REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000259
ASUNTO : LP11-P-2009-000259
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se recibió solicitud de cómputo actualizado de la pena que cumple FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ SARMIENTO, quien es de nacionalidad colombiana, de 26 años de edad, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 1.062.674.508, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su parte in fine del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y de EL ESTADO VENEZOLANO; siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, haciendo del conocimiento que el mismo es hasta el día de hoy 02/02/2012:
Se tiene que el penado FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ SARMIENTO, fue detenido el 28/01/2009 y hasta la presente fecha 02/02/2012, ha estado detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) DÍAS, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 28/10/2022 al finalizar el día.
Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fuere condenado a cumplir con una pena de TRECE (13) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir NUEVE (09) AÑOS y DOS (02) MESES.
4. El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, solicitando igualmente la inclusión del penado de autos en la Junta de Rehabilitación para la Redención por el Trabajo y el estudio, así como la inclusión en la Junta de Clasificación, a los fines de emitir el Certificado de Clasificación del mismo.-
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de su reclusión. Entréguese copia certificada de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA