REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002220
ASUNTO : LP11-P-2009-002220
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Por recibido los recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado JAIRO RAÚL BRICEÑO RODELO, quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado JAIRO RAÚL BRICEÑO RODELO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.616.789, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455, en correlación con el artículo 458, y en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL MONCAYO PEÑA, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
Que al folio 759 de la causa, se evidencia que el 27/01/2012, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado JOSÉ JAIRO RAÚL BRICEÑO RODELO, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 11/07/2011 hasta el 27/01/2012, durante ocho (08) horas diarias, dando un tiempo de SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 27/01/2012 y la cual cursa al folio 761 de las actuaciones, la cual está suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario en mención, se señala que el penado JOSÉ JAIRO RAÚL BRICEÑO RODELO, durante el tiempo de reclusión ha demostrado “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 762, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 27/01/2012, emitida por la Dirección del Centro Penitenciario antes señalado, con el visto bueno del Coordinador del Componente Social y Laboral, en la que se evidencia que el penado de autos, laboró durante el tiempo a considerar para la redención solicitada, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00a.m. a 12:00m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., en el oficio de “VENTA DE COMIDA”.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JAIRO RAÚL BRICEÑO RODELO, antes identificado y actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos resulta detenido en una primera oportunidad en el asunto N° LP11-P-2008-0002216, desde el 14/08/2008 hasta el día 16/08/2008, por el lapso de DOS (02) DIAS, y en una segunda oportunidad (actual) en el asunto N° LP11-P-2009-0002220, desde el 30/10/2009 hasta el 24/02/2012, fecha actual en la que se realiza el cómputo, por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, dando en total una pena cumplida sin redención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, que al sumarle a dicho tiempo las redenciones realizadas: 1) El 01/08/2011 por el lapso de CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS, y 2) El día de hoy 24/02/2012 por el lapso de TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS, hacen el total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 17 DE MARZO DEL AÑO 2.019 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, toda vez que tiene cumplida mas de 1/4 parte de la pena impuesta, es decir mas de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo el 17/07/2012.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo el 17/11/2015.
Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, siendo el 17/09/2016.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de cuatro (04) folios útiles, relativos al penado del autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario en mención; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
CUARTO: Por cuanto se observa error de foliatura a partir del folio 744, es por lo que se acuerda la corrección del mismo.-
QUINTO: Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de su reclusión. Entréguese copia certificada de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.