REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000428
ASUNTO : LP11-P-2010-000428

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZ DE JUICIO (PRESIDENTE): ABG. ZOILA ROSA NOGUERA NOGUERA
ESCABINO TITULAR I: JOSE ADRIAN GUILLEN
ESCABINO TITULAR II: ANA ROSA MORA
SECRETARIA: ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogada MARISOL MARTINEZ, Fiscal Principal Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
ACUSADO: CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.637.012, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 21-01-1989, domiciliado en el Sector la Blanca, Calle 4, casa 261, El Vigía Estado Mérida.
DEFENSORES: Abogados CARMEN ELENA OJEDA, Defensora Pública.
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD DEL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Tribunal Unipersonal, conforme el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:
“Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en cinco audiencias durantes los días 18, 22 de noviembre, 06, 14 de diciembre del 2010 y 11 de enero del 2011, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario que la misma obra a los folios: 230 al 245, 250 al 253, 263 al 269, 274 al 277, 284 al 288.

CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron inicio a que la Fiscalía del Ministerio Publico presentara cargos en contra del acusado CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ, fueron narrados de la siguiente Manera: " ... hechos ocurridos en fecha 06-03-2010, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana, en la Avenida 16, Barrio San Isidro, casa sin número, (vivienda con la fachada de color verde y rejas de color blanco), El Vigía Estado Mérida, cuando los funcionarios Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se trasladan a la Dirección antes indicada, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y una vez en el lugar se hicieron acompañar de los ciudadanos: DAVILA ALDEMARO y ERICK JOSE MACHADO NOVOA, como testigos, procediendo a tocar las puertas del inmueble, donde fueron atendidos por una persona a quién Luego de identificarse como funcionarios, identificaron como ANGEL WULLY URRAYA ROJAS, de 15 años de edad, quién manifestó ser el dueño de la vivienda permitiéndole el acceso a la misma y manifestando que se encontraba en compañía de los ciudadanos CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ, MAURO LUIS ROJAS ROJAS, y el adolescente JOSE GREGORIO MENDOZA CARRERO, procediendo a dar cumplimiento a la mencionada orden, donde las labores de revisión estuvieron a cargo de los funcionarios Detective JESUS MIRANDA y Agente DANNY RIVERO, y al realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, se logró ubicar en la sala principal de la vivienda, primera planta, encima de un estante de madera, una bolsa transparente con diecisiete (17) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos de restos vegetales y dieciséis (16) envoltorios elaborados en material sintético contentivos de restos vegetales, de igual manera se logró incautar encima del escaparate del segundo cuarto de la parte alta, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, que según experticia química botánica practicada por la Experto MARIA TERESA BALZA, Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, resultó ser Cocaína con peso neto de 200 miligramos y Marihuana con un peso neto de 182 gramos con 800 miligramos.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

1.- Testimonial del ciudadano DAVILA ALDEMARO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.197.284, quien fue juramentado y se identifico con sus datos personales, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, manifiesta lo siguiente: “Bueno eso fue como en el mes de marzo, un día sábado, no me acuerdo la fecha, el numero de día, estaba yo en la avenida 15 como las 6:00 de la mañana, pasa una unidad de la PTJ y me dijeron que me fuera con ellos, para un procedimiento, que les sirviera como testigo, el procedimiento fue en la avenida 16, ellos, los funcionarios, me dijeron que era para un allanamiento, cuando llegamos a la casa, ellos tocaron y les dijeron que era un allanamiento, allí habían cuatro (04) ciudadanos y los detuvieron, la casa era de dos pisos y los funcionarios empezaron a revisar, lo hicieron primero en la parte de arriba, en un cuarto en una mesa consiguieron un pedazo de bolsa, cuando llegamos al otro cuarto como en un escaparate consiguieron en una bolsa plástica paquetitos, luego no encontraron mas nada arriba, en la parte de abajo revisaron y consiguieron otra bolsa con las mismas características de la arriba, y las agarraron y se las llevaron para la PTJ, y a los sujetos detenidos”.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos: 1) Qué hora eran cuando llegaron a la vivienda? R: Como las 6:05 de la mañana; 2) Recuerda el color de la vivienda? R: No recuerdo, se que era de dos plantas; 3) Recuerda usted como era la bolsa, qué contenía? R: Yo se que era un pedazo de papel plástico; 4) Y lo que usted dice que consiguieron en un escaparate? R: Si, una bolsa con unos paqueticos; 4) Le manifestaron los funcionarios lo que contenían los paqueticos? R: No; 5) Los abrieron en su presencia? R: No; 6) Usted dice que en la parte de debajo de la casa consiguieron una bolsa, cómo era, que contenía? R: Era plástica transparente con unos paquetitos; 7) Sabe usted que contenía esos paqueticos? R: No, se que era como algo oscuro marrón, pero ellos no los abrieron en mi presencia; 8) Sabe usted cuantos funcionarios eran? R: Eran como 6 funcionarios; 9) Usted leyó el acta que firmo? R: Si.
Preguntas de la Defensa Publica, en los siguientes términos: 1) Usted vive por la avenida 16 o avenida 15? R: En ninguno de esos dos lados vivo yo; 2) Por que usted estaba a esa hora por esa zona? R: Porque la presidente de la comunidad me dijo a mi, que por allí iban hacer un Mercal; 3) Esos funcionarios que le dicen a usted que lo van a tomar como testigos en que vehiculo iban? R: En un Toya blanco; 4) Sabe usted a que institución estaba adscritos esos funcionarios? R: Si, del CICPC; 5) Recuerda usted si estos funcionarios tenían orden de allanamiento? R: Si; 6) Sabe a quien iba dirigida esa orden? R: No, ellos tocaron la puerta pero no recuerdo a quien iba dirigida; 7) Recuerda cuantas personas había en esa vivienda? R: Habían cuatro (04) personas; 8) Damas o caballeros? R: Caballeros; 9) Entraron todos a juntos a la vivienda, funcionarios y testigos? R: Si; 10) Usted manifiesta que la revisión de la casa, empieza en la parte de arriba, quienes suben? R: Todos, los funcionarios y nosotros; 11) Las cuatro personas que usted dice que estaban en esa casa, dónde estaban cuando revisan la casa? R: Subieron a tres que ellos esposaron y uno de ellos hizo con nosotros el recorrido; 12) Recuerda usted quien fue el que hizo el recorrido? R: Uno de los muchachos que esta en Mérida; 13) Sabe usted si alguno de estos cuatro ciudadanos informo quien era el dueño de la casa? R: No, ninguno; 14) Aclare al Tribunal, por favor, las características de las bolsas que usted señala, y de los paqueticos? R: La bolsa que los contenía era plástica transparente y los paquitos estaban dentro de las bolsas plásticas, pero no se veía lo que contenía, sino que era algo oscuro; 15) Recuerda usted si los funcionarios le indicaron que contenían esos paqueticos? R: No; 16) Recuerda usted si los funcionarios le dijeron a esas cuatro personas detenidas por que iban detenidas? R: Bueno, por eso por lo que encontraron en las bolsas; 17) Usted leyó lo que los funcionarios escribieron en esa acta que usted leyó? R: Si; 18) Usted recuerda lo que decía el acta? R: Bueno lo que paso en el procedimiento; 19) Usted recuerda que fue lo que encontraron en ese allanamiento? R: Las dos bolsas.
Preguntas del Tribunal: 1) A qué se refiere usted cuando dice que el muchacho que esta de Mérida? R: Bueno porque cuando yo fui a declara en Mérida, ese muchacho estaba allá.
El Tribunal valoró la declaración del testigo Instrumental, y concluyó por mayoría de sus miembros, que no constituye prueba suficiente de culpabilidad contra el acusado por cuanto no se demostró en el juicio que la vivienda allanada sea el domicilio del acusado, existiendo muchas dudas para los jueces escabinos quienes llegaron a la convicción que no se demostró que la droga fuese del acusado y que existen contradicciones en el dicho del testigo y los funcionarios actuantes. Se valora la declaración de la testigo, no obstante la mayoría de los miembros del Tribunal consideran que no constituye plena prueba en contra del acusado.-
2.- Testimonial del ciudadano ERIC JOSE MACHADO NOVOA, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.082.904.307, quien fue juramentado y se identifico con sus datos personales, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, manifiesta lo siguiente: “Yo me encontraba como 15 minutos parado en la avenida 15 esperando carrito, como a las 6:00 am, en eso pasan los funcionarios y me montaron al carro, me revisaron y me dijeron que los acompañará como testigo a un allanamiento que tenían que hacer, llegamos al sitio tocaron la puerta y les mostraron una orden y nos dijeron a nosotros que entráramos para ellos hacer el procedimiento, se subió al segundo piso, cuando ellos revisaron encontraron en una mesita una bolsa con algo blanco, y en otro cuarto otra bolsa con paqueticos, y una bolsita con paqueticos también en la parte de debajo de la casa, y de allí nos llevaron a declarar, eso es lo que recuerdo”.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos: 1) Recuerda la hora?: R: Eran cinco para las seis; 2) Recuerda cuantos funcionarios eran? R: Creo que eran cinco; 3) Recuerda el sitio preciso donde se efectuó la orden? R: No, era en un sitio que le dicen el hueco; 4) De que color era la casa? R: Creo que blanca y dos pisos; 5) Recuerda usted la edad del joven que abrió la puerta? R: Era joven pero no podría decirle la edad; 6) Cuántas personas habían dentro de la casa? R: Cuatro (04); 7) Por dónde empezaron el procedimiento? R: Por arriba, en la parte de arriba en la mesita encontraron una bolsita; 8) De que color era la bolsita? R: Azul con algo blanco; 9) Usted observo lo que contenía? R: Se que era blanco; 10) Eran grande los paquetes? R: No, eran unos paqueticos; 11) Que contenían los paqueticos? R: No le se decir, porque no nos lo mostraron.
Preguntas de la Defensa Publica, en los siguientes términos: 1) Los funcionarios cuando lo llaman a usted para servir de testigo le indicaron para qué? R: Para servir de testigo para un allanamiento al sitio donde nos llevaron; 2) Cuándo abren la puerta el funcionario le indico al que abre la puerta aquí vive tal persona es decir, a quien iba dirigida la orden? R: Ellos le dijeron, pero yo no recuerdo, se que el muchacho dijo que estaba en la casa, creo que cuidando la casa o algo así; 3) Sabe si alguna de las personas que estaban en esa casa informo ser el propietario, poseedor o inquilino? R: No, en ningún momento; 4) Los funcionarios le mostraron en algún momento el contenido de los paqueticos? R: No, ellos nos decían miren lo que se encontró, pero ellos no nos mostraron lo que tenían adentro; 4) De qué color eran las bolsas? R: Azul; 5) Azul transparente? R: Si, exactamente azul transparente, ellos agarraron la bolsa la levantaron y nos la mostraron; 6) Le mostraron el contenido de la bolsa, de los paqueticos que usted dice? R: No, en ningún momento.
El Tribunal valoró la declaración del testigo Instrumental, y concluyó por mayoría de sus miembros, que no constituye prueba suficiente de culpabilidad contra el acusado por cuanto no se demostró en el juicio que la vivienda allanada sea el domicilio del acusado, existiendo muchas dudas para los jueces escabinos quienes llegaron a la convicción que no se demostró que la droga fuese del acusado y que existen contradicciones en el dicho del testigo y los funcionarios actuantes. Se valora la declaración de la testigo, no obstante la mayoría de los miembros del Tribunal consideran que no constituye plena prueba en contra del acusado.
3.- Testimonial del Funcionario MARIA TERESA BALZA, Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, quien expuso sobre la Experticia Química y Botánica N° 9700-067-410, de fecha 06-03-2010, practicada a la sustancia incautada, resultó ser Cocaína con peso neto de 200 miligramos y Marihuana con un peso neto de 182 gramos con 800 miligramos. Igualmente expuso sobre la Experticia toxicológica in vivo N° 900-067-409, de fecha 06-03-2010, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al acusado CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ, resultando positivo en orina para cocaína y marihuana y en raspado de dedos también resulto positivo.
El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por la Experto MARIA TERESA BALZA, ya que este peritaje fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con las documentales. Corroborándose de esta manera, el dicho del experto la evidencia experticiada era Cocaína y Marihuana se trata de dos sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedando demostrada con su declaración y de la referida prueba documental incorporada al debate, que en efecto eran sustancias ilícitas, y que el acusado era consumidor de la sustancias cocaína y marihuana pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que tal sustancia perteneciera al acusado.
4.- Testimonial del Funcionario JOSE GREGORIO URBINA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.106.260, adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, quien se identifico con sus datos personales manifestando que cuenta con 16 años de servicio en la institución, siendo debidamente juramentado, depondrá en relación a: Inspección Técnica Nro. 0327-10 y Acta de Investigación de fecha 06-03-2010, manifestando lo siguiente: “Ratifico en firma y contenido, con respecto al acta yo no la suscribí, la suscribe es el funcionario Heriberto Wettel, yo acompañe a la comisión, mi labor realmente fue en la Inspección la cual si suscribí, en cuando al Acta de investigación nos constituimos en comisión en horas de la mañana en el Sector San Isidro, al llegar al inmueble señalado, fuimos atendidos por un adolescente de nombre Wully Urraya quien manifestó ser el propietario del inmueble, se le hizo conocimiento de la orden de allanamiento, a los fines de la búsqueda de sustancias estupefacientes, ahora bien, en cuanto a la Inspección, se trata de un sitio cerrado, no tiene libre acceso al publico, de dos niveles, el primer nivel consta se sala comedor y cocina, en esa parte había una zona destinada como a deposito y al fondo de la cocina se encuentra la escalera que conduce al segundo nivel, al fondo del pasillo están las habitaciones, en una de ellas se consiguió unas bolsas con presunta droga, en una mesa se encontró restos de presunta droga, en el armario también se encontraron varios envoltorios de presunta droga, hablo de presunta droga porque a pesar de mi experiencia debemos remitir al laboratorio quien determinara el tipo y peso exacto de la sustancia, luego de revisado en el sistema policial, se verifico que en efecto el mayor de edad se encontraba solicitado”.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos: 1) Ratifica en contenido y firma la inspección? R: Si; 2) Cuántos funcionarios actuaron? R: Seis funcionarios; 3) Recuerda la fecha? R: Si, el día 06 de marzo; 4) Cual fue su función? R: Realizar la inspección del sitio como tal; 5) Qué funcionarios fueron comisionados para hacer la revisión de la vivienda? R: Jesús Miranda y Danny Rivero; 6) Dónde fue encontrada la droga? R: En un armario de madera de la cocina, en la mesa, y en otro armario en una de las habitaciones de la parte de arriba.; 7) Cuántas personas se encontraban en el lugar? R: Cuatro personas, tres adolescentes y un mayor de edad; 8) Cuando los funcionarios revisaron el inmueble lo hicieron en compañía de quien? R: De los dos testigos.
Preguntas de la Defensa Pública, en los siguientes términos: 1) Usted dice que en ese procedimiento usted fue en labor de realizar una inspección? R: Si, bueno en mi labor en tantos años de servicio, se sabe que en los procedimientos se debe dejar constancia del sitio, así que mi labor fue realizar una inspección técnica, y claro de igual forma uno esta pendiente de todo lo que sucede en el momento; 2) Estos funcionarios que hacen el procedimiento, están adscritos al CICPC? R: Si, fue un procedimiento del CICPC; 3) Recuerda usted cuando llego el funcionario y toco la puerta, cual fue el que lo hizo? R: Recordar con exactitud cual fue no, si recuerdo que se toco la puerta y se informo a quien abre de la orden de allanamiento; 4) Cómo saben ustedes que son tres adolescentes y un mayor de edad? R: Porque a ellos luego se les identifica; 5) Ustedes le preguntaron a esas personas si habitaban en calidad de qué el inmueble, es decir, de inquilinos, poseedores, propietarios, etc.? R: Si, claro, el funcionario lo hizo; 6) Cuantos testigos acompañaron para hacer el procedimiento? R: Dos testigos; 7) Dónde los ubicaron? R: Los ubico la comisión; 8) Usted estuvo en todo el recorrido que hace la comisión para ubicar supuestamente la droga? R: Si, claro; 9) sabe que tipo de droga se encontró? R: Un polvo blanco y restos vegetales de presunta droga, digo de presunta por como ya le señale, eso lo determina la experticia; 10) Ustedes hacen el procedimiento en compañía de las personas que habitan la vivienda? R: Eso siempre se hace en los procedimientos, es así.
Preguntas del Tribunal: 1) Ustedes cuando hacen el procedimiento, le muestran a los testigos lo que se esta incautando y de dónde lo sacan? R: Si; 2) Recuerda si ese día le mostraron a los testigos lo que estaban incautando? R: Si, por supuesto.

El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el Experto JOSE GREGORIO URBINA GUTIERREZ, ya que este peritaje fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con las documentales. Corroborándose de esta manera, el funcionario la existencia del lugar y la forma de la incautación de la droga, quedando demostrada con su declaración, que en efecto el acusado se encontraba en la casa allanada donde se ocultaba la sustancias ilícitas, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que tal sustancia perteneciera al acusado.

5.- Testimonial del Funcionario JESUS ALBERTO MIRANDA GODOY, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.276.975, adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, quien se identifico con sus datos personales manifestando que cuenta con 4 años de servicio en la institución, siendo debidamente juramentado, depondrá en relación a: Inspección Técnica Nro. 0327-10 y Acta de Investigación de fecha 06-03-2010, expone lo siguiente: “Ratifico en firma y contenido las actuaciones que me han sido puestas a la vista, se constituye la comisión para realizar visita domiciliaria, se ubico testigos para el procedimiento, la comisión se encontraba al mando del Inspector Yosman Sánchez, fui designado para realizar la inspección del inmueble, se cómenos por la planta alta, allí en una mesa se encontró una bolsa con un polvo blanco, en un estante de la cocina, en una mesa se consigue restos vegetales, se verifico en el sistema, y ciertamente el mayor de edad se encontraba solicitado; en cuanto a la inspección del lugar, se deja constancia de las características del lugar y lo que se ubico, esta inspección la efectuó el funcionario José Urbina”.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos: 1) Ratifica en contenido y firma la inspección? R: Si; 2) Recuerda el lugar y la hora? R: En el Sector San Isidro, en horas de la mañana, el día 06-03-2010, 3) Quienes realizaron ese procedimiento? R: Yosman Sánchez, José Urbina, Anibal Cortez, Danny Rivero, Yosmaer Sánchez y mi persona; 4) Por dónde comienza el recorrido de la vivienda? R: Por la parte superior de la casa, se encontró restos vegetales y un polvo blanco, en la parte de abajo también; 5) Cuantas personas se encontraban para el momento habitando la casa? R: Cuatro personas.
Preguntas de la Defensa Publica, en los siguientes términos: 1) Cual de ustedes llego a la casa y toca la puerta? R: El Jefe de la Comisión, él es quien tiene en sus manos la orden de allanamiento; 2) Los funcionarios revisan la casa con los testigos? R: La inspección se realizo en compañía de los dos testigos; 3) Cual fue su labor? R: Inspeccionar el lugar; 4) Usted suscribe el acta e inspección? R: Si; 5) Esas cuatro personas eran damas o caballeros? R: Hombres, tres menores y un mayor; 6) Por qué detienen a los cuatro ciudadanos? R: Se hace la orden y estando estos dentro de la vivienda donde se consigue presunta droga, se procede en consecuencia a la detención de éstos sujetos; 7) Por qué no firman los testigos el acta? R: El acta presencial de la orden de allanamiento como tal si las firman los testigos, pero las actuaciones policiales no, esas son labores propias del funcionario; 8) Dónde ubicaron a esos testigos? R: En las adyacencias del lugar; 9) La hora? R: En horas de la mañana; 10) Hora exacta? R: No recuerdo la hora exacta.
Preguntas de Tribunal: 1) Los testigos estaban con ustedes en el momento del hallazgo de la evidencia? R: Si, ellos están con nosotros en el momento del hallazgo, ellos observan lo que nosotros conseguimos en el lugar.
El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el Experto JESUS ALBERTO MIRANDA GODOY, ya que este testimonio fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con las documentales. Corroborándose de esta manera, la existencia del lugar y la forma de la incautación de la droga, quedando demostrada con su declaración, que en efecto el acusado se encontraba en la casa allanada donde se ocultaba la sustancias ilícitas, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que tal sustancia perteneciera al acusado.
6.- Testimonial del Funcionario ANIBAL ANTONIO CORTEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.426.396, adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, quien se identifico con sus datos personales manifestando que cuenta con 18 años de servicio en la institución, siendo debidamente juramentado, depondrá en relación a: Inspección Técnica Nro. 0327-10 y Acta de Investigación de fecha 06-03-2010, manifestando lo siguiente: “Ratifico en firma y contenido las actuaciones que me han sido puestas a la vista, efectivamente el 06 de marzo de este año, se constituyo comisión al mando del Inspector Yosman Sánchez, en compañía de los funcionarios José Urbina, Jesús Miranda, Danny Rivero y mi persona, en la unidad Toyota, nos dirigimos hacia el Barrio San Isidro, a realizar una orden de visita domiciliaria, en esa vía ubicamos a dos testigos para el procedimiento, al llegar al sitio tocamos la puerta y abre un adolescente de nombre Wully Urraya, se le explico del contenido de la orden de allanamiento, así como de la presencia de dos testigos, se comisiono a los funcionarios Danny Rivero y Jesús Miranda a los fines de la revisión del inmueble, se encontró en la parte de arriba en un dormitorio varios envoltorios de presunta droga, en el armario de la parte de arriba también se encontré presunta droga, y en la parte de abajo en un mueble también se encontró droga, se procedió a la detención de las personas allí presentes, uno de ellos resulto solicitado una vez verificado el sistema, e inmediatamente se pone a la orden de la Fiscal de guardia”.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos: 1) Recuerda la hora? R: Entre 6:00 a 6:30 de la mañana; 2) Cuantos funcionarios actuaron? R: Éramos seis funcionarios; 3) Cuantas persona se encontraban en el inmueble? R: Cuatro (04); 4) Usted ingreso a la vivienda? R: Si; 5) Recuerda como esta estructurada la misma? R: Si, tiene estacionamiento, dos plantas, al fondo de la cocina se encuentra la escalera para ingresar a la parte de arriba; 6) Se hicieron acompañar de testigos? R: Si, dos testigos; 7) Los testigos hacen el recorrido con los funcionarios? R: Si, ellos los acompañan; 8) Quienes incautan la evidencia? R: Danny Rivero y Jesús Miranda.
Preguntas de la Defensa Publica, en los siguientes términos: 1) Usted menciona a cuántos funcionarios que realizan el procedimiento? R: Seis (06) conmigo; 2) Su labor? R: De apoyo preventivo; 3) Recuerda si algún funcionario quedo fuera de la vivienda? R: No recuerdo; 4) En que lugar estaba usted? R: En la parte de abajo de la vivienda; 5) Recuerda dónde estaban los otros funcionarios? R: Yosman Sánchez y mi persona estábamos en la parte de abajo; 6) Y el resto de los funcionarios’ R: En la parte de arriba de la casa; 7) Las cuatro (04) personas que estaban dentro de la vivienda, para el momento de la revisión dónde se encontraban? R: En la parte de arriba, con los dos testigos y los cuatro funcionarios; 8) Alguna de las personas se identifico como propietario de la vivienda? R: Si, el adolescente que abrió la puerta, se identifico como el dueño de la vivienda; 9) Acostumbran ustedes a llevarse a todas las personas que se encuentren en la vivienda? R: Si.
Preguntas de la El Tribunal: 1) Usted observó si consiguieron droga en la parte de la cocina? R: Si, yo lo observe y se les mostró a los testigos.

El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el Experto ANIBAL ANTONIO CORTEZ GUTIERREZ, ya que este testimonio fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con las documentales. Corroborándose de esta manera, la existencia del lugar, hora, fecha y la forma de la incautación de la droga, quedando demostrada con su declaración, que en efecto el acusado se encontraba en la casa allanada donde se ocultaba la sustancias ilícitas, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que tal sustancia perteneciera al acusado.
7.- Testimonial del ciudadano ROJAS ROJAS MAURO LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.571.336, con domicilio en la avenida 16, con calle 12, casa 12-80, El Vigía, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, expuso:“Yo estoy aquí para decir que, la droga que se consiguió era mía, el no tiene nada que ver con esa droga, es todo”.
Preguntas de la Defensa Publica: 1) Que día lo detienen a usted y en que sitio? R: El 06 de marzo el presente año, en San Isidro, en la casa de mi primo uno de los adolescentes que detienen; 2) El nombre de su primo? R: Wully Angel Urraya Rojas; 3) Cuántas personas estaban en la vivienda? R: Los dos adolescentes, él (señala al acusado) y yo; 4) Que edad tenia usted para el momento de su detención? R: Tenia 18 años de edad; 5) Los funcionarios le pidieron a usted alguna identificación? R: Yo les dije que tenia 18 años; 6) Le pidieron la cedula? R: No; 7) Qué hora era? R: Temprano, como las 5:00 a 6:00 de la mañana; 8) Cuantos funcionarios? R: Eran como 5 o 6 funcionarios; 9) Habían testigos? R: Si, habían dos hombres; 10) Usted acompaño a los funcionarios en el recorrido? R: No; 11) Dónde estaba usted ubicado en el momento del recorrido de los funcionarios? R: En la parte de arriba; 12) Dónde estaban los demás que habitaban la casa para el momento? R: En la parte de arriba conmigo; 13) Los funcionarios policiales les mostraron lo que incautaron en la vivienda? R: Si; 14) Y a los testigos? R: Bueno ellos les mostraron la bolsa; 14) Usted admitió hechos en la audiencia preliminar, por los mismos hechos que hoy esta siendo juzgado Torrellas? R: Si; 15) Sabe usted que sucedió con los adolescente que también fueron detenidos? R: No se en que esta el proceso de ellos; 16) Por qué usted estaba en esa vivienda? R: Porque esa noche estábamos bebiendo allí y nos quedamos a dormir; 17) Fuera de la vivienda se encontraba algún funcionario? R: No sabría decirle, bueno si, en la parte de arriba del balcón había un funcionario.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, en los siguientes términos: 1) De quien es esa casa? R: De mi primo; 2) Esa casa es en realidad de su primo? R: Si, es de él, era de la mamá, pero la mamá se murió; 3) Que tanta droga había en esa casa? R: No sabría decirle que tanto peso tenia la droga; 4) En qué parte encontraron los envoltorios? R: En la parte de abajo, en la cocina.
Preguntas del Tribunal: 1) Frecuenta usted siempre esa casa? R: No, había ido antes, pero no voy mucho; 2) Usted tenia confianza para guardar esa droga allí? R: Lo que pasa es que mi primo no tenia conocimiento que yo la estaba guardando allí; 3) Esa droga que incautan en la cocina, que usted dice que es suya, usted observo que los testigos estaban presentes cuando la sacan del lugar donde estaba? R: Si, ellos estaban presentes y los funcionarios les dijeron que era droga.
Se valora la declaración de la testigo, no obstante la mayoría de los miembros del Tribunal consideran que la deponente tiene interés en las resultas del juicio por ser su amigo y con quien compartía la vivienda donde allanaron y le restan credibilidad a sus dichos, por lo que no constituye plena prueba a favor del acusado.
8.- Testimonial del Funcionario DANY ALEXANDER RIVERO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.661.286, funcionario adscrito al CICPC Delegación Mérida, manifiesta que cuenta con 6 años de servicio en la institución, debidamente juramentado, depondrá en relación a la Inspección Técnica Nro. 0327-10, el mismo expuso: “Ratifico en contenido y firma el acta de Inspección que me ha sido puesta a la vista por el Tribunal, eso fue una orden de allanamiento que se realizo en marzo en una vivienda ubicada en el Sector denominado El Callejón de la Muerte, conjuntamente con 4 a 5 funcionarios, anterior a eso, hicimos un recorrido por el Sector para ubicar testigos que asistieran con nosotros a la orden de allanamiento, cuando llegamos a la casa en cuestión, nos abre un ciudadano, quien dijo ser el dueño de la vivienda, al entrar nos encontramos con varios ciudadanos menores y mayores de edad, procedimos a llevar a efecto la orden de allanamiento en presencia de los testigos y de los ciudadanos habitantes de la casa, en la parte de arriba en un estante de madera se ubicaron diecisiete (17) envoltorios, luego en la parte de abajo se procede hacer revisión, y en la cocina, encontramos otros envoltorios en cantidad de diecisiete (17) a dieciocho (18) envoltorios, se le indico a los testigos lo encontrado y se llevaron detenidos a los que estaban habitando el lugar, es todo”.
Preguntas de la Fiscal, quien lo hizo en los siguientes términos: 1) Lugar, hora y fecha del hecho? R: Eso fue el seis de marzo de este año, en horas de la mañana, como 6:00 de la mañana aproximadamente; 2) La dirección? R: Callejón de La Muerte, pero no recuerdo el numero de la casa, eso estaba en la orden de allanamiento; 3) Cuando ustedes llegan a esa vivienda aproximadamente cuantas personas habían? R: No recuerdo exactamente, pero creo que tres a cuatro personas, entre adultos y menores; 4) Cuantos funcionarios lo acompañaban a usted en ese procedimiento? R: Me acompañaban, cinco (05); 5) Quien hizo la inspección de la vivienda? R: José Urbina y Yosmar Sánchez; 6) Quienes incautaron la evidencia? R: Nosotros la incautamos; 7) Cuando hacen la revisión de la casa, dónde se encontraban las personas, que habitaban la casa? R: Ellos estuvieron con nosotros en todo momento; 8) Quien colecta la evidencia? R: José Urbina; 9) Qué incautaron? R: Presunta droga, marihuana.
Preguntas de la Defensa Publica, en los siguientes términos: 1) Quienes realizaron la inspección? R: José Urbina y Yosmar Sánchez; 2) Ellos son los únicos que ratifican la inspección? R: Ellos son los que se encargaron de hacer la inspección técnica, nosotros quedamos en el acta porque estábamos todos allí, pero los encargado realmente de la inspección, fueron ellos; 3) Quien se identifica como dueño de la casa? R: Bueno el propietario de la casa que era un menor de edad; 4) Cómo practican la orden? R: Entramos a la vivienda y vemos la situación que pueda suceder allí, nosotros resguardamos a los testigos también, analizamos la zona, si tienen ventanas, sitios donde se pueda ocultar una persona, etc., luego que tenemos controlada la zona, si procedemos a practicar en si la revisión de la vivienda; 5) Indique al Tribunal si al encontrar los envoltorios, esta evidencia le fue mostrada a los testigos, la cantidad y presunta sustancia? R: Si, claro a ellos se les mostró, se les indico la cantidad de envoltorios y por el fuerte olor que emanaba, por ser un olor fuerte, se les indico que podía ser droga, como marihuana; 6) Que funcionario se encargo de contar la cantidad de lo encontrado, es decir, de envoltorios, y la mostró a los testigos? R: Bueno en la parte de arriba fui yo, yo la localice, y conté el numero envoltorios; 7) Específicamente en que sitio de la parte de arriba encontró la droga? R: En una Sala de estar, como en un mueble que estaban allí; 8) Encontró otras evidencias de interés criminalístico? R: No.
Preguntas de la Tribunal: 1) Alguno de los allí presentes le manifestó de quien era la droga? R: No; 2) Ustedes le hacen saber a los testigos lo que encontraron? R: Si claro, se les muestra lo que se consigue.

El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el Experto DANY ALEXANDER RIVERO SALAZAR, ya que este testimonio fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con las documentales. Corroborándose de esta manera, la existencia del lugar, hora, fecha y la forma de la incautación de la droga, quedando demostrada con su declaración, que en efecto el acusado se encontraba en la casa allanada donde se ocultaba la sustancias ilícitas, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que tal sustancia perteneciera al acusado.

Pruebas de las cuales se prescindió: El Tribunal acordó prescindir de los siguientes testimoniales: los funcionario Inspector YOSMAN SANCHEZ y Agentes HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía.

PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes:
1) Inspección Nº 0327-10, de fecha 06-03-2010, suscrita por los funcionarios Inspector YOSMAN SANCHEZ, Sub Inspector JOSE URBINA, Detectives ANIBAL CORTES, JESUS MIRANDA y Agentes DANNHY RIVERO Y HERIBERTO WETTEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que se demostró el lugar donde ocurrieron los hechos.
2) Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas N° 0127-10, de fecha 06-03-2010, suscrita por el funcionario RIVERO SALAZAR DANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 30).
3) Experticia Química y Botánica N° 9700-067-410, de fecha 06-03-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. MARIA TERESA BALZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde se demostró la existencia de la sustancia incautada siendo la misma ser Cocaína y Marihuana.
4) Experticia toxicológica in vivo N° 900-067-409, de fecha 06-03-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. MARIA TERESA BALZA funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a cada uno de los imputados, (folio 32).

Finalmente este Juzgado Mixto valora las pruebas documentales y materiales en forma dual atendiendo al criterio reiterado de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol, donde se determina que:

“…... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa....”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor Luís Antonio Ortiz Hernández, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del Proceso Penal, el autor refiere:
“Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y Jiménez Dorgi, 2000.p. 153”.
En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:
“…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).”

Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.

Al analizar las pruebas debatidas en el juicio oral y público el Tribunal constituido en forma mixta consideró probado la existencia del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no obstante este Juzgado por mayoría de sus miembros esta convencido de la INCULPABILIDAD del acusado CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó establecida la culpabilidad sobre su participación, debido a que el procedimiento de allanamiento fue dirigido, a otra persona distinta a la del acusado y que el dueño de la casa se identifico, y manifestó a los funcionarios que el era el dueño de la casa, y el hallazgo de la sustancia ilícitas fue realizado por los funcionarios policiales, con la asistencia de testigos instrumentales y la declaración de los funcionarios aprehensores la cual fue contradictorias e insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal por mayoría debe declarar la no culpabilidad del acusado.
Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba. Bajo estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, en sentencia Nº 277 de fecha 14 de julio de 2010 con ponencia de la Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte lo siguiente:

“…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: … el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad ….”.

De tal manera que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que nos permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal del acusado CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ, Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el Máximo Tribunal de la manera siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).

De todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Mixto, dicta sentencia absolutoria a favor del acusado prevaleciendo la presunción de inocencia y por ende la duda razonable a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ, por lo cual este Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros con el voto salvado de la Jueza Presidente dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara por mayoría de sus miembros con el voto salvado de la Jueza Presidente dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA;
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.637.012, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 21-01-1989, domiciliado en el Sector la Blanca, Calle 4, casa 261, El Vigía Estado Mérida, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su Libertad Plena y sin restricciones.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano CARLOS ALBERTO TORRELLAS RODRIGUEZ.
TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.
CUARTO: Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los ocho (08) día del mes de Febrero del año 2012, año 201º de la Independencia y 152 de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03


ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA