REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001430
ASUNTO : LP11-P-2011-001430

Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 19 de Enero del año 2012, inserta a los folios (74-77) de las actas procesales, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano CARLOS ALBERETO VERGARA FERREIRA, plenamente identificado, a quien se les acusa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Quien solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
I
De la solicitud de suspensión condicional del proceso
En la audiencia pública de juicio (procedimiento abreviado), el Tribunal admitió acusación fiscal contra el acusado. Quien a viva voz manifestó le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
II
Motivación para decidir
El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio) y contó con la aquiescencia del representante del Ministerio Público; que el delito imputado, está conminado con pena menor de tres (03) años en su límite superior; que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir desde la fecha 19 de Enero del año 2012, quien deberá cumplir las siguientes condiciones: 1-. Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 2-. Mantenerse en un trabajo estable. 3-. Prohibición de ejercer actos de violencia. 4-. Prohibición de portar armas de fuego. 5-. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6-. Presentarse por ante la Coordinación Zonal de El Vigía Estado Mérida. Así se decide.

III
Decisión

En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se Acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir desde la fecha 19 de Enero del año 2012, para el ciudadano CARLOS ALBERETO VERGARA FERREIRA, plenamente identificado, quien deberá cumplir las siguientes condiciones: 1-. Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 2-. Mantenerse en un trabajo estable. 3-. Prohibición de ejercer actos de violencia. 4-. Prohibición de portar armas de fuego. 5-. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6-. Presentarse por ante la Coordinación Zonal de El Vigía Estado Mérida; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42; 43; 44; 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena el Cese de las Medidas cautelares sustitutivas a la privación de la Libertad para el acusado. Tercero: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a los fines del correspondiente expediente a ser aperturado por dicha dependencia. Finalmente, se advierte al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es motivo para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. Cuarto: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las acondiciones impuestas al acusado. Quinto: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía



Abg. Marbella García Carrero
Secretaria del Tribunal
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos________________________________________________oficio No: _________________________, conste. Sria.-