REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002603
ASUNTO : LP11-P-2008-002603

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REFERIDA A RÉGIMEN ABIERTO

Una vez realizada audiencia a los fines de decidir en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, en el asunto seguido al penado DANIEL GEOVANNY OLAYOLA GÓMEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.305.218, nacido en fecha 21/11/1987, hijo de Lorena Gómez González y Daniel Geovanny Olayola Piñango, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de ALFREDO JOSÉ MUÑOZ, FERNANDO JOSÉ QUINTERO, KENNYS YOHANDRI MARTÍNEZ y EL ORDEN PÚBLICO, procede entonces este Tribunal a emitir las consideración que siguen:
Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado DANIEL GEOVANNY OLAYOLA GÓMEZ, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que el mismo fue detenido en única oportunidad desde el 24/09/2008 al 07/02/2011(fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS. Así se tiene que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada el 22/07/2010 por el lapso de OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS, hacen el total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 13 DE ENERO DEL AÑO 2.018 AL FINALIZAR EL DÍA.
Que el penado DANIEL GEOVANNY OLAYOLA GÓMEZ, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra inserto al folio 996 de la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 26/07/2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Caracas Distrito Capital, donde consta que el penado DANIEL GEOVANNY OLAYOLA GÓMEZ, solo ha sido condenado en el asunto de autos.
Así mismo se tiene que al folio 950 de la causa se evidencia que el penado de autos, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión ordinaria del 28/09/2011 con grado de seguridad “MÍNIMA”.
A los folios 991 al 993 consta Informe Evaluativo Psicosocial del penado, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 con sede en Mérida del Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Unidad, mediante el cual, emiten a favor del penado supra señalado, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Así mismo obra inserta al folio 879, Oferta Laboral en la que se desprende que la ciudadana ANA JOSEFINA PADILLA RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.915.755, en su condición de Coordinadora de la “COOPERATIVA MI GRAN TRIUNFO DE LA VIDA”, ubicada en la ciudad de El Vigía del estado Mérida, ofrece trabajo al penado DANIEL GEOVANNY OLAYOLA GÓMEZ, para laborar en un horario comprendido de lunes a sábado de 07:00a.m. a 04:00p.m., devengando salario mínimo mensual.
De igual manera obra al folio 1009 de la causa, Constancia de Residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal Villa de Los Ángeles Las Casitas, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde dejan constancia que el penado reside en dicho sector.
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Cursivas del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado DANIEL GEOVANNY OLAYOLA GÓMEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.305.218, nacido en fecha 21/11/1987, hijo de Lorena Gómez González y Daniel Geovanny Olayola Piñango, con apoyo familiar con domicilio en Villa de Los Ángeles, Las Casitas, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, a quien se le impone conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1) El Deber de pernoctar en el del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida, 2) No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno, 3) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas, 4) Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba, 5) No portar ningún tipo de arma, 6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 7) Continuar los estudios, presentando la correspondiente constancia, 8) Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar. 8) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones, y 9) Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado de la pena que se cumple en autos, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado DANIEL GEOVANNY OLAYOLA GÓMEZ, fue detenido en única oportunidad desde el 24/09/2008 al 07/02/2011(fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS. Así se tiene que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada el 22/07/2010 por el lapso de OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS, hacen el total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 13 DE ENERO DEL AÑO 2.018 AL FINALIZAR EL DÍA. Se informa al penado que tiene derecho a solicitar la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al tener cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena que cumple, es decir al cumplir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, así mismo puede optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplidas las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES. TERCERO: ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de decisión dictada en autos, al Director Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; igualmente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida; a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro. Se deja constancia que el 07/02/2012 se libró la respectiva boleta de prelibertad, siendo impuesto el penado de la presente decisión en la referida sede, quedando las partes debidamente notificadas conforme al artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG