REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000574
ASUNTO : LP11-P-2010-000574
EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS y ENTREGA DE VEHÍCULO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de esta Extensión Judicial, y publicada el 25/01/2012 (folios 282 al 297), a favor del ciudadano YONATHAN ALIRIO MORA UZCÁTEGUI, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-18.499.120; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda el EJECÚTESE de la Sentencia dictada en autos y en la que se ordenó el comiso del arma de fuego incautada en autos y descrita en la Experticia Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-441 de fecha 02/04/2011, inserta al folio 70 y su vuelto de la causa, siendo Un (01) arma de fuego de las denominadas “ESCOPETA” de fabricación artesanal, la cual tiene en la caja de los mecanismos lateral izquierdo inscripciones donde se lee como serial “5522”; por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que proceda la destrucción de tal arma en sede propia por ser de fabricación artesanal, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando la resulta de lo encomendado.
SEGUNDO: Por cuanto se ordenó en la Sentencia Absolutoria ut supra señalada, la entrega plena del vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, tipo seda, color verde, año 2002, con placa LAM-70L, al ciudadano ALBERTO JOSE PÉREZ MÉNDEZ, tal y como costa su propiedad en documento autenticado inserto en folio 114 de la causa, ya que en la Experticia Técnico Científica de Seriales y Avaluó Real N° 9700-230- 105, de fecha 25/04/2011, ya que se encuentra sus seriales en estado original, y el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial; siendo así se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano ALBERTO JOSE PÉREZ MÉNDEZ, a los fines de que comparezca ante este Despacho para realizarle entrega de los documentos que acreditan tal propiedad y cursan desde el folio 108 hasta el folio 117 de las actuaciones presentes, para lo cual se ordena su desglose, dejándose en su lugar copia fotostática certificada del mismo. Líbrese el respectivo oficio al Estacionamiento El Vigía, con sede en el Barrio El Bosque, Calle 2, El Vigía estado Mérida.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG