REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001700
ASUNTO : LP11-P-2010-001700
EJECÚTESE DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
EN LA QUE SE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de esta Extensión Judicial, y publicada el 09/01/2012 (folios 233 al 242), a favor del ciudadano DEINER RAMÓN ORTIZ VÁSQUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-18.055.080; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda el EJECÚTESE de la Sentencia dictada en autos y en la que se ordenó la destrucción de los objetos incautados y descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0280, de fecha 16/07/2010, inserta a los folios 33 y 34 de la causa, siendo: 01) Veinticuatro (24) balas para armas de fuego, calibres 9mm, de las cuales dieciséis (16) en las que se lee en su parte inferior “CBC, 0.7 9mm”, cinco (05) de marca “cavim”, dos (02) de marca “NYY 88” y una (01) de marca “MFS”; 02) Un (01) arma de fuego tipo “ESCOPETA” con serial 371116748; 03) Un (01) arma de fuego “REVOLVER” calibre .38, con serial S41349; 04) Cinco (05) balas para arma de fuego calibre 38 SPL; 05) Un (01) arma de fuego tipo “ESCOPETA” marca “CBC” con serial 1556501 MOD 151; 06) Un (01) arma de fuego “PISTOLA”, marca “RUGER”, modelo “RUGER P90, con serial 605-09534; 07) Una (01) caja elaborada en cartón de menor tamaño, donde se lee en sus lados “SPORTING”, contentiva de cinco (05) cápsulas para arma de fuego tipo “escopeta”, calibre 12, de las cuales dos (02) son marca “BORNAGHI” de color azul, dos (02) son marca “ARAUCA VENEZUELA” de color blanco y una (02) es de marca “ARMUSA” de color rojo; y 08) Un (01) estuche, comúnmente denominado “funda para arma de fuego”, elaborado en material sintético de color negro y sin marca aparente; por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que se remita las armas antes descritas a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, para su destrucción, de conformidad al artículo 11 de la Ley de Desarme, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando la resulta de lo encomendado.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.