REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000007
ASUNTO : LJ11-S-2001-000007

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fue declarada por auto de fecha 11.10.2.011, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 06, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de fecha 05.08.2011, que decretó el Sobreseimiento de la presente Causa, instruida en contra de los ciudadanos RUBEN DARIO MEDINA ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.469.763, residenciado en Carrera 5, No. 0-32, Charcutería San Benito, Tovar, Estado Mérida, y EUDO GEOVANNY MOLINA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.714.028, residenciado en el sector La Quebrada, calle Las Piedras, Casa Sin Número, Tovar, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos, y así mismo, en relación con el vehículo retenido en la presente causa, el cual no ha sido entregado a su propietario, acuerda enviar la causa una vez transcurra el lapso legal de apelación al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, para que decida sobre la entrega, se ordena su ejecútese de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, en relación al vehiculo automotor retenido en la presente causa, con las siguientes características: marca: CHEVROLET modelo: CHEYENNE, tipo: PICK-UP, clase: CAMIONETA, uso: CARGA, color: BLANCO, año: 1.996, placas: 771GAB (facsímil), debidamente descrito en la Experticia de Reconocimiento No. 9700-069-040782, de fecha 01.07.2004 (f.378 y su vlto.), así como también: 1.- Un (01) formato preimpreso con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, de los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signados con el No.8ZCEC14R2TV318332-1-1-658146, a nombre de la empresa ARRENDADORA ORIENTE, C.A., con el No. de RIF J-30347921-9, como propietario del vehículo automotor con las siguientes características: marca: CHEVROLET modelo: CHEYENNE, tipo: PICK-UP, clase: CAMIONETA, uso: CARGA, color: BLANCO, año: 1.996, placas: 771GAB (facsímil), signado con placas de circulación 771-GAB. 2.- Dos (02) planchas metálicas con apariencia de PLACAS, de las utilizadas por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, todo descrito en Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-067-ST-2269, de fecha 25.07.1998(f.46,46vto., y 47), ordena colocarlo mediante oficios dirigidos al Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Estacionamiento Díaz Uzcátegui, C.a., ubicado en El Salado Medio, sector Altos de Jalisco, No. 6-A, Ejido, Estado Mérida, a la orden del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA