siguiente Manera: " ... los hechos objeto de este proceso se circunscriben a que “el día primero de enero del año dos mil cinco, siendo aproximadamente entre las 8:00 y 09:00 de la mañana, se encontraba el hoy occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, en las invasiones Villa Milenium, ubicada en el Barrio la Blanca, cerca del Ancianato, El Vigía Estado Mérida, lugar de su residencia, cuando fue invitado a pelear por un ciudadano a quien le dicen “Leo”, persona ésta que en el transcurso de la investigación quedó identificado como José Leonel Rodríguez Sánchez, quién partió una botella y comenzó a agredir a José Daniel Díaz Rojas, llegando igualmente otra persona de nombre “Olinto” y de quién se desconocen mas datos, persona ésta que es cuñado de Ruperto Antonio Uzcátegui Zambrano, quién también comenzó a agredir a la víctima, dándole patadas y es cuando llegó Ruperto Antonio Uzcátegui Zambrano, a quien lo llaman “El Chatarrero” y buscando un cuchillo en casa de una vecina de nombre Coromoto, le propinó varias puñaladas, causándole la muerte y una vez cometido el hecho, salieron corriendo dándose a la fuga y es el primero de abril del año dos mil cinco, en que los funcionarios policiales aprehenden a Ruperto Antonio Uzcátegui Zambrano, quedando las otras personas solicitadas con orden de captura”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial del Funcionario Experto EUCLIDES RONDON DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.764.376, adscrito al CICPC de San Cristóbal Estado Táchira, quien manifiesta que cuenta con 15 años en la institución, siendo debidamente juramentado, depuso en relacion a las siguientes actuaciones:
1) Inspección Nro. 005, de fecha 01-01-2005, cursante al folio 07 y vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: Sector El Ancianato, vereda 2, frente a la casa Nro. 27, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
2) Inspección Nro. 006, de fecha 01-01-2005, cursante al folio 08 y vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: Avenida 18, entre calle 09 y avenida Bolívar, Morgue del Hospital II de El Vigía, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida. 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-2005, cursante al folio 09 y vuelto de la causa. “Ratifico en contenido y firma las actas que me han sido puestas a la vista, en tal sentido encontrándome de guardia, nos fue informado de un hecho punible, un homicidio, de inmediato se constituyo comisión, al llegar al sitio se observo de inmediato sustancia presuntamente hematica en el suelo y se nos apersono al sitio una ciudadana quien informo ser la esposa del occiso, quien nos dijo que éste se encontraba con ciudadano denominado El Chatarrero y otros sujetos y que estos fueron quienes lo lesionaron con un pico de botella ocasionándole la muerte; ahora bien en cuanto a la otra actuación, inspección, nos trasladamos a la morgue y efectivamente estaba el cuerpo del occiso con lesiones en su cuerpo”.
Preguntas realizadas por el Fiscal el Funcionario responde: 1) Con quién se dirige usted para constituir comisión en el lugar del hecho? R: con el Funcionario José Urbina; 2) Cuando usted llega al sitio del suceso aun se encontraba el cadáver? R: No, ya lo habían trasladado para la morgue; 3) En qué parte observó usted esas machas de presunta naturaleza hematica? R: Eso fue en el suelo, en el sector denominado en El Ancianato, en la calle de tierra, tratándose de un sitio abierto; 4) Esas machas era muy grande, o se trataban de gotas, qué puede decirme? R: Mire doctora eso fue como hace mas 5 años, no recuerdo muy bien, si recuerdo que vimos la sangre pero no recuerdo que tanta cantidad; 5) La señora que usted dice se identifica como la esposa del occiso le dijo con quien estaba su esposo? R: Si, ella expuso que con El Chatarrero y otras personas; 6) Ella le indico como ocurrieron los hechos? R: Ella nos dijo que varias personas estaba agrediendo a su esposo con el pico de una botella, y que lo dejaron en el piso; 7) Cuándo usted va a la morgue que observa en el cadáver? R: Tenia una herida abierta en el tórax y en la región auricular derecha, es decir la oreja; 8) Ese tipo de heridas podía haber sido ocasionada con clase de instrumento? R: Un chucillo, cualquier tipo de arma cortante; 9) Cómo era la lesión auricular derecha, es decir, de la oreja? R: Tenia una herida que no era orificio, sino abierto que podía ser originada por un objeto cortante. Es todo. Procede a efectuar preguntas la Defensa Publica, en los siguientes términos: 1) Usted expone que la esposa le mencionó quién ocasionó las lesiones a su esposo? R: Si, ella hablo de “El Chatarrero” y otros sujetos; 2) A qué hora hicieron la inspección? R: Como de 8:30 a 11:00 am; 3) Los hechos ocurren a qué hora? R: No recuerdo; 4) Las lesiones le ocasionaron la muerte al occiso? R: Eso tendría que respondérselo el experto anatomopatologo, yo no puedo responderle eso; 5) La señora, esposa del hoy occiso, le manifestó cuántas personas lesionaron a su esposo? R: Si ella dijo que eran varias personas, exactamente cuantas no recuerdo; 6) La señora le manifiesta con qué lesionaron a su esposo? R: Ella dice que con un pico de botella, que lo agraden.
El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el Experto EUCLIDES RONDON DUGARTE, ya que en sus actuaciones fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con las documentales; corroborándose de esta manera por el funcionario la existencia del lugar donde se produjo el hecho, con sus características, así mismo las evidencia de interés criminalístico sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, la cual se encontraba en el lugar en forma de escurrimiento, de igual modo indico las características externas del cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, dejando constancia de las heridas que se observan en dicho humanidad y la existencia del cadáver, quedando demostrada con su declaración, que en efecto se cometió un hecho punible que produjo la muerte del occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que el homicidio lo haya cometido el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ.
2.- Testimonial al Funcionario policial OMERRY JAIEN OTAIZA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.682.086, siendo debidamente juramentado, se encuentra adscrito a FAPEM, en La Blanca, quien cuenta con 5 años de servicio, ratificando el mismo en contenido y firma el Acta de Policial Nro. 0065-10 de fecha 08-01-2010, manifestando: “Ratifico en contenido y firma el Acta que me ha sido puesta la vista, nos encontrábamos en operativo por La Blanca, en la vía Aroa hay una Tasca allí, se les solicitó la cedula a las personas asistentes a dicho lugar y el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ resulto solicitado, por lo que se procedió a realizar lo correspondiente.
El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el funcionario OMERRY JAIEN OTAIZA RODRIGUEZ, corroborándose de esta manera que el sitio donde fue aprehendido el acusado ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, ya que sobre el pesaba una orden de aprehensión el cual estaba solicitado desde el 14-04-2005.
3.- Testimonial al Funcionario policial JOSE ALQUIMIDES MARTINEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.347, siendo debidamente juramentado, se encuentra adscrito a FAPEM, en La Blanca, quien cuenta con 5 años de servicio, ratificando el mismo en contenido y firma el Acta de Policial Nro. 0065-10 de fecha 08-01-2010, manifestando: “Ratifico en contenido y firma el acta, ese día nos encontrábamos en dispositivo de seguridad, en Aroa I, El Chivo, procedimos a inspección un local y solicitarle la cedula de identidad a las personas allí presentes, se estableció contacto con el SIIPOL, quien arrojo resultados de que el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ estaba siendo requerido, por lo que se procedió a su detención, se traslado al Hospital para el respectivo examen físico, se notifico a la Fiscalía y al Tribunal solicitante.
El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el funcionario JOSE ALQUIMIDES MARTINEZ MORA, corroborándose de esta manera que el sitio donde fue aprehendido el acusado ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, ya que sobre el pesaba una orden de aprehensión el cual estaba solicitado desde el 14-04-2005.
4.- Testimonial del ciudadano RICARDO ANTONIO URDANETA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.047, quien fue juramentado e impuesto de las generales de ley, del artículo 242 del Código Penal, y por cuanto expone ser primo hermano del acusado, la ciudadana Juez lo impone del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “Bueno lo único que yo vi fue al señor tirado en el piso, que lo habían apuñaleado y eso, pero no se mas nada de eso, el único que estaba era mi papá Ruperto Urdaneta”.
Preguntas del Fiscal del Ministerio Público: 1) El hecho, paso dónde? R: En La Blanca, por el Ancianato; 2) En la calle o en un sitio cerrado? R: En la carretera de tierra; 3) Por allí había algún sitio donde pudieran reunirse personas? R: No; 4) Qué hacia usted por allí? R: Yo vivía con mi papá por allí; 5) El occiso también vivía por allí? R: Si; 6) Sabe usted quien es El Chatarrero? R: Si, mi papá; 6) Usted es familiar del ciudadano aquí presente, el acusado? R: Si, el es sobrino de mi mamá; 7) Usted ese día, de los hechos, estuvo con su papá? R: Si todo el día; 8) Usted observo el problema? R: No; 9) Pero usted dice que estuvo todo el día con su papá? R: Si pero después no lo vi mas, y fue el problema; 10) Este señor que muere tenia problemas con alguno de su familia? R: Si, con mi papá; 11) A parte de su papá que otras personas observo usted que estaban con él? R: No, mas nadie; 12) Que hizo usted cuando observo al occiso el la carretera de tierra? R: Seguí de largo, me fui para la casa; 13) Su papá que hizo? R: Se fue; 14) Alguien le prestó auxilio al occiso? R: No se; 15) El señor aquí presente, acusado, estaba el 31-12-2004 en su casa? R: Si; 16) Usted por que motivo sale de su casa ese día? R: A comprar unas cosas en la bodega; 17) Usted sabe por qué era el problema entre hoy occiso y su papá? R: No lo se; 18) Quines se quedaron ese día 31-12-2004 en su casa? R: Mi papá, el primo, las mujeres, los hijos, yo, todos ellos; 19) Dónde esta actualmente su papá? R: Trabajando; 20) Su papá llego a estar detenido? R: Si; 21) Por qué motivo? R: Que al parecer porque fue el que lo apuñaleo.
Preguntas del Defensa Publica: 1) Ese día 31-12-2004 que hacían? R: Compartiendo en familia hasta altas horas de la noche; 2) Qué paso luego? R: Cada quien se fue a su casa a dormir; 3) Ese día el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, estaba con ustedes? R: Si; 4) Su primo sale de la casa? R: Si, al otro día en la mañana salio a darle el feliz año a la mamá; 5) Cómo a que hora? R: Serian como a las 6:00 a 7:00 de la mañana; 6) A qué hora sale usted de su casa? R: Como a las 8:30 a 9:00 am; 7) Cuando usted observa al occiso qué hace? R: Lo mire y pase de largo; 8) Cuando usted ve a la persona habían otras personas en el sitio? R: No; 9) Usted ve a su papá como a que hora? R: Como a las 8:30am; 10) Quien sale primero? R: Yo.
Preguntas realizadas por El Tribunal: 1) Cuándo usted sale a la bodega usted dice que observa al ciudadano en el piso, usted no se motivo a auxiliarlo, a ver que tenia? R: Si pero uno para no tener mas problemas seguí de largo; 2) Usted observo a alguien en el sitio? R: No; 3) Para el momento de los hechos su primo vivía cerca de su casa? R: Si, al lado de mi casa; 4) El hoy occiso vivía cerca de ustedes? R: A una cuadra de la casa.
Se valora la declaración de la testigo, no obstante la mayoría de los miembros del Tribunal consideran que la deponente tiene interés en las resultas del juicio por ser el acusado su primo hermano y con quien compartía la vivienda y le restan credibilidad a sus dichos, por lo que no constituye plena prueba a favor del acusado.
5.- Testimonial del Funcionario Experto JOSE GREGORIO URBINA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.106.260, mismo que se identificó con sus datos personales, quien se encuentra adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, manifiesta que cuenta con 11 años de servicio, siendo debidamente juramentado, depondrá en relación a las Inspecciones Nros. 005 y 006 de fecha 01-01-2005 y el Acta de Investigación Penal de fecha 01-01-2005, expone: “Ratifico en contenido y firma las Inspecciones Nros. 005 y 006, en cuanto al Acta ciudadana Juez la misma no la suscribo por cuanto el funcionario actuante me menciona en la misma por que lo acompañe pero realmente la actuación como tal la hace es el funcionario que la suscribe; en cuanto a las Inspecciones en mi condición de experto, se constituyó Comisión en la dirección Sector El Ancianato, vereda dos, casa 27, y se procedió a realizar inspección técnica, en cuanto a las características el lugar, se trataba de un sitio es abierto, vista al publico, libre acceso, correspondiente a un tramo de la vereda, de piso de tierra, a ambos lados de la vereda se observo alambre de púa, con estantillo de madera, la existencia de un poste, por otro lado la cerca que protegía a la parcela se observo en el suelo una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, de la cual se tomo muestra para su posterior análisis en el respectivo laboratorio; en cuanto a la otra inspección se hizo en la avenida 18 en el Hospital El Vigía donde se observo el cadáver de una persona el cual se encontraba en una camilla decúbito dorsal, el cadáver era de piel trigueña, nariz pequeña, labios delgados, de 1.68 de altura, se logro apreciar varias heridas en el cuerpo, una herida abierta en la zona pectoral, en la zona abdominal, y el pabellón de la oreja, heridas abiertas, también en el dedo pulgar, se tomo muestra de sustancia hematica, es decir, de sangre la cual se envió al laboratorio para su análisis.
Preguntas realizadas por el Fiscal, el Experto responde en los siguientes términos: 1) Verificó usted se cerca del lugar habían viviendas? R: Si, si habían viviendas; 2) Cómo eran las formas de esa manchas? R: Por escurrimiento; 3) Era abundante? R: Lo que pasa es que la tierra absorbe la sustancia por lo cual no era mucha cantidad la observada; 4) El tipo de herida en el cadáver? R: Heridas abiertas, presuntamente por objeto cortante, un cuchillo; 5) Observo algún otro tipo de lesión que no fuese causada por un objeto cortante? R: No, no recuerdo; 6) Usted escucho comentarios de personas de lo que había sucedido? R: No, lo que puedo decir es que me traslade en Comisión a realizar la inspección, me aboque a mi trabajo de analizar el lugar y dejar constancia de las características del sitio y luego del cadáver; 7) Cómo tienen conocimiento de los hechos? R: Por una llamada telefónica que recibe el Sub-Inspector Luis Jiménez.
Preguntas realizadas por la Defensa, el Experto responde 1) Obtuvo conocimiento del tipo se sangre de la muestra colectada tanto del sitio del suceso como del cadáver? R: Se colecto pero ambas muestras se remiten al laboratorio, el experto del laboratorio es quien puede decir que tipo de sangre y si corresponden; 2) Identifico al cadáver? R: Eso le correspondió a mi compañero.
Preguntas realizadas por El Tribunal Escabino: 1) En que partes del cuerpo observo usted las heridas? R: Pecho, estomago, detrás del oído, en el dedo y espalda; 2) Por qué tipo de arma? R: Se presume, por el tipo de herida, de corte y de profundidad, que fueron originadas con un arma blanca, es decir, un cuchillo o una navaja de regular tamaño.
El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el Experto JOSE GREGORIO URBINA GUTIERREZ, ya que en sus actuaciones fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con las documentales; corroborándose de esta manera por el funcionario la existencia del lugar donde se produjo el hecho, con sus características, así mismo las evidencia de interés criminalístico sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, la cual se encontraba en el lugar en forma de escurrimiento, de igual modo indico las características externas del cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, dejando constancia de las heridas que se observan en dicho humanidad y la existencia del cadáver, quedando demostrada con su declaración, que en efecto se cometió un hecho punible que produjo la muerte del occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que el homicidio lo haya cometido el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ.
6.- Testimonial de la ciudadano YENY ALIZAIDA LOPEZ CARMONA titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.648.994, quien fue debidamente juramentada e impuesta de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código Penal, expone lo siguiente: “Eso fue un primero de enero del años 2005, como a las 7:15 de la mañana, mi esposo se encontraba tomando, como a media cuadra de la casa, en ese momento me llama una de las vecinas y me dice que mi esposo estaba peleando en esa casa, en eso me acompaño mi hija que tenia como 10 años en ese momento, agarre a mi esposo y me lo traje, nos empezaron a lanzar botellas, allí estaba el chatarrero, el hijo del Chatarrero, otro muchacho como que sobrino y el señor aquí presente (señala al acusado), yo agarre a mi esposo de la mano, entonces estos señores se presentaron cuando ya íbamos por la vereda llegando a la casa, y empezaron todos ellos a golpear a mi esposo, El Chatarrero estaba viendo el le dieron un cuchillo, yo trate de detenerlo, es lo que yo me estaba cayendo El Chatarrero se agacho y le clavo la puñalada a mi esposo en el pecho, en el corazón, y mi hija salio corriendo a pedir ayuda, llegamos al hospital y ya estaba sin signos vitales, recuerdo que una señora de nombre Coromoto fue la que le dio el cuchillo al Chatarrero, porque el venia también a golpearlo, y fue ella la que le dio el cuchillo, yo vi cuando ella lo llamo y le dio el cuchillo al Chatarrero.
Preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde en los siguientes términos: 1) Cómo a que hora su esposo se dirige a ese lugar? R: Como a las 7:30 am; 2) Dónde estaba tomando su esposo? R: En casa de la señora Coromoto; 3) Que vinculación tiene la señora Coromoto con El Chatarrero? R: Ninguna; 4) Cuándo usted llega al sitio en que situación estaba su esposo? R: Estaba peleando, discutiendo con El Chatarrero; 5) En qué momento lo agraden las 4 personas que usted señala? R: Cuando yo lo agarre del brazo e íbamos a mitad de camino; 6) De dónde salen las botellas? R: Ellos las tenían, y mi esposo también tenia una y cuando le lanzan las botellas, el lanzo la que el tenia; 7) En que momento es que lo agraden? R: Cuando ya casi íbamos llegando a la casa; 8) Por qué razón cae al piso? R: Porque son 4 personas que le caen a èl solo para golpearlo, por cierto que mi esposo cargaba unas botas grandes muy pesadas; 9) Recuerda quienes son esas personas? R: Si, El Chatarrero, el hijo del Chatarrero, otro muchacho) y el señor aquí presente (señala al acusado; 10) Cómo se llama este señor que usted señala? R: Lo conozco como Leo (señala nuevamente al acusado); 11) Que hicieron ellos después que golpean a su esposo y El Chartarreno le propina la puñalada? R: Ellos salieron corriendo hacia la parte de arriba; 12) El Chatarrero hacia donde se fue? R: Hacia arriba también con ellos; 13) Usted ha vuelto a ver al señor Leo? R: Mire yo después de todo esto me fui a vivir a Mérida con mis seis hijos a casa de mis padres; 14) Quien mas estaba presente a parte de usted en ese momento? R: Mi hija; 15) Esta señora Coromoto dónde estaba? R: En la casa de ella, ella también estaba presente cuando golpeaban a mi esposo, incluso ella fue la que le paso el cuchillo al Chatarrero; 16) Eso ocurrió dónde? R: Villa Milenio el 01-01-2005.
Preguntas realizadas por la Defensa, el Testigo responde, entre otras hizo las siguientes: 1) Tiene usted conocimiento cual es el nombre del Chatarrero? R: Lo conocí, el nombre, aquí en el juzgado cuando vine a declara para el juicio anterior, el nombre es Ruperto Antonio Zambrano; 2) Sabe usted por que se suscito toda esta situación? R: Al parecer mi esposo era amante de la señora Coromoto y El Chatarrero también era amante de Coromoto, y de allí viene el problema, este señor (señala al acusado) pues realmente no fue quien mato a mi esposo, el lo golpeo horrible, pero quien le da la puñalada es El Chatarrero, y quien le da el cuchillo es la señora Coromoto, y esta señora esta en libertad, los que estábamos allí observamos que ella le paso el cuchillo, y a ella ni la han llamado a declara, y esta en libertad, no la han investigado para nada, no porque no han hecho nada respecto a esta señora; 3) Cuando El Chatarrero llega y apuñala a su esposo, este ya estaba en el piso? R: Si el estaba en el piso de los golpes que le estaban dando y cayo al piso y El Chatarrero lo apuñaleo; 4) Todas estas personas estaban bajo la ingesta de alcohol? R: Si; 5) Recuerda que se decían estas personas en el momento de la discusión? R: Se que se decían palabras obscenas, exactamente no recuerdo que palabras; 6) A qué hora ocurre esto que nos narra y que día era? R: Como de 7:00 a 7:30 de la mañana, un día sábado 01-01-2005; 7) Recuerda si alguna de esas personas portaba arma de fuego? R: No.
El Tribunal valoró la declaración de la testigo presencial, y concluyó por mayoría de sus miembros, que no constituye prueba suficiente de culpabilidad contra el acusado por cuanto no se demostró en el juicio que el haya tenido alguna participación en el hecho punible que produjo la muerte del occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que el homicidio lo haya cometido el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ.
7.- Testimonial de la ciudadano DANEYI ALEJANDRA DIAZ LOPEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 24198699, la misma fue debidamente juramentada e impuesta de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código Penal, expone lo siguiente: “Yo estaba recién levantada, cuando yo salgo al patio de la casa mi mamá estaba barriendo en eso mi mamá le dice a mi papá venga a desayunar y el le dice ya vengo voy a buscar otra cerveza y mientras caliente la hayaca, y yo me voy detrás de mi papá, yo era muy apegada a él, como a mitad de camino yo me devuelvo, y al ratito yo escucho gritos y salgo a ver y me papá lo tenían en el piso lo estaban golpeando y el con la mirada yo sentí que me decía que me fuera, ellos estaban en la casa de Coromoto, en eso también se viene El Chatarrero y es eso Coromote le dice Ruperto o Roberto, no me acuerdo, y le dice tome y le da un cuchillo, y yo le vi la intencional al Chatarrero y le dije no por favor no, no le hagan nada y en eso el Chatarrero me lanzo a la cerca, y yo veo que uno de los que le esta pegando a mi papá tenia una botella partida amenazando a mi papá pero no se la enterró, a mi papá lo tenia en el piso y le estaban dando muchas patadas y le tenían la ropa rota y en eso yo veo que el que estaba de camisa azul le dio una patada en el cachete, y El Chatarrero con el cuchillo que le da Coromoto se agacha y le mete la puñalada y salieron corriendo, por el lado de donde hay una trocha, y yo veo que mi mamá tiene a mi papá en las piernas de ella, yo salí corriendo a buscar ayuda y me conseguí a un señor que me ayudo a buscar un taxi y se lo llevaron, y luego mi mamá me dijo que mi papá había muerto”
Preguntas realizadas por el Fiscal, la Testigo responde, en los siguientes términos: 1) Recuerda el día? R: El 01-01-2005; 2) Hora? R: Como las 7:15 am; 3) Usted sale con su papá? R: Yo voy detrás de mi papá el salio fue con Emil otro señor, iban a comprar cerveza donde Coromoto y luego se formo un escándalo y yo me voy a ver, y estaban golpeando a mi papá; 4) Cuantos sujetos vio usted? R: Habían tres muchachos, y El Chatarrero; 5) Les conoce los nombres? R: El Chatarrero y Leo, los demás no; 6) Cómo estaban vestidos? R: Leo tenia una camisa azul; 7) Quienes estaban golpeando a su papá? R: Leo, el de la camisa azul le estaba dando patadas por la cara y los otros por el cuerpo; 8) Y El Chatarrero? R: El Chatarrero le estaba dando por las piernas; 9) Usted le vio el arma? R: Si el estaba mirando, y Coromoto le paso el cuchillo y el me miro, se agacho y le metió el cuchillo a mi papá, luego agarraron a correr. Se deja constancia que la declarante al voltear y mirar al acusado manifiesta llorando en un estado muy nervioso “usted fue el dio en la cara, le pegaba”.
Preguntas realizadas por El Tribunal el Testigo responde 1) Usted hablo de un señor Emil, el estuvo presente en todo lo que sucedió? R: Si.
El Tribunal valoró la declaración de la testigo presencial, y concluyó por mayoría de sus miembros, que no constituye prueba suficiente de culpabilidad contra el acusado por cuanto no se demostró en el juicio que el haya tenido alguna participación en el hecho punible que produjo la muerte del occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que el homicidio lo haya cometido el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ.
8.- Testimonial de la Funcionario GLEDIS JANETH BAEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.131.594, adscrita al CICPC Sub-Delegación Tovar, debidamente juramentada expone cuenta con 10 años de experiencia, depondrá en relación a la Experticia Hematológica Nro. 9700-067-LAB-001 de fecha 03-01-2005, expone: “Ratifico en contenido y firma la experticia que me ha sido puesta a la vista, me fue solicitada una experticia hematológica a los fines de determinar si las machas pardo rojizas eran de sustancia hematica y a que grupo sanguíneo, me fue entregado dos evidencias se le hicieron análisis tanto de orientación como de certeza, resultando ser sangre y del grupo sanguíneo O+.
El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el Experto GLEDIS JANETH BAEZ MEDINA, ya que en sus actuaciones fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con las documentales; corroborándose de esta manera por el funcionario la existencia del de la sustancia de color pardo rojizo resultando ser sangre y del grupo sanguíneo O+, la cual infiriendo al Tribunal que en efecto se encontró en el lugar donde perdió la vida el hoy occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que el homicidio lo haya cometido el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ.
9.- Testimonial de la Funcionario Experto JOSE ARCALGEL CORREDOR FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.030.881, adscrito al CICPC Sub-Delegación Caja Seca, debidamente juramentado, expone que cuenta con 20 años de servicio en la institución, depondrá en relación a las Actas de Investigación Penal, dos de fecha 04-01-2005, y una de fecha 01-01-2005, expone: “Ratifico en contenido, en el acta cursante al folio 05, suscrita por José Luis Jiménez, mi función fue acompañarlo a èl hasta el hospital para hacer las averiguaciones preliminares, una vez en conocimiento de que había sucedido un hecho nos entrevistamos con una ciudadana quien nos aporto datos de donde presuntamente residía quien le dio muerte a su esposo, no trasladamos hasta el Barrio Villa Milenio, nos entrevistamos con una vecina quien nos informo que este cuidado se había ido con toda su familia; en la segunda Acta también mi función fue acompañar el funcionario para obtener mayores datos del hecho, allí si se tuvo conocimiento de un hijo del Chatarrero, quien efectivamente manifestó que su padre se mudo hacia el Páramo Merideño, y nos trasladamos a otro sitio donde supuestamente residía la otra persona que estaba con El Chatarrero, y finalmente en la otra Acta nos trasladamos a la ONIDEX para obtener datos filiatorios de las personas presuntamente involucradas en el hecho, de los autores del hecho,
Preguntas realizadas por el Fiscal, la funcionario responde, en los siguientes términos: 1) Usted habla de los autores del hecho? R: Si, porque para el momento no se sabia quien había dado muerte al señor; 2) Qué le manifestó la victima? R: Que se presento una discusión entre El Chatarrero y su marido, con el fatídico desenlace.
El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el Experto JOSE ARCALGEL CORREDOR FERNANDEZ, ya que en sus actuaciones fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con las documentales; corroborándose de esta manera por el funcionario la existencia del lugar donde se produjo el hecho, con sus características, así mismo las evidencia de interés criminalístico sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, la cual se encontraba en el lugar en forma de escurrimiento, de igual modo indico las características externas del cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, dejando constancia de las heridas que se observan en dicho humanidad y la existencia del cadáver, quedando demostrada con su declaración, que en efecto se cometió un hecho punible que produjo la muerte del occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que el homicidio lo haya cometido el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ.
10.- Testimonial de la ciudadana EMIL ABRAHAN PEREZ MULETT titular de la cedula de identidad Nro. V- 83.661.417, quien se identifico con sus datos personales, debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Nosotros estábamos en un local donde venden cerveza y hubo una discusión por un problema, de allí salimos corriendo el finaito y yo también, pero el finao se cayo y es cuando lo están golpeando y veo a la señora Coromoto que le paso un cuchillo al Chatarrero y le metió la puñalada, y trate de jalarlo pero le metió la puñalada”.
Preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde, en los siguientes términos: 1) Recuerda la fecha? R: El día 01-01-2005; 2) Qué hora era? R: Como las 7:00 de la mañana; 3) Quiénes estaban en ese local? R: Habíamos como cinco (05); 4) Estaba El Chatarrero? R: Si, bueno nosotros estábamos y ellos llegaron; 5) Por qué se produce la discusión? R: No recuerdo; 6) Con quién se produce la discusión? R: Leo y El Chatarrero con el finao, y la señora Coromoto le paso el cuchillo al Chatarrero; 7) Qué sucede para que se forme el problema? R: Casi no recuerdo porque yo estaba tomado y amanecido, pero se que discuten y el finao le manda una botella; 8) Usted dice que El Chatarrero le dio la puñalada, en que lugar le mete la puñalada? R: En el pecho, aquí en el corazón, yo trate de agarrarlo y la niña, la hija del finaito estaba conmigo y después llego a la mamá, la niña quiso agarrarlo pero no puedo, pero El Chatarrero le metió la puñalada.
Preguntas realizadas por la Defensa el Testigo responde manifiesta no querer hacer preguntas: No hace preguntas. Preguntas realizadas por el Tribunal: 1) Sabe usted por qué se suscitan estos hechos? R: Creo que el Chatarrero tenia problemas con el señor, con el finao, pero no se por que era.
El Tribunal valoró la declaración de la testigo presencial, y concluyó por mayoría de sus miembros, que no constituye prueba suficiente de culpabilidad contra el acusado por cuanto no se demostró en el juicio que el haya tenido alguna participación en el hecho punible que produjo la muerte del occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que el homicidio lo haya cometido el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ.
11.- Testimonial de la ciudadana LIDA ROSA SIMANCA ANGULO titular de la cedula de identidad Nr. V- 22.661.572 quien se identifico con sus datos personales, debidamente juramentada e impuesta de las generales de Ley, así como del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “En primer lugar yo era la vecina mas cercana, ese día era un primero de enero, el problema que yo vi, era que ellos venían dándose de manos, el señor cae en un alambre y el finao cae al piso, y los que estaban allí le dieron golpes y la señora Coromoto le pasada un chuchillo al Chatarrero y le dio la puñalada al señor Daniel al finaito, y nos fuimos a buscar un carro para ayudar al señor, pero el ya estaba muerto, y después El Chatarrero y la familia de el se mudaron de allí.
Preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde en los siguientes términos: 1) Recuerda el día y hora? R; El 01-01-2005 serian como las 7:30 a 8:00 de la mañana; 2) Dónde estaba usted? R: Nosotros somos vecinos, mi casa esta al frente de la casa del señor Daniel, yo estaba barriendo y mi esposo salio con el a comprar unas cervezas; 3) Usted que observo? R: Que ellos venían y tenían a tres encima que le estaban pegando, uno era Leo, Alfredo y otro muchacho; 4) En que momento llega el Chatarrero? R: Cuando ellos lo estaban golpeando por todos lados, se cae y le dan patadas y llega El Chatarrero y Coromoto le pasa el cuchillo y la niña le decía no, no y el hacia con la mano para apartarla, y se agacho y le dio la puñalada; 5) Por que razón usted se acerca? R: Porque yo veo a la niña allí gritando yo me voy a agarrar a la niña y es cuando la señora Coromoto le pasa un cuchillo y el lo agarra se agacha y le mete el cuchillo en el pecho; 6) Por qué cree usted que estos sujetos salen corriendo? R: Bueno porque los que estábamos allí gritábamos que llamen a la policía y me imagino que por eso salen corriendo; 7) Por que ustedes no salen corriendo? R: Por que ellos corriendo por miedo, me imagino, nosotros no porque yo quede muy asustada y me quede con la esposa del señor para ver como se podía auxiliar.
Preguntas realizadas por la Defensa, la testigo responde entre otras hizo las siguientes: 1) Recuerda o tiene conocimiento por que se inicio el problema? R: Ellos fueron a la casa y salen los dos para donde la señora Coromoto, y cuando, bueno eso no paso ni media hora que se da todo ese escándalo, pero la verdad no tengo conocimiento porque se dio el problema; 2) Usted tiene conocimiento si estos 3 jóvenes estaban con el chatarrero? R: No, mire lo que yo voi es que ellos tres Leo y los otros muchachos venían dándose de manos, y luego llega el Chatarrero; 3) Cuando tiempo llego el chatarrero de donde estaban dándose de manos y llego el? R: Bueno ellos venían dándose de manos, y atrás venias El Chatarrero sin nada en las manos y es cuando Coromoto le pasa un cuchillo.
Preguntas realizadas por el Tribunal, la testigo responde: 1) El cae por qué razón? R: Mire el tenia unas botas muy grandes se resbala y es cuando El Chatarrero se agacha y le mete la puñalada; 2) Usted escuchó algo, que se decían entre ellos? R: Ellos decían groserías; 3) Quienes observaron toda esa situación? R: La niña vio todo y la esposa también.
El Tribunal valoró la declaración de la testigo presencial, y concluyó por mayoría de sus miembros, que no constituye prueba suficiente de culpabilidad contra el acusado por cuanto no se demostró en el juicio que el haya tenido alguna participación en el hecho punible que produjo la muerte del occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que el homicidio lo haya cometido el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ.
12.- Testimonial del acusado el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-03-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.743.317, hijo de Luz Yanet Sánchez y de José Abel Rodríguez, residenciado el Sector Villa Milenio, 12 de Octubre diagonal al Ancianato, El Vigía, del Estado Mérida, quien expuso: “Eso fue un 1 ero de Enero, yo estaba en mi casa con mi señora, pero el día anterior, él había tenido una discusión con Ruperto, en la mañana siguiente Ruperto estaba con otro señor que había llegado y me invitaron para una playa, para bobures, después compramos unas cajas de cerveza, estaba el finao con una señora, pasamos y cuando íbamos de regreso comenzó a pelear con Ruperto, entonces nos metemos en la discusión en eso salio la señora y nos separamos, Ruperto y me dice valla y orita voy yo para allá, y yo me fui y Ruperto nada que llegaba, voy y estaban discutiendo, entonces el finao estaba con una botella y me la tiro, yo no pase el cuchillo, yo lo que hice fue ayudar a que no pelearan, pero supuestamente ellos ya tenían problemas desde hace tiempo, hasta ese día que le dio las puñaladas, jamás ni nunca yo colabore, ni lo agarre, ni nada de eso, tengo ya ocho meses presos por algo que no hice, por una cosa que no he hecho, es bravo que uno tenga un hijo y lo metan en un problema de ese tipo, es bravo, el que lo mato esta en la calle y el que le paso el cuchillo esta en la calle, quiero mi libertad queda en sus manos mi libertad, estoy diciendo la verdad.
Preguntas realizadas por el Fiscal, el acusado responde, en los siguientes términos: 1) Usted Sr. Leonel que día ocurrieron los hechos¿ R: Eso fue un 1ero de Enero de 2005. 2) A que hora exactamente? R: Era como las 6:30 eso fue tempranito. 3) Donde ocurrieron los hechos? R: En Villa Milenio. 4) Ud vivía por ahí ? R: más abajo del aeropuerto. 5) Como es el nombre completo de Ruperto ? R: no lo se. 6) Tenia algún apodo? R: no se. 7) El occiso cuando tiempo tenia en ese sector? R: como 5 meses.
Preguntas realizadas por la Defensa, el acusado responde, entre otras hizo las siguientes términos: 1) Sr. Leonel que vinculo le une con el señor Ruperto? R: ninguno. 2) En esos cinco meses conoció la Sra. Coromoto? R: A el marido. 3) Observo Ud que la Sra. Coromoto le pasó un arma blanca? R: La Sra. le entrega el cuchillo y se encarnizo. 4) Además de Ud quien se encontraba en la escena ? R: varias personas, llegaron varias personas. 5) Ud realizo alguna acción para agarrar a víctima? R: jamás, el que se metió era el que estaba con el finao se llama YIMI. 6) Ud ayudo a evitar el problema? R: no, me quede parao. 7) Cuando el Sr Ruperto en su presencia lesiona a la victima, estaba de pie? R: si estaba de pie y se resbalo y el Sr Ruperto le metió la puñalada. 8) Para el momento de los hechos Ud se hallaba armado? R: no. 9) Le tiro Ud una botella a la víctima? R: Si le lance y después le lace otra. 10) Su tío político el Sr Ruperto le había comentado que tenia problemas con ese Sr.? R: si el me había comentado que varias veces había tenido problemas con el. 11) Tuvo conocimiento si su tío político había sido condenado? R: no, 12) Ud, estaba bajo los efectos del alcohol ?R: si la noche anterior había bebido.
Preguntas realizadas por el Tribunal, el acusado responde, realiza las siguientes preguntas: 1) Antes de que le pasaran el cuchillo al Sr. Ruperto, primero estaban discutiendo ? R: Con el finao hubo intercambios de golpes, pero cuando el finao me vio, me tiro la botella a mi, yo lanzo la mía, cuando yo veo que callo, me quedo quieto, el que se metió ayudar al finao fue YIMI. 2) Alguno partió una botella? R: que yo sepa no. 3) Ud dice que fue a buscar a Ruperto, donde? R: en la casa de la Señora que lanzo el cuchillo. 4) Y ahí se encontraba el occiso? R: si. 5) Recuerda porque comienza la discusión? R: no se, porque pasamos y Ruperto quería como parar ahí, entonces pasamos y de regreso fue que le dio por estar ahí, que si yo me quedo allá y no hubiera ido a buscarlo a el, no estuviera metido en este problema, el error mío en ir a buscarlo y haberme metido.
El Tribunal valoró la declaración del acusado, la cual concluyó por mayoría de sus miembros, que constituye prueba suficiente a su favor ya que se demostró en el juicio que el mismo no fue el que propicio las heridas al hoy occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que el homicidio lo haya cometido el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ.
13- Testimonial de la Funcionario JIMENEZ URDANETA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.849, quien fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, identificándose con sus datos personales, expone que se encuentra adscrito a Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barquisimeto Estado Lara, con 20 años en la institución, en consecuencia ratifica en contenido y firma las Actas de fechas 01, 04 y 11 de Enero de 2005, que le han sido puestas a la vista cursantes a los folios 04, 05, 06, 14, 15, 16, 17 y 18 y sus respectivos vueltos de las actuaciones, expone lo siguiente: “ Nuestra función es iniciar todos los casos de delitos de acción pública, en esa oportunidad nos llaman en relación al ingreso del ciudadano fallecido, cuando se constituye la comisión hacia el hospital los familiares del occiso no contaron lo acontecido, en ese momento me dicen que en la vivienda estaba el ciudadano ingiriendo licor con tres personas, entre esos el “Chatarrero”, y las otras personas ayudaron a que el chatarrero ocasionara la muerte al ciudadano; en la residencia del chatarrero no se ubico nadie, ya se había dado a la fuga con los familiares, y después poco a poco logramos dar con la identificación del mismo, no recuerdo los nombres con exactitud del adolescente que había tenia conocimiento de las personas que ayudaron a cometer el hecho”.
Preguntas realizadas por el Fiscal, el funcionario responde, quien realizo las siguientes preguntas: 1) Ud recuerda la fecha de las actuaciones? R: Como en Diciembre o Enero, como hace 4 o 5 años. 2) Cuando recibe la llamada que hicieron? R: Nos trasladamos hasta el hospital. 3) Con quien realizo la investigación? R: Con José Corredor y el otro funcionario no recuerdo el nombre. 4) Allí en el hospital tomaron la información de los familiares? R: La esposa nos señaló la identidad de la persona que cometió el hecho, nos dijeron el chatarrero, y las otras personas fueron las que ayudaron. 4) Le explicaron el sitio? R: Si, se hizo la inspección, no recuerdo el sector por la blanca hacia abajo por donde esta el ancianato. 5) Donde queda la casa del Chacarero? R cerca del sitio del hecho. 5) Y también fueron a otras casas a buscar las otras personas? R: en ese momento estuvimos ahí, cuando vimos que no se encontraban, en una parada ubicamos a un Adolescente y él nos dijo que el familiar que estaban buscando era familiar de él, nos dijo que en Mucujepe, se llama Leo. 6) Quien les señalo los apodos? R: Los familiares, en el sitio del suceso. 7) Llegaron Uds a la casa de las otras personas aparte del chatarrero? R: si fuimos y no los conseguimos. 8) Ud participo en la inspección del cadáver? R: si, 9) Recuerda las lesiones que presentaba? R: Recuerdo que era por heridas de arma blanca, pero no recuerdo cuantas.
Preguntas realizadas por la Defensa Publica, en la forma siguiente: 1) Ud nos habla de que obtuvo ciertas informaciones a través de los familiares, quien realizo la entrevista? R: mi compañero José Corredor y mi persona, fuimos entre los dos, nos alternamos las entrevistas. 2) Esa entrevista se realizo el día del hecho? R: El mismo día, nos trasladamos en la Comisaría Policía, con exactitud no recuerdo, creo que si se tomaron ciertas entrevistas, en cuanto a la evidencia, fue parte técnica. 3) Quien fungió como parte técnica? R: no recuerdo. 4) Habla Ud de un Adolescente quien es el? R: nosotros como investigadores, los familiares forman un papel muy importante para esclarecer los hechos, no recuerdo si fue por un amigo o familiar del occiso que ubicamos al Adolescente. 5) El Adolescente fue tomado como testigo? R: le tomamos la entrevista. 6) Recuerda el nombre del Adolescente? R: no recuerdo. 7) Entrevisto Ud en el lugar de los hechos a Coromoto? R: si se encuentra en acta claro que si. 8) Recuerda haber entrevistado a una persona con ese nombre? R: creo que si.
El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el Experto JIMENEZ URDANETA JOSE LUIS, ya que en sus actuaciones fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con las documentales; corroborándose de esta manera por el funcionario la existencia del lugar donde se produjo el hecho, dejando constancia de las heridas que se observan en dicho humanidad y la existencia del cadáver, quedando demostrada con su declaración, que en efecto se cometió un hecho punible que produjo la muerte del occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que el homicidio lo haya cometido el ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ.
14- Testimonial de la Doctor Medico Forense ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad 8.040.618, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, Experto profesional IV, con 09 años de servicio, identificándose con sus datos personales, en consecuencia ratifica en contenido y firma el Informe de Autopsia Médico Legal N° 9700-154-A-042, que le ha sido puesta a la vista cursante al folios 82 y su vuelto de las actuaciones, manifestando: “Efectivamente se trato de un cadáver de 27 años de edad, estatura 1,72 cms, sexo masculino, se apreciaron ocho (08) heridas por arma blanca cuyas características se describen a continuación: 1) Herida cortante y penetrante a cavidad torácica, la cual se localizó en 1/3 superior del hueso esternón, midió 4 cms por 10 cms en profundidad de bordes netos, extremos angulados, con trayecto intraorgánico de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, de derecha hacia la izquierda, seccionando la piel y los músculos del 1/3 superior del tórax anterior, Sección completa del hueso esternón en su 1/3 superior, secciono la arteria carótida primitiva izquierda, la arteria subclavia izquierda y el vértice del pulmón izquierdo. Se extraen 3500 cc de sangre del hemotórax izquierdo. 2) Herida cortante y penetrante a cavidad torácica, midió 4 cms de ancho por 6 cms en profundidad, de bordes netos, extremos angulados, y se localizó en el noveno cuerpo vertebral torácico, trayecto intraorgánico de atrás hacia delante, de arriba hacia abajo, lesionando la piel y los músculos del tórax posterior y la base del pulmón izquierdo. 3) Cinco heridas cortantes superficiales que en promedio miden 3 cms, de bordes netos, extremos angulados con lesión de la piel y los músculos superficiales del epigastrio dos en total, del área retroauricular derecha dos en total, una en hipocondrio izquierdo. 4) Una herida cortante profunda de 5 cms de ancho por 6 cms en profundidad, bordes netos extremos angulados y se localizó en el 1/3 proximal cara anterior del muslo izquierdo, con sección de la piel y los músculos superficiales y profundos de dicha área. Se encontraron 8 heridas por arma blanca, dos de las cuales penetraron a la cavidad torácica izquierda las cuales fueron de naturaleza mortal.
Preguntas realizadas por el Fiscal, el funcionario responde Representante Fiscal, quien realizo las siguientes: 1) Cual es la importancia del trayecto? R: Determinar en que posición estaba con respecto al que infringió la herida, es decir el sujeto estaba a la derecha de la victima, la localización del trayecto, la posición que tenia el victimario con respecto a la victima. 2) Podría Ud determinar la posición de la víctima? R: la victima estaba en un plano inferior, todas las heridas presentaron reacción vital para determinar si fueron antes o después de la muerte, en este caso todas las heridas tienen reacción vital. 3) Se tratan de heridas producidas por arma blanca? R: si hay varios tipos de heridas, heridas contusas, armas que no tienen filo, producidos por martillos, entre otros, heridas punzantes, en el caso que nos ocupa corresponde a una herida corta, correspondiente a la hoja de un cuchillo aproximadamente de 4 a 5 cm, con una profundidad de de 10 a 12 cm.
Preguntas realizadas por la Defensa el funcionario responde en la forma siguiente: 1) Pudo determinar presencia de alcohol en el cadáver? R: Esa muestra se envía a experticia toxicológica, desconozco los resultados. 2) La presencia de alcohol o de estupefacientes se determina en que tiempo? R: eso es relacionado con toxicología.
Con la declaración del Medico Forense ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, relacionado con el Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-042, de fecha 15-02-2005, se conoció la causa de la muerte del hoy occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, quien falleció producto de una hemorragia interna (intra-torácica), de 3500cc secundaria a la sección del pulmón izquierdo y de los vasos sanguíneos arteriales producto de presentar ocho (8) heridas por arma blanca dos de las cuales penetraron a la cavidad torácica izquierda, causándole la muerte por shock hipovolemico.
De la explicación del Excelente Medico Patólogo se pudo conocer que la intención querida por el agresor, eran las de ocasionar la muerte contra el cuerpo del occiso, ya que nos dejo claro que las dos lesiones son de naturaleza mortales, dos lesiona penetraron a la cavidad torácica izquierda, causándole la muerte por shock hipovolemico. Demostrándose con esta declaración que hay una relación directa de causalidad entre la conducta del agresor que era la intención la defunción del hoy occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, demostrándose la voluntad criminosa dirigida a causar la muerte.
PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes:
1°) Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-042, de fecha 15-02-2005, cursante al folio 82 y vuelto de la causa, realizada por Experto Profesional II Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, realizada al cadáver de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, en la Morgue del IAHULA, se valora ya que demostro la causa de la muerte, las heridas causadas al hoy occiso, el lugar donde fue localizada las heridas.
2°) Inspección Nro. 005, de fecha 01-01-2005, cursante al folio 07 y vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector EUCLIDES RONDON DUGARTE y Detective JOSE GREGORIO URBINA (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: Sector El Ancianato, vereda 2, frente a la casa Nro. 27, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Se valora ya que demostro la existencia y características del lugar donde se produjo el hecho, así como las evidencias de interés criminalisticos colectadas en el lugar del suceso.
3°) Inspección Nro. 006, de fecha 01-01-2005, cursante al folio 08 y vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector EUCLIDES RONDON DUGARTE y Detective JOSE GREGORIO URBINA (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: Avenida 18, entre calle 09 y avenida Bolívar, Morgue del Hospital II de El Vigía, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS. Ya que demostrar la existencia y características del lugar donde se encuentra sobre una camilla el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, dejando constancia de las lesiones físicas que se observan en dicha humanidad.
4°) Experticia Hematológica Nro. 9700-067-lab-001, de fecha 03-01-2005, cursante al folio 22 y vuelto de la causa, realizada por la Detective GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Estadal Mérida. Ya que demostro que la sustancia incautada en el lugar del hecho, así como del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, dio como resultado ser de naturaleza hematica de la especie humana, y corresponden al grupo sanguíneo “O” ambas muestras suministradas como incriminadas.
Finalmente este Juzgado Mixto valora las pruebas documentales y materiales en forma dual atendiendo al criterio reiterado de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol, donde se determina que:
“…... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa....”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor Luís Antonio Ortiz Hernández, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del Proceso Penal, el autor refiere:
“Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y Jiménez Dorgi, 2000.p. 153”.
Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.
Al analizar las pruebas debatidas en el juicio oral y público el Tribunal constituido en forma mixta consideró no probado la existencia del delito, por mayoría de sus miembros esta convencido de la INCULPABILIDAD del acusado JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ.
Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó establecida la culpabilidad sobre su participación, debido a que los testigos señalaron como autor a otro ciudadano distinto, quien le propicio las heridas que le produjeron la muerte al JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal por mayoría debe declarar la no culpabilidad del acusado.
De tal manera que el acusado se le considera la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el Máximo Tribunal de la manera siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
De todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Mixto, dicta sentencia absolutoria a favor del acusado prevaleciendo la presunción de inocencia y por ende la duda razonable a favor del ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, por lo cual este Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros con el voto salvado de la Jueza Presidente dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 405 y Artículo 83 todos del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de el hoy occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS. Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara por mayoría de sus miembros con el voto salvado de la Jueza Presidente dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA;
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-03-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.743.317, hijo de Luz Yanet Sánchez y de José Abel Rodríguez, residenciado el Sector Villa Milenio, 12 de Octubre diagonal al Ancianato, El Vigía, del Estado Mérida. del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 405 y Artículo 83 todos del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de el hoy occiso JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su Libertad Plena y sin restricciones.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano JOSE LEONEL RODRIGUEZ SANCHEZ.
TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.
CUARTO: Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los veintisiete (27) día del mes de Febrero del año 2012, año 201º de la Independencia y 153 de la Federación. Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
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