REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL V IGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000024

SENTENCIA ABSOLUTORIA
Categoría Unipersonal
CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES
JUEZ PRESIDENTE: ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
FISCAL: ABG. MARIA EMILIA PEÑA
VICTIMA: GERARDO DE JESUS VIELMA RONDON
DEFENSA: ABG. CARMEN ELENA OJEDA
SECRETARIA: ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS, mayor edad, venezolano, con cédula de identidad No. 18.614.171, soltero, con residencia en El Batey, Municipio Sucre Sector la 40, Calle 9, calle el reten, casa sin número, Estado Zulia.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Gerardo De Jesús Vielma Rondon.

PUNTO PREVIO
El 06 de abril de 2011, este Tribunal, efectuó la última audiencia del debate de Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia Condenatoria, por lo que procede hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia, Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Se dio inicio al debate Oral y Público en fecha catorce 19 de Enero de 2011 a las 10:30 am, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó ut supra en el acta correspondiente, se declaró abierta la audiencia, la secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al acusado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su Acusación y en forma verbal acusó formalmente al ciudadano ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Gerardo De Jesús Vielma Rondon.
Concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa ABG. CARMEN ELENA OJEDA, quien presentó sus argumentos en favor de su defendido.
El acusado fue impuestos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se abstuvo de declarar. Posteriormente se procedió a la recepción de pruebas de la cual se deja constancia en Acta levantada al efecto y que el tribunal se referirá con posterioridad.
En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en seis audiencias durantes los días 19 de enero, 07, 18 de febrero, 11, 24 de marzo, y 06 de abril del 2011, que se concluyo el juicio, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario que la misma obra a los folios: 671 al 675, 713 al 717, 732 al 733, 750 al 753, 763 al 769, 772 al 778; todo de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:
“Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

Por último se le concedió la palabra a las partes a los fines que presentaran sus conclusiones a lo cual fueron en el orden preestablecido de la forma siguiente primero a La Fiscal Sexta ABG. MARIA EMILIA PEÑA, del Ministerio Público, quien solicito la absolutoria en vista de que la misma no pudo probar la culpabilidad del delito, seguidamente se le concedido como fue la oportunidad para la Defensa ABG. CARMEN ELENA OJEDAZ, realizó sus conclusiones. El acusado no declaro.
Se deja constancia que las incidencias suscitadas en el Juicio Oral y Público fueron resueltas conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todo transcrito en las actas.

CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos por el cual presento acusación el Ministerio Publico ocurrieron de la siguiente Manera: " ... (…) En fecha 25 de enero de 2004, en horas de la tarde, aproximadamente a las 2:00 p.m., llegaron dos ciudadanos al Establecimiento Comercial Arabielca ubicado en Arapuey, Estado Mérida, empezaron a consumir, cuando de repente se acercaron al mostrador, uno entró al interior del mostrador y el otro se quedó fuera, éste sacó un arma de fuego y se la colocó a un cliente en la nuca, dijo que era un atraco y que le diera el dinero, el ciudadano Gerado de Jesús Vielma pegó un grito y un cliente del mencionado negocio se le fué encima y empezaron a forcejear, cuando los sujetos se vieron dominados salieron corriendo, fué cuando la comunidad se le fué detrás a perseguirlos Según el acta policial sin número de fecha 25 de enero de 2004, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría N° 18 de Arapuey, Estado Mérida, C/2do. 214 Durán Fernández Esmeralda Delli, Dtg. 04 Iván Ramón Castillo Delgado y Dtg. 218 José Trinidad Cabrera Soto, exponen: siendo las dos de la tarde, cuando se encontraban de servicio en la Sub-Comisaría Policial N° 18 en Arapuey cuando se presentó un ciudadano de nombre Gerardo Vielma, informando que había sido víctima de un atraco por dos sujetos, no logrando el objetivo, donde manifestó que los sujetos emprendieron la huída hacia una zona boscosa del Sector La Alcabala, vía Mesa Esperanza, donde se procedió a salir en el vehículo propiedad del Agraviado para realizar un rastreo al lugar señalado por la víctima y al encontrarse a la altura del Sector Arenoso, la víctima vio a un sujeto que bajaba caminando, donde informó que era uno de los atracadores, siendo identificado como ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS, pocos metros después se rastreo el lugar y en una zona enmontada, se visualizó al otro sujeto, quien lanzó un arma de fuego a la carretera asfaltada, siendo también aprehendido e identificado como ROJAS NAVA FRANKLIN ARMANDO(…).
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:
1.- Testimonial de Funcionario YOSMAR SANCHEZ SANTANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.697.766 quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, quien se encuentra adscrito al CICPC Sub-Delegación Tovar, quien cuenta con 19 años de servicio, y depondrá en relación a la Experticia Nro. 9700-230-61, manifestando: “En primer lugar ratifico en contenido y firma el Acta de Experticia que me ha sido puesto a la vista, efectivamente en fecha 26-01-2004 me encontraba adscrito al área de comisión técnica de la Su-Deligación El Vigía, me correspondió hacer el reconocimiento a un arma de fuego consignada por una comisión policial de Arapuey, el objeto en si se trataba de un arma de fuego marca Taurus, dos balas para calibre 38, dos tarjetas de debito del banco banesco a nombre de Acosta Rowel, un celular bellsouth, un porta credencial y un permiso del ejercito venezolano a nombre del precitado ciudadano, es todo”.
Preguntas de la Fiscal, en los siguientes términos: 1) Se verifico la procedencia del arma? R: No, a mi no me correspondió hacer eso, no el funcionario competente para ello, a mi solo me correspondió observar el instrumento, dejar constancia de sus características y funcionamiento; 2) En cuanto a las dos balas estas se ajustaban al arma incautada? R: Si, en efecto correspondía con el arma, ambas balas estaba en perfecto estado.
Preguntas de la Defensa Pública, quien pregunto de la forma siguiente: 1) Usted realizo experticia de mecánica y diseño del arma? R: No, solo deje relación detallada de las características de los objetos; 2) Usted habla además de dos tarjetas de debito, a quién pertenecían? R: Si, se trataba de dos tarjetas en las cuales por detrás en la firma aparece el nombre de Rowel Acosta; 3) Esas tarjetas son cómo, normales, como las que uno utiliza normalmente? R: Si; 4) Usted habla de un permiso del ejercito a nombre de quién? R: De Rowel Acosta; 5) Usted recibió la cadena de custodia? R: Mire, la verdad a pasado mucho tiempo de eso, no recuerdo.

El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el Experto YOSMAR SANCHEZ SANTANDER, ya que en sus actuaciones fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con la documental; corroborándose de esta manera por el funcionario la existencia del arma de fuego marca Taurus, dos balas para calibre 38; así mismo las evidencia de interés criminalístico dos (02) tarjetas de debito del banco Banesco a nombre de Acosta Rowel, un celular bellsouth, un porta credencial y un permiso del ejercito venezolano a nombre del precitado ciudadano Rowel Acosta, con sus características, quedando demostrada con su declaración, que en efecto se expertició una arma de fuego con la cual se cometió un hecho punible, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal que no se demostró que el Robo lo haya cometido el ciudadano ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS
2.- Testimonial de Funcionario IVAN RAMON CASTILLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.316.103, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, quien se encuentra adscrito a la Comisaría Policial Nueva Bolivia, quien cuenta con 15 años de servicio, ratificando el mismo en contenido y firma del Acta Policial Nro. 18 de fecha 25-01-2004, manifestando: “Estábamos en el Comando cuando llego un ciudadano que buscaba ayuda porque lo intentaron atracar, como no había patrulla nos fuimos en el carro de él, subiendo ubicamos a uno de los sujetos señalado por la victima y procedimos a la detención, luego se detuvo al otro, le quitamos un arma un 38 niquelado, eso es lo que recuerdo.
Preguntas de la Fiscal, quien lo hizo en los siguientes términos: 1) Ese ciudadano, la victima, le manifestó quienes eran, cuántos eran, etc.? R: El nos dice que lo habían intentado atracar dos personas y nos dirigimos con el al sitio; 2) Usted recuerda a cual de estas dos personas les consiguen el arma? R: No recuerdo; 3) A estas dos personas las detienen al mismo tiempo? R: Primero a un joven que estaba sin camisa y luego al otro joven, se hizo por separado; 4) El ciudadano les dijo las características? R: El nos indica que dos personas jóvenes y el sitio y salimos con él en su carro; 5) Cuántos funcionarios constituyen comisión? R: Tres funcionarios; 6) Específicamente les dijo el funcionario en qué sitio lo intentaron atracar? R: En la Licorería; 7) Cuando aprenden al primer ciudadano, el les dijo dónde estaba el otro, o cómo ubicar al otro ciudadano? R: Los otros funcionarios rastrearon la zona y así se ubico al otro sujeto; 8) El sitio dónde aprehenden a los ciudadanos esta cerca del lugar señalado por la victima como el sitio dónde lo intentan atracar? R: No, eso es lejos, eso es hacia Palmira; 9) Cómo entonces ustedes saben que son los sujetos? R: Porque el señor, la victima, nos los indico, los señalo a ellos. Preguntas de la Defensa Publica, en la forma siguiente: 1) Indique el nombre de los funcionarios que lo acompañaban ese día a usted? R: Esmeralda Duran y Trinidad Cabrera; 2) Por qué ustedes aprehenden a esos dos ciudadanos? R: porque el señor, la victima los señalo; 3) El ciudadano los indico a que ocurre el hecho? R: Al parecer como a las 2:00 o 3:00 horas de la tarde, no recuerdo muy bien; 4) Los tres funcionarios se trasladaron hacer el recorrido en el vehículo de la victima? R: Si; 5) Qué vehiculo era ese? R: Una Bronco; 6) Dónde detienen al primer joven? R: Vía Palmira; 7) Y el otro? R: Por ese mismo lugar pero mas abajo; 8) Recuerda usted cual de los detenidos llevaba el arma? R: No; 9) Quién hace la incautación del arma? R: La cabo Miranda; 10) Quién detiene a los sujetos? R: La Funcionaria Esmeralda a uno de ellos, y yo detengo al que bajaba sin camisa; 11) Quien levanta el Acta de Cadena de custodia? R: No recuerdo; 12) A parte de ustedes, dentro del carro de la victima quien mas hacia el recorrido por el Sector? R: Mas nadie; 13) Usted realizo inspección corporal al que detuvo? R: Si una porta credencial, unas tarjetas de debito y una boleta de permiso.
Preguntas de Tribunal: 1) La victima que le manifestó a usted? R: Que lo habían intentado atracar; 2) Le indico si lo despojaron de alguna pertenencia? R: No; 3) La victima es quien les señala quienes son los sujetos? R: Si, nosotros íbamos en el carro y el no dice mire ese que va bajando es uno, y luego se ubico al otro y la victima lo señalo; 4) Usted recuerda las características de los sujetos detenidos? R: No, ha pasado mucho tiempo, de verdad no recuerdo.
El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración e interrogatorio rendida por el funcionario IVAN RAMON CASTILLO DELGADO, ya que el fue uno de los tres funcionarios que aprehensores de los acusados, siendo coherente en sus dichos y teniendo credibilidad sus afirmaciones por cuanto al ser concatenadas con las demás funcionarios Esmeralda Delly Duran Fernadez y José Trinidad Cabrera Soto, resultó coincidente, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos que relataron los mismos hechos, toda vez que la declaración de los testigos ciudadanos Gerardo De Jesús Vielma Rondon, José Gregorio Mendoza Castellanos Luís Alfredo Vielma Villa real, fueron contradictorias e imprecisas, lo que no se demostró que el Robo lo haya cometido el ciudadano ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS.
3.- Testimonial de la Funcionaria ESMERALDA DELLY DURAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.973, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, manifestando se encuentra adscrita a la FAPEM, actualmente destacada en la Comisaría Policial de Santa Elena de Arenales, y que cuenta con 20 años de servicio, la misma depondrá en relación al Acta Policial de fecha 25-01-2004, expone: “Ratifico en contenido y firma la misma, yo me encontraba para ese momento de servicio en la Comisaría Policial Nro. 18 de Arapuey, yo estaba sola en el Comando, cuando llego un señor diciendo que dos sujetos lo habían atracado en una licorería, yo procedí a solicitar la patrulla, pero no estaba cerca, en eso llegan dos funcionarios y nos constituimos en comisión, yo estaba al mando, nos vamos en un vehículo particular, una camioneta bronco del ciudadano Vielma, que era la victima, que hace la denuncia, nos vamos al sitio y hacemos un recorrido, pero no vemos a nadie, y el señor nos lleva nuevamente al Comando, al poco rato vuelve a llegar el señor Vielma y nos dice que, por que no nos vamos vía Palmira a ver si los conseguimos, y nos vamos por Palmira vía La Pereza, nos dividimos por el sector en pares, yo observe en el momento por el monte que algo se movía, cuando yo me acerque, era un ciudadano que estaba allí metido escondido, y yo procedí a darle la voz de alto, el mismo no opuso resistencia y salio, y lo detuvimos, y lo montamos en el carro particular, al rato venia el otro funcionario con otra persona detenida, y también se monto al vehículo y se trasladaron al Comando, uno de ellos recuerdo era de piel morena, vestía para el momento pantalón azul y camisa, el que yo detuve estaba armado, tenia un arma de fuego 38 niquelado, en el Comando se llamo al Fiscal de guardia, pasándose a la orden de éstos, el otro ciudadano tenia un pantalón blue jeans, también recuerdo que la persona que yo agarre tenía una cicatriz en el cuero cabelludo.
Preguntas de la Fiscal, en los siguientes términos: 1) La victima al llegar al Comando le indico las características de las personas que lo atracaron? R: Si; 2) Le mencionó la victima cuantas personas lo atracaron? R: Si, el nos informó que eran dos hombres; 3) En el momento de la detención de los ciudadanos, con quien estaba la víctima? R: Estaba con el otro funcionario, porque como le dije nos dividimos; 4) Tiene usted conocimiento si se le incauto objetos de interés criminalistico al otro ciudadano? R: No, al otro no; 5) Además del arma que usted incauto al ciudadano que usted aprende, recolecto otras evidencias? R: Si unos cartuchos, unos 4 o 5 cartuchos sin percutar; 6) Le informó la victima el lugar donde fue objeto del atraco? R: Si, en una licorería; 7) Sabe si cuando la victima fue objeto del robo, éste le informó si habían testigos del hechos? R: Si, claro el nos dijo que su familia; 8) El lugar donde aprehenden a los ciudadanos, es lejos de donde ocurre el hechos? R: Si, es lejos, yo al èl (señalando al acusado) lo detuve en vía Palmira, Sector La Pereza; 9) La detención de los dos ciudadanos fue al mismo tiempo? R: No, yo a él (señala al acusado) lo agarre primero y luego mi compañero iba bajando con el otro, si, si fue en el mismo sector, pero uno conmigo y el otro lo detiene mi compañero.
Preguntas de la Defensa Publica, quien pregunto de la forma siguiente: 1) Con qué otros funcionarios estaba usted? R: Con el Distinguido Cabrero e Iván Ramírez; 2) Recuerda el día y la hora en que ocurre esa detención? R: El día no recuerdo exactamente, pero fue en horas de la tarde; 3) Cual de los funcionarios hizo la incautación de los objetos? R: Yo; 4) En presencia de quién, de que testigos? R: El único que estaba conmigo era el Distinguido Cabrera, porque eso es una zona sola; 5) El funcionario Iván con quien estaba? R: Con el señor Vielma, la victima en la parte de arriba; 6) Le dijo usted el motivo de la detención? R: Si, que lo estaban acusando la victima, el señor Vielma, de un atraco; 7) Qué les dijo la víctima? R: Que lo intentaron atracar pero que no lograron el objetivo; 8) Le indico Vielma que le iban a robar? R: La cartera y el dinero de lo que había hecho en el día; 9) Usted recuerda a que hora llego la victima al Comando? R: Serían como las 2:30 pm; 10) Usted dice que hacen un recorrido con la víctima, cuánto duró ese recurrido? R: Como una hora; 11) Usted dice que los deja en el Comando y luego los vuelve a buscar, cuánto tardo el volverlos a buscar? R: No recuerdo, eso fue al rato; 12) Recuerda la hora exacta de la detención? R: Exactamente no, pero fue en horas de la tarde; 13) Ustedes no cuenta con unidades patrulleras? R: Si hay unidades, pero estaban en otro procedimiento para ese momento; 14) Hubo, o no hubo testigos? R: Yo no soy sumario, como me dijeron que trascribieran yo lo hice, no recuerdo bien el acta porque yo no soy sumario; 15) Quien hizo la cadena de custodia? R: No recuerdo quien la hizo; 16) La victima le manifestó que le hizo el ciudadano aquí presente? R: Que lo había atracado; 17) Usted le llego a encontrar al ciudadano aquí presente algún dinero, objetos de la victima? R: No.
Preguntas del Tribunal: 1) Cuando usted dice que aprehendió a una persona en una parte boscosa, en el monte, la victima que le manifiesta a usted? R: La víctima estaba en la parte de arriba, cuando nos encontramos el señor Vielma nos manifestó que él (señala al acusado) era el ciudadano que lo intento robar; 2) Ese Sector donde lo detienen, dónde es? R: Sector Palmira, por allí eso es un potrero y por allí uno llega al Sector La Pereza, esa es una parte sola, boscosa; 3) Que testigos tenían ustedes? R: No, solo a la víctima, pero el en el momento que yo lo aprendí no estaba, porque estaba con el otro funcionario para la parte de arriba, pero cuando nos encontramos el nos dijo de inmediato que el era uno de los que lo intento robar; 4) Usted hace la incautación de los objetos? R: Si, y los lleve hasta el Comando.
El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración e interrogatorio rendida por la funcionaria ESMERALDA DELLY DURAN FERNANDEZ, ya que ella fue uno de los tres funcionarios que aprehensores de los acusados, siendo coherente en sus dichos y teniendo credibilidad sus afirmaciones por cuanto al ser concatenadas con las demás funcionarios Iván Ramón Castillo Delgado y José Trinidad Cabrera Soto, resultó coincidente, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos que relataron los mismos hechos, toda vez que la declaración de los testigos ciudadanos Gerardo De Jesús Vielma Rondon, José Gregorio Mendoza Castellanos Luís Alfredo Vielma Villa real, fueron contradictorias e imprecisas, lo que no se demostró que el Robo lo haya cometido el ciudadano ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS.
4.- Testimonial del Funcionario JOSE TRINIDAD CABRERA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.781.079, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, quien se encuentra adscrito a la FAPEM, Comisaría Policial de Nueva Bolivia, quien manifiesta cuenta con 25 años de servicio, ratificando el mismo en contenido y firma del Acta Policial Nro. 18 de fecha 25-01-2004, manifestando: “Ratifico en contenido y firma el Acta Policial, la hora serian como las 2:00 de la tarde, el día no me recuerdo, estábamos en labores de servicio cuando se apersonó el dueño de una licorería el señor Vielma, quién nos señalo que le colaboráramos que había sido objeto de un robo, de un atraco, para el momento no teníamos unidad vehicular por lo que la víctima nos ofreció su vehiculo para patrullar, y nos fuimos los tres funcionarios para rastrear la zona, no ubicamos a nadie, al ratos nos vuelve a buscar la victima y nos vamos por otra zona y logramos aprehender a dos ciudadanos, donde la victima nos indico que habían sido ellos, se les consiguió un arma de fuego calibre 38 niquelado, a uno de ellos, también se encontró una credencial del ejercito.
Preguntas de la Fiscal, quien lo hizo en los siguientes términos: 1) Cuantas personas le manifestó la victima que lo habían atracado? R: Dos sujetos, masculinos; 2) Le manifestó la victima dónde se suscitó el hecho? R: En la licorería; 3) Sabe si despojaron a la víctima de algún objeto? R: Al parecer dinero pero no recuerdo bien, no se cuanto era, no recuerdo; 4) Tiene conocimiento si lo despojaron o no de algún objeto, si o no? R: No recuerdo, lo que recuerdo es que fue un atraco dentro del negocio de la licorería, pero qué le quitaron no recuerdo; 5) Sostuvo usted conversación con la victima? R: No; 6) La detención de los ciudadanos la realiza la Comisión conjuntamente o por separado? R: No, por separado, un funcionario en un sitio detiene a uno y otro funcionario por otro lado; 7) Quien realiza la detención del ciudadano que portaba el arma? R: La femenina; 8) Del lugar dónde aprenden a los sujetos, es distante de uno a otro? R: No, no es mucho, son metros; 9) Ese sitio como es? R: Es una finca, es un sector solo; 10) Hay casas alrededor? R: No; 11) Cuando detiene a los sujetos la victima estaba con ustedes? R: Si, el nos cargaba en su camioneta; 12) Cómo estaban divididos? R: La femenina y yo, y la victima con el otro compañero en la parte de arriba.
Preguntas de la Defensa Publica, en la forma siguiente: 1) Quines conformaban esa Comisión? R: Iván Castillo, Esmeralda Duran y mi persona; 2) El cabo Peralta estuvo en el procedimiento? R: No, solo estábamos nosotros tres; 3) Usted estaba presente cuando el ciudadano estaba haciendo la denuncia? R: Yo estaba allí presente pero yo no le tome la denuncia; 4) Por qué se dividen en dos esa Comisión? R: Porque ese sitio es un potrero, y para poder revisar bien la zona nos dividimos; 5) Cuando se dividen en dos, usted estaba en compañía de quién? R: Esmeralda; 6) Habían testigos, familiares de la victima? R: No; 7) Recuerda quien hace la primera aprehensión? R: El otro compañero; 8) Cunado ustedes levantan el acta policial, queda registrado en esa acta la primera detención, esa persona fue identificada? R: Si; 9) Incluyendo su número de cédula? R: Si; 10) Identifican lo que le incautan? R: Si; 11) Con la segunda persona hacen lo mismo? R: Si; 12) A quién detiene usted? R: Al ciudadano (señala al acusado) de nombre Jhon, Rowel, algo así; 13) Recuerda lo que le incautaron a la persona que usted detuvieron? R: Un arma; 14) Algo mas? R: No recuerdo; 15) Quien hizo esa recolecta de evidencias? R: La funcionara Esmeralda; 16) Quien hace la cadena de custodia? R: No recuerdo; 17) Recuerda si hubo o no cadena de custodia? R: No recuerdo; 18) Para dónde fueron trasladadas esas evidencias? R: No recuerdo, pero me imagino que a la PTJ.
Preguntas de la Tribunal: 1) A qué distancia estaba el señor Vielma y el otro funcionario, de ustedes? R: Como a 30 metros; 2) Qué les dice el señor Vielma al respecto, es decir cuando ve a la personas que ustedes detienen? R: Que ese era uno de los que lo habían atracado; 3) Cómo se llama ese Sector donde los aprehenden? R: La Pereza, hay gente que le dice Caño Arenoso, eso es vía Palmira.
El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración e interrogatorio rendida por el funcionario JOSE TRINIDAD CABRERA SOTO, ya que ella fue uno de los tres funcionarios que aprehensores de los acusados, siendo coherente en sus dichos y teniendo credibilidad sus afirmaciones por cuanto al ser concatenadas con las demás funcionarios Iván Ramón Castillo Delgado y Esmeralda Delly Duran Fernadez, resultó coincidente, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos que relataron los mismos hechos, toda vez que la declaración de los testigos ciudadanos Gerardo De Jesús Vielma Rondon, José Gregorio Mendoza Castellanos Luís Alfredo Vielma Villa real, fueron contradictorias e imprecisas, lo que no se demostró que el Robo lo haya cometido el ciudadano ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS.

5.- Testimonial del Ciudadano Acusado ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS, Venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, con cédula de Identidad Nº 18.614.171, hijo de Elvis Acosta y Aismara Troconis, soltero, con residencia en el Batey, Sector la 40, Calle Nueva, casa s/n, Estado Zulia, frente a la bodega GEICCEMANI; quien expuso: “Buenas tardes, yo quiero informar Tribunal que soy inocente de lo que me acusa la representación fiscal, que yo en ningún momento estuve en el establecimiento del Sr. Vielma y como dijeron los funcionarios que vinieron a declarar, a mi me capturaron lejos del lugar, como también dicen que a mi no me agarraron ningún arma, ese día que me agarraron yo estaba visitando una Tía mía que vive en Caño Seco, bueno que soy un trabajador, padre de familia, actualmente casado, trabajo de mecánico, y también le quería decir para ver si me da una constancia, porque aparezco solicitado todavía.

Se valora la declaración del acusado, no obstante considerando que lel deponente tiene interés en las resultas del juicio y le restan credibilidad a sus dichos, por lo que no constituye plena prueba a su favor.-

6.- Testimonial del Ciudadano victima GERARDO DE JESUS VIELMA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-7.651.660, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, expone lo siguiente: “Lo que paso fue que llegaron dos personas al establecimiento y consumieron cervezas, pagaron, al rato llego un compadre Gregorio Mendoza y de repente se nos acerco uno de ellos con un arma, diciendo que era un atraco, mi compadre estaba al lado y forcejearon, pero el muchacho se le escapo, el otro en vista de lo sucedido se escapo, al rato llego la policía y dijeron que lo habían agarrado, pero eso fue como a las tres de la tarde, eso fue rapidito, no puedo decir quien fue, tengo entendido que ellos estuvieron detenidos y que pagaron una condena y ya salieron, ellos no se llevaron nada del establecimiento”.
Preguntas del Fiscal, quien realizo las siguientes preguntas: 1) Cual es su nombre? R: Gerardo de Jesús Vielma. 2) Donde ocurrió el hecho? R: En la calle San Isidro, en un negocio de mi propiedad, en Arapuey, Estado Mérida. 3) Como se llama el local? R: Comercial AraVielca. 4) En que fecha fue que ocurrió el hecho? R: no me acuerdo, se que fue hace 7 años, fue como a las 12:00 del mediodía. 5) Como se llama su compadre? R: José Gregorio Castellano Mendoza. 6) Alguien mas estaba en el sitio? R: mi hijo Luis Alfredo 7) Que tiempo tenían esa dos personas en el local? R: como media hora. 8) Cual de esas personas fue la que tenía el arma. R: Uno solo estaba armado. 9) Donde se encontraba? R: frente al mostrador en el establecimiento, el otro estaba en la parte de afuera, el que me apunto se me acerco y el otro se quedo afuera en el corredor, en el local. 10) Recuerda las características físicas de las personas? R: No. 11) El arma como era? R: se que era un 38. 12) Con cual de los dos forcejeo su compadre? R: con el que tenia el arma, el otro salio corriendo, el arma la tenia apuntando hacia abajo, el arma se la llevo. 13) Ud señala que corrieron hacia un potrero? R: Como a dos o tres cuadras se metieron por un potrero, la policía nos informo que los consiguió por la vía de Palmira, pero yo no los volví a ver. 14) Ud aporto datos a los funcionarios de las personas que entraron al negocio? R: no, lo que pasa es que los vecinos le informaron que habían agarrado para esa vía. 15) En que momento hablo con los funcionarios? R: Cuando ya los trajeron. 16) Cuando los trajeron, Ud los vio? R: No. 17) Tiene conocimiento el motivo por el cual los funcionarios detuvieron a estas personas? R: debe por las denuncias de los vecinos. 18) Puede describir a la persona que estaba armada? R: no la puedo describir porque físicamente no me acuerdo”.
Preguntas de la Defensa Publica, en la forma siguiente: 1) Indique si Ud participo con los funcionarios a la detención de esas dos personas? R: No. 2) Le llego Ud a prestar un vehiculo a los funcionarios? R: mío de propiedad no, no se de mi hermano o la empresa. 3) Tiene Ud conocimiento si alguien mas realizo persecución a estos jóvenes? R: no. 4) Como se entera Ud? R: Los funcionarios fueron al negocio y me dijeron que pusiera la denuncia. 5) Ud fue al comando y vio a los detenidos? R: no, 6) Estas personas estaban dentro o fuera del establecimiento? R: fuera, de momento no me fije en las características de esos jóvenes, el que se quedo afuera era una persona flaca, bajita, esa persona no entro al negocio y cuando vio el forcejeo salio corriendo. 7) Se acciono el arma de fuego? R: no, fue cuando iban por allá. 8) Ud llego a observar si esas personas estaban tomadas? R: No tenían tiempo para estar así, más o menos. 8) Ud recuerda si los llega a ver, reconocería a estas personas? R: no creo, no me acuerdo, sinceramente no se. 9) Ud ha llegado a ver esa persona de nuevo? R: no en ningún sitio. 10) A que hora llegaron los funcionarios R: pasaron como a las 4 horas, era de día.
Preguntas del El Tribunal pasa a realizar preguntas: Como llegaron los funcionarios al sitio? R: Los funcionarios llegaron solos, porque la comunidad fue la que los llamo, ellos llegaron al rato después que paso todo, como a las 4 horas, pero en ningún momento los vi. 2) Ud contesto que se acordaba de las características del que estaba afuera y del establecimiento? R: era de término medio, joven moreno.

El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente no presenció los hechos bien, solo manifestó como sucedieron los hechos mas no como fue la aprehensión ni características de los acusados, por lo que según lo apreciado no construye prueba contra el procesado, por no tener conocimiento directo cuando aprehenden a los acusados, por lo que su testimonio refleja solo las referencias del atraco en el negocio pero no recordó las características de los mismos, afirmando que no estuvo presente en la aprehensión ni la incautación del arma de fuego, contradiciendo al dicho por los funcionarios aprehensores

7.- Testimonial del Ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.614.309, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, expone lo siguiente: “Yo llegue a hablar con el Sr. Gerardo que es mi compadre, me puse a conversar con el y habían dos muchachos tomando, uno me apunto con el arma, en ese momento compadre grito, y yo me puse a forcejear con el muchacho con el arma apuntando hacia abajo, pero se me soltó, y salio corriendo y el otro también, el hijo de mi compadre salio corriendo haber si los agarraba, pero se regreso porque no los alcanzo.
Preguntas de la Representante Fiscal, quien realizo las siguientes preguntas: 1)El negocio donde queda? R: En Arapuey, se llama Comercial AraVielca, eso fue hace como 7 años. 2) Como era el muchacho que saco el arma? R: no le puedo decir. 3) Como era el arma? R: yo se que era un revolver. 4) Que paso en el momento que esta persona saco el arma? R: no ahí no hubo tiempo de nada, yo de una vez le eche mano al arma, pero como no pudieron salieron corriendo y los vecinos llamaron a la Policía y los agarraron en una hacienda, yo nos los vi cuando los agarraron. 5) Como supieron los policías? R: porque los siguieron y los agarraron con el arma. 6) Cuantas personas detuvieron los funcionarios? R: fueron dos. 7) Llegaron a sacar del negocio algo? R: no, no se llevaron nada. Preguntas del El Defensa Publica, en la forma siguiente: 1) Cuando el Sr. Gerardo salió, ud recuerda si la persona que entro lo amenazo también a el? R: A lo que le apunto a el, forcejeamos. 2) En que momento se entera de la detención? R: como a la media hora, la comunidad dijo que habían detenido a dos muchachos, no recuerdo la hora, fue ese mismo día, fue como en el transcurso de las 11:00 de la mañana, yo llegue como a las 9:00 o 9:30 de la mañana hablar con mi compadre, yo dure como media hora hablando con mi compadre. 3) Ud dice que la comunidad le informo como a las 11:00 de la mañana? R: claro. 4) Ud participo en la búsqueda de los jóvenes con los funcionarios? R: no, yo nos los seguí. 5) Recuerda como eran esas personas? R: no. 6) Recuerda quien les dio las características a los funcionarios? R: no. 7) Recuerda Ud si estas personas se llevaron algo material? R: no, no se llevaron nada. 8) Ud recuerda el día en que sucedió el hecho? R: era fin de semana.
Preguntas del El El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Recuerda las características de la persona que forcejeo con Ud? R: no eso fue cuestión de segundos, eso hace 7 años imagínate, no los puedo describir. 2) Quien se los describe a los funcionarios? R: No se decirle. 3) Llegó a ver los detenidos, como se entero Ud que los detenidos eran los que habían cometido el hecho? R: porque eran dos muchachos. 4) Ud dice que no les dio las características a los funcionarios? R: yo me entero por los vecinos. 5) El Sr Miguel estaba en el momento de los hechos? R: si, si estaba en el momento en que me apuntaron a mi, el hijo de mi compadre fue el que salio corriendo detrás, pero se regreso, yo no los puedo identificar. 6) Ud participó en la búsqueda? R: No. 7) Como sabe Ud que los Funcionarios agarraron a las personas que lo habían amenazado a Ud? R: por los vecinos. 8) Dígame Ud si el Sr. Luis que es hijo de su compadre, estaba en el negocio en el momento en que ocurrieron los hechos? R: si el estaba. 9) El Sr. Luis es el que sigue la persecución de los jóvenes? R: si pero como no los alcanzo se regreso.

El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente no presenció los hechos bien, solo manifestó como sucedieron los hechos mas no como fue la aprehensión ni características de los acusados, por lo que según lo apreciado no construye prueba contra el procesado, por no tener conocimiento directo cuando aprehenden a los acusados, por lo que su testimonio refleja solo las referencias del atraco en el negocio pero no recordó las características de los mismos, afirmando que no estuvo presente en la aprehensión ni la incautación del arma de fuego, contradiciendo al dicho por los funcionarios aprehensores

7.- Testimonial del Ciudadano VIELMA VILLARREAL LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.697.283, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, expone lo siguiente: “yo recuerdo muy poco, estábamos tomando, bueno y unos sujetos llegaron y dijeron esto es un atraco y broma, de ahí apuntaron, ellos estaban afuera, yo me le pegue atrás pero me agarraron mucha ventaja y se fueron, eso fue en la noche, como yo de ahí iba para el estadio me fui de una vez, es lo que mas o menos me acuerdo, porque eso fue hace mucho tiempo”. Preguntas del El Representante Fiscal, 1) Ud señala que estaban tomando y que apuntaron y se fueron, en el caso que estamos llevando, exactamente cuando Ud señala quienes son ellos? R: ellos, los muchachos, que robaron. 2) Quienes estaban con Ud? R: mi papa, y otros chamos ahí y un vecino Gregorio. 3) En que lugar se encontraba Ud? R: del lado de acá, del lado de adentro del mostrador, con mi papa. 4) Indique el sitio donde se suscitan los hechos? R: Una licorería. 5) Cual es la acción que hacen los sujetos? R: ellos llegaron hasta la barra y dijeron esto es un atraco, el apunta a uno y luego forcejearon y salieron corriendo. 6) Quien cargaba la pistola? R: ni se quien es. 7) A quien apunto con el arma? R: A José Gregorio. 8) Quienes forcejearon? R: el que estaba del lado de afuera de la barra José Gregorio, forcejeo con uno de ellos, no se, en ese momento yo salí corriendo detrás de uno de ellos, no recuerdo muy bien si forcejearon, no se. 9) Mientras hubo este forcejeo que hacían Uds? R: yo salí y me fui, me le pegue atrás al otro que salio corriendo. 10) Cual de los dos tenía el arma? R: el que se quedo tenía el arma. 11) Recuerda las características fisonómicas de las personas que ingresaron al local? R: no, eso fue hace mucho tiempo. 12) En ese momento que hace su papá? R: mi papá quedo del lado de acá y ellos quedaron ahí y no se que mas hicieron, yo salí corriendo. 13) Posteriormente que hacen Uds? R: ellos salieron y se metieron para una finca y después fue en la tarde que yo me entere que agarraron los muchachos. 14) Habían mas personas en el lugar? R: éramos nosotros nada mas. 15) Recuerda Ud a que hora se produjeron los hechos? R: solo se, que fue del mediodía para adelante, no recuerdo la hora exacta. 16) Lograron llevarse algo? R: no”.
Preguntas del El Defensa Publica, en la forma siguiente: 1) Indique su nombre? R: Luis Alfredo Vielma Villarreal. 2) Ud en realidad se acuerda de lo que ocurrió en ese hecho? R: si, lo que yo vi, es lo que he dicho. 3) De que lado estaba Ud en el negocio? R: del lado de adentro, dentro del mostrador, al lado de mi papá. 4) Esa persona que Ud dice Gregorio donde estaba donde? R: afuera. 5) Las personas que estaban ahí estaba donde? R: estaban afuera del negocio, a orilla del negocio. 6) Cuantas personas eran las que estaban tomando fuera del negocio? R: yo, no estaba atendiendo el establecimiento, yo llego y me siento y me tomo una malta, de una vez dijeron esto es un atraco. 7) Cuando llego al establecimiento estaban esas personas? R: no me acuerdo. 8) Ud se le pego atrás a la persona que llevaba arma? R: No, cuando vio que la broma se puso fuerte, el salio corriendo. 9) Esas personas andaban juntas? R: me imagino, porque uno arranco y después el otro atrás. 10) Ud es el hijo del la victima? R: Si. 11) Ud llego a que hora al establecimiento? R: después del medio día, no recuerdo la hora exacta. 12) Que hicieron Uds? R: yo me fui para el estadio y después en la nochecita fue que dijeron que habían agarrado a los ciudadanos. 13) Indique al Tribunal si Ud con algún funcionario hicieron un recorrido por el Sector junto con el Sr. Gerardo Vielma para buscar a las personas que intentaron meterse? R: No. 14) Facilito Ud algún funcionario las características de las personas que ingresaron al establecimiento? R: No.
Preguntas del El El Tribunal pasa a realizar preguntas: 1) Recuerda las características de las personas? R: No. 2) Que lo hizo presumir que esa persona era? R: porque era la que estaba por ahí por al lado del mostrador. 3) Si había visto Ud a esas personas? R: si, a ellos, eran las personas. 4) Ese hecho donde fue? R: en Arapuey, en la licorería diagonal a la bomba el Trébol. 5) En el momento en que los funcionarios detienen a las personas, como se entera Ud? R: no, yo supe fue cuando llegue, mi papa me contó. 6) Los funcionarios fueron en el vehículo a aprehender a los ciudadanos? R: No se. 7) Tiene conocimiento si su papa presto el vehículo para la búsqueda de los ciudadanos? R: no se. 8) Que día era exactamente? R: un Domingo.

El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente no presenció los hechos bien, solo manifestó como sucedieron los hechos mas no como fue la aprehensión ni características de los acusados, por lo que según lo apreciado no construye prueba contra el procesado, por no tener conocimiento directo cuando aprehenden a los acusados, por lo que su testimonio refleja solo las referencias del atraco en el negocio pero no recordó las características de los mismos, afirmando que no estuvo presente en la aprehensión ni la incautación del arma de fuego, contradiciendo al dicho por los funcionarios aprehensores.


PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes:
1) Reconocimiento Legal Nº 9700-230-61, de fecha 26 de Enero de 2004, suscrita por los funcionarios Yosmar Sánchez, adscrito para ese entonces en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. la cual se probo la existencia de las arma de fuego, tipo revolver.

Finalmente este Juzgado unipersonal valora las pruebas documentales y materiales en forma dual atendiendo al criterio reiterado de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol, donde se determina que:

“…... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa....”

Tomando en consideración el Criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 339 en concordancia con el Artículo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se valoro las pruebas documentales incorporadas por su lectura al debate oral y publico.

CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, si bien la Defensa en las conclusiones señaló que existía dudas respecto a las pruebas evacuadas y lo que señalaban los funcionarios, pues no se buscaron testigos.

Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor Luís Antonio Ortiz Hernández, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del Proceso Penal, el autor refiere:
“Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y Jiménez Dorgi, 2000.p. 153”.

En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:
“…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).”

Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.

Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que el ciudadano acusado ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS, haya realizado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal vigente, en perjuicio GERARDO DE JESUS VIELMA RONDON.

Iván Ramón Castillo Delgado y Esmeralda Delly Duran Fernández, y José Trinidad Cabrera Soto,

resultó coincidente, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos que relataron los mismos hechos, toda vez que la declaración de los testigos ciudadanos Gerardo De Jesús Vielma Rondon, José Gregorio Mendoza Castellanos Luís Alfredo Vielma Villa real, fueron contradictorias e imprecisas, lo que no se demostró que el Robo lo haya cometido el ciudadano ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS.

Al analizar y comparar los medios probatorios recibidos en la celebración de este Juicio Oral y Público, este Tribunal Unipersonal, considera que no existen suficientes elementos probatorios que incriminen al acusado, por cuanto surgieron muchas dudas acerca de la responsabilidad penal, basadas en las declaraciones de funcionario Iván Ramón Castillo Delgado y Esmeralda Delly Duran Fernández, y José Trinidad Cabrera Soto, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 18, quienes depusieron en esta sala de audiencia sobre Acta Policial, de fecha 25-01-2004, contradictorio a lo dicho por la victima Gerardo De Jesús Vielma Rondon, y los testigos presenciales José Gregorio Mendoza Castellanos Luís Alfredo Vielma Villa rea, pruebas testimoniales evacuadas, y al ser valorados por este juzgado, evidencian que el procedimiento de aprehensión se llevó a cabo sin testigos, habiendo varias personas en el lugar, según lo manifestado por la victima y los testigos, de las tres declaraciones ninguna es conteste la cual no es suficiente para llegar a la plena convicción del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCIÒN, ya que hubo contradicción en lo dicho por los funcionarios y manifestado por la victima, y siendo que no se recibió en este juicio declaración del otro testigo que hubiese estado presente en el momento que aprehenden los acusados y le incautan el arma de fuego, distinta a la de los funcionarios aprehensores que afirmara o desvirtuara lo dicho por los funcionarios y la victima, ya que fueron conteste los tres funcionarios en afirmar que la victima se encontraba con ellos en el momento de la búsqueda y que en presencia de ella los aprehenden, ya que él –victima- mismo les manifestaba que ellos eran las mismas personas que lo atracaron en su negocio; Solo encontramos indicios, y una experticia de un arma mas no tenemos la plena certeza que se la hayan encontrados a los dos acusados, aunado a que en el procedimiento no se mando a verificar el lugar donde ocurrieron los hechos ni tampoco donde fueron aprehendido el acusado, es decir para este Tribunal no existe prueba tan importante como lo es la probanza por parte del Ministerio público como lo es la existencia del lugar donde sucedieron el hecho punible.

Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba. Bajo estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna.

El procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores y quienes incautaron las armas supra mencionada, fue apreciado de manera objetiva en el Capítulo IV de la presente sentencia, donde de manera detallada se determinó la falta de contesticidad en sus declaraciones e igualmente situaciones que no se corresponden a la realidad como lo fue la inspección del sitio suceso, aunado a lo anterior, la falta de testigos presenciales durante el procedimiento.
En cuanto a este último contexto, cabe precisar sentencia pacífica y reiterada emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna.
En tal sentido se precisa en sentencia de fecha 14 de julio de 2010 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, lo que a continuación se trascribe:
“… Lo anteriormente expuesto evidencia que el Tribunal de Juicio condenó al acusado de autos con el sólo dicho de los funcionarios policiales Jesús Gabriel Berrios Materano y Jhonny González Castellanos, no obstante este último ni siquiera estar seguro de ser el acusado de autos a quien el día 26 de febrero de 2003 le incautó un arma de fuego. Tampoco consta en autos las declaraciones de los ciudadanos Ramírez Mendoza Jesús Javier y Alexander Andrade Jorge Ramón ni su promoción por parte del Ministerio Público, como testigos presenciales de la incautación del arma en cuestión, según consta en el Acta Policial antes mencionada (Folios 2 y 3, pieza 1). Todo lo cual resulta insuficiente para inculpar al acusado de autos, pues el dicho de los funcionarios sólo constituye un indicio de culpabilidad contra aquel.
La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente:
“De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.
El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto Víctor Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso.
El sentenciador de juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en qué consiste la valoración de la prueba, ni como influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada.
Es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de forma razonada. El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permiten al juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión.” (Sent. N° 225-230604-C040123, Ponencia: Dra. Blanca Rosa Mármol)
Se denota entonces que, en el presente caso la condena del acusado de autos no es consecuencia de la práctica de una actividad probatoria congruente tanto con los hechos objeto de la acusación y posterior condena, como respecto a la participación y responsabilidad del acusado de autos en su comisión toda vez que el referido Tribunal de Juicio se limitó a condenar al acusado de autos con el sólo dicho de los funcionarios policiales, no obstante ello resultar insuficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado de autos, …”

En este mismo sentido es necesario traer a colación la excusa que infieren los funcionarios, a los fines de justificar el hecho de no contar con testigos presenciales en el procedimiento, al señalar que se trataba de una zona peligrosa y en altas horas de la noche no había personas cerca.

El artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal establece las facultades de los funcionarios en cuanto a obligar a las personas a que comparezcan o que no se ausenten del lugar para que éstos presencien una inspección.
Efectivamente la mencionada norma establece: “Cuando sea necesario, el funcionario o funcionaria que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.”

Tales circunstancias generaron dudas a los fines de demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal del acusado ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS, para determinar con certeza que participo en el robo que ocurrió en el Municipio de Arapuey, tal como lo concluyó de su investigación el Ministerio Público como titular de la acción penal. Sin embargo, debido a la falta de acervo probatorio durante el juicio oral y público, no se estableció que dicha armas de fuego le haya sido incautada al acusado de autos, generando en el ánimo de la juzgadora incertidumbre de que el hecho se realizara tal como lo afirmó la Vindicta Pública en su acusación. Consecuencialmente, debe aplicarse en el presente caso, lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que reza el principio procesal de “In dubio pro reo”, que determina que la duda debe favorecer al acusado, y por ende se debe emitir una sentencia absolutoria.

Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el Máximo Tribunal de la manera siguiente:

“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).

Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad de los procesados de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad de los ciudadano ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS. En tal virtud, lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad del acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado ciudadano ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Gerardo De Jesús Vielma Rondon.

PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS, …; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Gerardo De Jesús Vielma Rondon; por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su Libertad Plena y sin restricciones.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES de estos ciudadanos, por lo que se ordena librar boleta de plena libertad.- ….



JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03


ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA



ABG. DULCE MANRIQUE PORRAS