REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003808
ASUNTO : LK11-X-2007-000004
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Una vez finalizada la audiencia celebrada por este Tribunal para decidir en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, presentada por la Defensa a favor de la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, colombiana, titular de la cédula de Identidad N° E-60.434.580, condenada a cumplir NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a quien se le otorga el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en fecha 04/12/2009 (folios 575 al 579), del cual goza hasta la presente fecha; éste Tribunal para decidir OBSERVA:
Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, siendo el siguiente: Dicha penada ha estado privada de su libertad desde el 03/11/2006 y a la fecha del 22/02/2012 en se efectúa el cómputo, ha cumplido una pena sin redención de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN. La Penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO los periodos: 1) El 02/07/2008 por OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN y 2) El 31/10/2011 por UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, y al sumar dicho tiempo redimido al tiempo cumplido sin redención, le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MES y DIECISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 19 DE DICIEMBRE DE 2014 AL FINALIZAR EL DÍA.
De la revisión de la presente causa y del resultado del cómputo de la pena se puede observar que efectivamente la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, ha cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que son SEIS (06) AÑOS DE PRISION, asimismo se observa de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que tal penada cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:
1.- La penada no es reincidente, y ello deriva a que inserto al folio 351 de las actuaciones, corre la Certificación de Antecedentes expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, donde consta que la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, sólo ha sido condenado por el delito de autos, en consecuencia, aplicando el artículo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no es reincidente, requisito indispensable para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
2.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este Tribunal hizo una búsqueda exhaustiva en la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gov.ve/decisiones) arrojando como resultado que la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, no se encuentra incurso en ningún presupuesto establecido en este numeral.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
4.- Al folio 908 de la causa, cursa Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “La Floresta” de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, indicando que la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, esta residenciada en la Manzana 08, Casa N° 008, Sector La Floresta, El Vigía, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5.- Al folio 909 de las actuaciones, cursa Declaración Jurada, rendida por la penada de autos ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la que deja constancia que la misma labora como “Comerciante Informal (Costurera)”.
6.- Igualmente, observa esta Juzgadora que en el Informe Psicosocial Evaluativo de la penada que corre inserto desde el folio 904 hasta el folio 906, suscrito por el Equipo Técnico Evaluador del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” con sede en Mérida del Estado Mérida, se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la Libertad Condicional, dejándose constancia que cuenta con elementos positivos para dicho beneficio.
En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la aplicación con preferencia de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria.
Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, colombiana, titular de la cédula de Identidad N° E-60.434.580, con domicilio en la Manzana 08, Casa N° 008, Sector La Floresta, El Vigía, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado.
2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
3) Mantenerse activa y responsablemente en su trabajo, presentando Declaración Jurada, Constancia de Trabajo o Carta Aval cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación.
5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
6) No portar armas de ningún tipo.
7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
8) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
9) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar.
10) Mantener conducta armoniosa con su entorno social.
11) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.
12) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera.
13) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba.
14) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
15) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en EL Vigía del Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale. Se le fija un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, finalizando el día DIECINUEVE 19 DE DICIEMBRE DOS MIL CATORCE (2.014) AL FINALIZAR EL DÍA. En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario que designe este Tribunal. Se deja constancia que la penada puede optar al Confinamiento al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que son SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES.
En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario que designe este Tribunal.
Remítase con oficio copias certificadas de la decisión al Centro Pernocta ubicado en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a la Delegada de Prueba de la penada, adscrita al Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” con sede en Mérida del Estado Mérida y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en EL Vigía del Estado Mérida. Se deja constancia que el 22/02/2012 fue impuesta el penado de la presente decisión, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones impuestas, quedando igualmente las partes debidamente notificadas conforme al artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 479, 500, 504, 510 y 531 en su tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.