REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO : LP11-P-2008-003112
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003112

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Una vez finalizada la audiencia celebrada por este Tribunal para decidir en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la Defensa a favor del penado WILMER JOSÉ ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.007.637, actualmente cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en la Ejecución del Delito de Robo Agravado. Este Tribunal para decidir OBSERVA:
Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado WILMER JOSÉ ANGULO, siendo el siguiente: Dicho penado fue Dicho penado fue detenido el 29/11/2008 y hasta la presente fecha 27/02/2012, ha cumplido una pena sin redención por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, al sumarle a dicho tiempo las redenciones realizadas: 1) El 10/12/2009, por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y 2) El 20/10/2011, por el lapso de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, hacen el total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS; ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍA y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2.022 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.
Que el penado WILMER JOSÉ ANGULO, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se tiene que al folio 269 de la causa se evidencia que el penado de autos, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión ordinaria del 06/02/2012 con grado de seguridad “MÍNIMA”.
Se encuentra inserto al folio 169 del expediente, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 13/08/2009, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Caracas Distrito Capital, donde consta que el penado WILMER JOSÉ ANGULO, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de autos.
A los folios 252 al 255 obra en copias fotostáticas certificadas, el Informe Evaluativo Psicosocial del penado, mediante el cual, emiten a favor del penado supra señalado, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Así mismo obra inserta al folio 263 se desprende la Oferta de Trabajo, suscrita por la Dra. Anna de Sánchez, en su carácter del Centro Pernocta “José María Olaso”, ubicado en la Av. Universidad, al lado de la Veintidós (22) Brigada de Infantería, Sector Glorias Patrias, Mérida, Estado Mérida, quien ofrece trabajo al penado de autos para laborar en el “Taller de Carpintería” de dicha institución, en un horario de lunes a viernes de 08:00a.m. a 12:00m. y de 02:00p.m. a 06:00p.m. y los sábados de 08:00a.m. a 12:00m., devengando un salario mínimo mensual.
De igual manera obra al folio 260 Constancia de Residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal El Amparo del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde dejan constancia que el apoyo familiar del penado reside en el Sector El Amparo, La Calle 01 Los Pinos, Casa S/N°, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la Resolución Nº 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Cursivas del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILMER JOSÉ ANGULO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.637, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 08/03/1980, con apoyo familiar domiciliado en el Sector El Amparo, La Calle 01 Los Pinos, Casa S/N°, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, y a quien se le impone conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1) El Deber de pernoctar en Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, 2) No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno, 3) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas, 4) Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba, 5) No portar ningún tipo de arma, 6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 7) Continuar los estudios, presentando la correspondiente constancia, 8) Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar. 8) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones, y 9) Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado de la pena que se cumple en autos, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado WILMER JOSÉ ANGULO, fue detenido el 29/11/2008 y hasta la presente fecha 27/02/2012, ha cumplido una pena sin redención por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, al sumarle a dicho tiempo las redenciones realizadas: 1) El 10/12/2009, por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y 2) El 20/10/2011, por el lapso de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, hacen el total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS; ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍA y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2.022 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA. Se informa al penado que tiene derecho a solicitar el RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, una pena de cinco (05) años de prisión, así mismo la LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir diez (10) años de prisión.-
TERCERO: ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de decisión dictada en autos, al Director Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; igualmente al Director del Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro.
CUARTO: En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día martes 28 de Febrero de 2012 en horas de la guardia penitenciaria a efectuarse en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Líbrese en esa oportunidad la correspondiente Boleta de Prelibertad-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.