REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000579
ASUNTO : LP11-P-2011-000579
EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN y ENTREGA DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y publicada en fecha 21/12/2011, inserta desde el folio 381 hasta el folio 394 de la causa, a favor de los ciudadanos IVÁN JOSÉ MUJICA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.009.956, HERNÁN ENRIQUE ORTIZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.728.213, y JORGE LUIS MENDOZA ABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.071.990, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda el EJECÚTESE de la Sentencia ut supra señalada y en la que se ordenó la destrucción de los objetos descritos en los numerales 1 y 2 de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-082 de fecha 13/03/2011, inserta a los folios 64 y 65 de las actuaciones, siendo tales objetos: “…(Omissis)… 01.- Un (01) ARMA DE FUEGO para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “REVOLVER”, sin marca aparente y serial poco visible, CAL. 7.65, color negro… (Omissis)… 02.- Cuatro (04) balas para arma de fuego calibre .38, con blindaje color amarillo, donde se lee en tres (3) en su parte inferior 7.65 Cavim… (Omissis)… (Cursivas del Tribunal); siendo así líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que se remita el arma y las balas antes descritas a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, para su destrucción, de conformidad al artículo 11 de la Ley de Desarme, y una vez se cumpla lo aquí ordenado, se deberá informar sobre las resultas respectivas.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que en la Sentencia Absolutoria, se ordenó la entrega de los objetos descritos en los numerales 3 al 9 de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-082 de fecha 13/03/2011, inserta a los folios 64 y 65 de las actuaciones, siendo tales objetos: “… (Omissis)… 03.- Doce (12) billetes emitidos por el banco central de Venezuela…(Omissis)… de la denominación de cincuenta bolívares (50Bsf) seriales B15663718, C65032975, C85878237, D03750394, D30417002, E26132201, E29331272, E53360314, E60363353, F53609289, F08810894, F51162225…(Omissis)… 04.- Tres (03) billetes emitidos por el banco central de Venezuela…(Omissis)… de la denominación de veinte bolívares (20Bsf) seriales A11193436, E68962244 Y H06449881…(Omissis)… 05.- Una (01) caja elaborada en cartón de forma rectangular, color azul con negro…(Omissis)… 06.- Una (01) balanza digital, de forma rectangular, elaborada en material sintético, de color gris, marca AWS, lote N° A121608R1, modelo AMW 600…(Omissis)… 07.- Un (01) teléfono móvil comúnmente denominado celular, marca “ALCATEL”, serial N° ESNE96C0B2…(Omissis)… 08.- Un (01) teléfono móvil comúnmente denominado celular, marca “ZTE”, modelo ZTE139, serial N° 322581502188…(Omissis)… 09.- Un (01) teléfono móvil comúnmente denominado celular, marca “MOTOROLA”, modelo w385, serial N° G296JNHP2P…(Omissis)…”; todo en el entendido de que lo ordenado se refiere a la confiscación y consecuencialmente colocación a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) del Estado Mérida, para ser destinados tal dinero y objetos, a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópica, así como a la prevención y represión de los delitos contemplados en la ley que rige la materia, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; debiendo efectuarse la entrega de documentación Original del Vehículo, es decir la factura que al folio 80 de las actuaciones, a la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.) del Estado Mérida, siendo así se líbrese oficio remitiendo copias fotostáticas certificadas de la Sentencia Absolutoria, del presente Ejecútese y de la referida Experticia, a la Oficina Nacional Anti Drogas del Estado Mérida, para proceder según lo ordenado. Remítase igualmente al Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexas a oficio copias fotostáticas certificadas de la Sentencia Condenatoria, del presente Ejecútese y de la Experticias supra señalada, a fin de que se informe a esta instancia judicial sobre la confiscación y entrega acordada en la Sentencia Absolutoria dictada en autos, debiendo igualmente el despacho fiscal informar sobre el procedimiento de destrucción de la droga incautada en este asunto penal.-
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.