REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000017
ASUNTO : LP11-P-2004-000017
AUTO DE REVOCATORIA DE RÉGIMEN ABIERTO
Una vez finalizada la audiencia celebrada con ocasión a resolver en relación a la presente causa seguida al penado JESÚS MANUEL SANDOVAL MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.861, hijo de José Sandoval y Carmen Molina, residenciado en la Vía Panamericana, Sector El Pinar, casa S/N, adyacente a la Venta de Artesanía “El Tinajero”, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, a quien se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ MIGUEL UZCÁTEGUI MOLINA y de EL ORDEN PÚBLICO; siendo así el Tribunal para decidir en relación a la revocatoria observa que en fecha 13/11/2007, se le acordó el Régimen Abierto al penado ut supra señalado, ahora bien tal como consta en autos, el penado JESÚS MANUEL SANDOVAL MOLINA, no cumplió con las condiciones impuestas con ocasión a dicho beneficio, ya que no se presentó ante la Delegado de Prueba, pues así consta en Oficio N° 14444-11 del 10/10/2011 (folio 1246), en el que la Abg. Jeannette Ávila Rojas, adscrita al Centro de Residencia Supervisada Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A.”, con sede en Mérida, Estado Mérida, informa que tal penado se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, desde el 04/10/2011, por haber cometido un hecho punible, que según el Oficio N° LJ01OFO2011018198 del 04/10/2011, suscrito por el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Gustavo Curiel Salazar, se constituye en OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 163 en su numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y por el que el 03/10/2011, se declara como flagrante su aprehensión, conforme al artículo 248 del Texto Adjetivo Penal, acordándose la aplicación del Procedimiento Abreviado, decretándose contra JESÚS MANUEL SANDOVAL MOLINA, Medida Privativa de Libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, informándose igualmente según el Oficio N° LK01OFO2011015772 del 19/12/2011, suscrito por el Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. José Gregorio Viloria Ochoa, informa que se había fijado Audiencia de juicio Oral Público para el 09/01/2012 a las 10:00a.m., todo en el asunto N° LP01-2011-010443; así las cosas y por cuanto puede evidenciarse que el penado en mención, se ha visto incurso en la comisión de un nuevo hecho punible, lo que ha motivado el incumplimiento del Régimen Abierto que le fuere otorgado en autos, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia, acuerda conforme lo solicitado por la Vindita Pública, por consiguiente con apego al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, que fuere acordado en fecha 13/11/2007 e impuesto el 26/11/2007 al penado JESÚS MANUEL SANDOVAL MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.861, hijo de José Sandoval y Carmen Molina, residenciado en la Vía Panamericana, Sector El Pinar, casa S/N, adyacente a la Venta de Artesanía “El Tinajero”, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida. Dejándose constancia que en la audiencia celebrada el 08/02/2012, se libró la correspondiente Boleta de Encarcelación, así como el respectivo oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.-
SEGUNDO: Al elaborar Cómputo Actualizado de la pena que cumple JESÚS MANUEL SANDOVAL MOLINA en autos, y con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que el mismo fue detenido en lo que respecta al presente autos, en una primera oportunidad desde el 21/01/2004 y hasta la fecha del 03/10/2011 en que deja de cumplir con su Régimen Abierto al resultar incurso en la comisión de un nuevo hecho punible en el asunto N° LP01-2011-010443, ha estado detenido por un tiempo de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS, posteriormente en una segunda oportunidad desde el 08/02/2011 fecha en que libra la Boleta de Encarcelación en autos, hasta el día de hoy 13/02/2011, por un tiempo de CINCO (05) DÍAS, dando en total una pena cumplida sin redención de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y DICISIETE (17) DÍAS, más una Redención de fecha 01/08/2005 por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS, le da un tiempo de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, es por lo que le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 24 DE FEBRERO DE 2018 AL FINALIZAR EL DIA.-
TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, al Centro de Residencia Supervisada Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A.”, con sede en Mérida, Estado Mérida, así como al Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitiendo copia certificada de la presente decisión-
CUARTO: Se acuerda notificar a las partes.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 6, 479,482, 511 y 531 en su tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.