REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000585
ASUNTO : LP11-P-2009-000585

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO

Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto en autos, en la cual se requería la presencia del penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.684.873, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal, aún cuando se han agotado todas las diligencias para garantizar su comparecencia, tal como se evidencia de la Boleta de Citación N° LJ11BOL2011002404 con fecha del 30/09/2011 (folio 187), Boleta de Citación N° LL11BOL2011002684 con fecha del 01/11/2011 (folio 190) y Boleta de Citación N° LL11BOL2011003221 con fecha del 16/12/2011 (folio 194), y que fueren suscritas por los Alguaciles que las practicaron, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.684.873, nacido el 03/11/1967, natural de Casigua del Estado Zulia, de oficio albañil, soltero, hijo de Víctor Manuel Mendoza (f) y de Maria Abellaneda (v), residenciado en el Barrio Las Lomas, calle 2, casa s/n, de bloques sin frisar, diagonal al negocio de la Gata, El Vigía Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Quedando notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG.