REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-003303
ASUNTO : LP11-P-2010-003303

EJECÚTESE DE SENTENCIA ABOLUTORIA EN LA QUE SE ORDENA DESTRUCCIÓN DE OBJETOS y ENTREGA DE VEHÍCULO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de esta Extensión Judicial, y publicada el 17/01/2012 (folios 479 al 492), a favor de los ciudadanos LUIS CARLOS RAMIREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-21.305.941, JHON ALEXANDER CHACON MANJAREZ, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-24.931.639 y DARWIN EVANAN VERA GARZON, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.997; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda el EJECÚTESE de la Sentencia dictada en autos y en la que se ordenó la destrucción de las prendas de vestir descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-230-AT-0478 de fecha 28/12/2010, suscrita por el Detective Funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub. Delegación de El Vigía del Estado Mérida y obra a los folios 21 y 22 de la causa; por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que proceda la destrucción de tales prendas de vestir en sede propia por ser de fabricación artesanal, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando la resulta de lo encomendado.-
SEGUNDO: Por cuanto se ordenó en la Sentencia Absolutoria ut supra señalada, la entrega del Vehículo a quien demuestre la propiedad , siendo cualquiera de los ciudadanos LUIS CARLOS RAMIREZ PERDOMO, JHON ALEXANDER CHACON MANJAREZ y DARWIN EVANAN VERA GARZON, vehículo que no se encuentra debidamente experticiado, sin embargo en la Inspección N° 1881 de fecha 28/12/2010, emanada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, y cursa al folio 20 de la causa, se describe como un Vehículo clase Moto, marca JAGUAR, modelo 200CC, color BLANCO, serial de carrocería LDXPCKL0781A01601, serial de motor XDL162FMJ08901150, donde se trasportaban los acusados, y que fuere incautada según el Acta Policial con la cual se inicia la presente causa, siendo así es por lo que se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se practique la Experticia de Reconocimiento Legal o Técnico Científica de Seriales y Avaluó Real al vehículo en mención el cual se encuentra en el Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Sector El Bosque de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; aunado a lo anterior se acuerda librar boleta de notificación a los ciudadanos LUIS CARLOS RAMIREZ PERDOMO, JHON ALEXANDER CHACON MANJAREZ y DARWIN EVANAN VERA GARZON, a los fines de que comparezca ante este Despacho presentando la documentación que les acredite como propietario del vehículo ut supra señalado, y una vez conste la diligencia acordada así como los documentos legales requeridos, se procederá a realizar la correspondiente entrega de tal objeto.-
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG