REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002658
ASUNTO : LP11-P-2009-002658

AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Una vez finalizada la audiencia celebrada con ocasión a resolver en relación a la presente causa seguida al penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.089.765, nacido el 21/11/1968, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, hijo de Pedro Ángel Montes y Maritza Peña, soltero, mecánico, quien tendrá su domicilio en Santa Cruz de Mora, Barrio El Mamón, Casa N° 27, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha del delito cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente bajo formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que le fue otorgado en fecha 23/11/2011; y siendo que según informe evaluativo de fecha 13/01/2011, el cual obra al folio 346 de la causa, se solicita Permiso de Supervisión Especial a su favor, pedimento procedente de la Delgada de Prueba, adscrita al Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, quien lleva la Orientación, Supervisión y Control de la población penal apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con el comportamiento y la progresividad del penado, siendo así y por cuanto en el caso en estudio, se puede apreciar que el penado cuanta con los requisitos exigidos de ley, contando con “supervisión mínima”, demostrando adaptación al medio, acatamiento de normas y condiciones que le fueron establecidas, manteniendo una buena conducta, mostrando interés y preocupación por su reinserción social, especialmente con sus obligaciones familiares y laborales, tal como se desprende del informe en mención (folio 346), así como de la Constancia de Buena Conducta expedida el 23/11/2011, por la Dirección del Centro de Residencia Supervisada en donde pernocta el penado (folio 344), siendo así, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 10, 12, 479, 531 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, OTORGA EL PRESENTE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.089.765, nacido el 21/11/1968, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, hijo de Pedro Ángel Montes y Maritza Peña, soltero, mecánico, quien tendrá su domicilio en Santa Cruz de Mora, Barrio El Mamón, Casa N° 27, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia el penado deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, así como por el Tribunal, siendo las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. Asistir a las Asambleas de Residentes del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.
3. No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin permiso de este Tribunal.
4. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni portar armas de fuego o de cualquier tipo.
5. Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgo el permiso, ubicada en Santa Cruz de Mora, Barrio El Mamón, Casa N° 27, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. (apoyo familiar)
6. Presentarse Ante la Directora y su Delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, presentarse cada ocho (08) días a las entrevistas de seguimiento.
7. Cumplir con las actividades complementarias de rutina y especiales programadas por el Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.
8. Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario.
9. Practicar las actividades regulares y complementarias del centro.
10. No cambiar de domicilio ni de trabajo sin previa participación al Delegado de Prueba.
11. Congregarse a una Actividad social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo, esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia a DIOS TODO PODEROSO.
Se hace del conocimiento del penado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria de la medida de Régimen Abierto. Remítase copia debidamente certificada de la presente decisión, junto con oficio al Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. Se deja constancia que las partes quedaron presentes en la audiencia, conforme lo establecido en el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.