REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002478
ASUNTO : LP11-P-2009-002478
Visto que en fecha 29 de Marzo del año 2011, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS PEÑARANDA MONTES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Este Tribunal realiza los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO
ANTECEDENTES:
-. En fecha 11 de Abril del año 2011 se celebro la continuación de juicio oral y público en contra del referido ciudadano.
-. En fecha 27 de Abril del año 2011, se celebró la continuación de juicio oral y público.
-. En fecha 05 de Mayo del año 2011, el Defensor Privado Abg. Henry Corredor Ramírez, quien manifestó: “Mi defendido murió en el centro Penitenciario el fin de semana pasado”. Por otra parte el Alguacil de sala confirma que el acusado no fue trasladado.
-. A los folios (690-692) de las actas procesales, riela oficio de fecha 02 de Mayo del año 2011. Suscrito por el funcionario Director del Centro Penitenciario Región Andina. Con la finalidad de informar al Tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS PEÑARANDA MONTES, plenamente identificado, falleció en las instalaciones de dicho Centro de reclusión.
-. Al folio (714) de las actas procesales riela Acta de Defunción, de fecha 12 de Agosto del año 2111. Suscrita por la funcionaria ALBA MAYRA PARRA DE VARGAS, Registradora, con la finalidad de informar a este Tribunal que el ciudadano antes indicado había fallecido.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
En recorrido procesal, observa este operador de justicia en virtud de la desaparición física del ciudadano sindicado, se debe acordar el sobreseimiento de la causa, debido a la Extinción de la acción penal y de la pena. Por la muerte del procesado. Siendo que termina de forma anómala todo el proceso penal que se seguía en su contra. Así lo disponen los artículos:
“EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
ART. 103.—La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”
Así mismo, tras la verificación de la desaparición física del acusado debe decretarse el sobreseimiento de la causa. Por la extinción de la acción penal.
“ART. 322.—Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento…”.
TERCERO
DECISION
Por estas razones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: PRIMERO: La extinción de la acción penal, por el fallecimiento de quien en vida respodia al nombre de JUAN CARLOS PEÑARANDA MONTES, colombiano, de 28 años de edad, soltero, natural de Tibu, del Departamento del Norte de Santander, portador de la cédula de identidad No 84.260.327, nacido en fecha 27-11-82, Panadero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Arístides Pañaranda Vergel, Oneida Rosa Montes, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa 7-37, al final del estacionamiento. El Vigía. Estado Mérida; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS PEÑARANDA MONTES, plenamente identificado; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la respectiva causa al archivo Judicial del Estado Mérida. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Abg. Marbella García Carrero
Secretaria del Tribunal
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