REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÌA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No.2
El Vigía, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001991
ASUNTO : LP11-P-2009-001991


Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha dos (02) de diciembre de 2.011, Oficio No. DP-05-382-11, de fecha 02.12.2.011, suscrito por la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública 5ª. De la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida para la fase de ejecución, y como tal del ciudadano BALDOMERO SUAREZ BOTELLO, titular de la cédula de identidad No. E-81.839.436, incurso en la presente causa No. LP11-P-2009-001991, mediante el cual solicita el otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como medida alternativa de cumplimiento de pena a favor del prenombrado penado, este Tribunal para decidir, Observa:

Mediante Sentencia Condenatoria dictada el 16.07.2.10 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, el penado BALDOMERO SUÁREZ BOTELLO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.839.436, natural de Chinacota, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14-12-1961, de 48 años de edad, soltero, de ocupación u oficio chofer, hijo de Melitón Suárez (f) y de Elvia María Botello, domiciliado en el Sector Colinas de Buenos Aires, Calle 10, Casa Nº 3-32, El Vigía, Estado Mérida, es sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en armonía con el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS.

En fecha 17.08.2.010, este Tribunal decreta el Ejecútese de dicha sentencia, al haber quedado la misma definitivamente firme en fecha 10.08.2.010, expresándose en dicho auto de ejecútese que, en virtud de que la pena impuesta en el caso que nos ocupa no excede de cinco (05) años en su límite máximo, ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente para el presente caso, para lo cual debe reunir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que debe presentar el penado de autos a la brevedad posible.

En el caso bajo examen el prenombrado penado puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, conforme establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales; Constancia de Trabajo a favor del penado, así como su Constancia de Residencia, igualmente deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que corresponda, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, ante este Tribunal.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa a los fines de determinar el cumplimiento por parte del penado BALDOMERO SUAREZ BOTELLO, a los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que:

1.- La pena impuesta al penado en la Sentencia Condenatoria, fue de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, no excede de cinco (05) años.

2.- Corre inserto a los folios desde el 263 al 265, remitido con Oficio No. 3945, de fecha 05.10.2.010 informe evaluativo del penado SUAREZ BOTELLO BALDOMERO, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 Mérida: Licda. Egleida Rodríguez, Trabajadora Social, Abg. Yail López, Asesor Legal, y Crim. Jesús Suárez, Delegado de Prueba, quienes emiten opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la señalada Medida Alternativa de cumplimiento de condena.

3.- Al folio 290, riela Constancia de Residencia, de fecha 05.109.2.011, suscrita por Voceros y Voceras de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “COLINAS DE BUENOS AIRES”, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, quienes dan fe que el ciudadano BALDOMERO SUAREZ BOTELLO, titular de la cédula de identidad No. E-81.839.436, reside en esa comunidad desde hace cinco (05) años, en la dirección Colinas II, Calle Ciega, Casa No. 2-37, y tiene una Vigencia de Seis (06) Meses a partir de su fecha de expedición.

4.- Al folio 260, riela “Constancia”, de fecha 08.09.2.010, suscrita por Voceros y Voceras de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “COLINAS DE BUENOS AIRES”, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, quienes dan fe que el ciudadano BALDOMERO SUAREZ BOTELLO, titular de la cédula de identidad No. E-81.839.436, está “…residenciado en esta comunidad desde hace 10 años, en la calle 10, casa No.3-32…”, igualmente “les consta” que el mismo “…trabaja por su cuenta en una unidad como chofer de transporte público…”, sin embargo, a juicio de este decidor, no existe la constancia de la actividad laboral a que se dedica el penado, de manera de poder verificarla, en los términos que ordena el artículo 506, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, no bastando para ello el “aval” suscrito por los Voceros y Voceras de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “COLINAS DE BUENOS AIRES”, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, lo que conduce la manifiesta contradicción que emana de las dos “Constancias” suscritas por dichos voceros, insertas a los folios 259 y 290 de esta causa, en la primera de las cuales se afirma que el penado reside en esa comunidad desde hace 6 años, en la dirección: “…Colinas 2 calle ciega…”, y en la otra se afirma que residen en esa comunidad desde hace 10 años, “…en la calle 10, casa No. 3-32….

5.- Obra al folio 273, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 28.04.2.011, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se infiere que el penado BALDOMERO SUÁREZ BOTELLO, titular de la cédula de identidad No. E-81.839.436, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16.07.2010, a ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.

6.- No consta de las actuaciones que conforman la presente causa, que haya sido admitida acusación en contra del penado BALDOMERO SUAREZ BOTELLO, por la comisión de un nuevo delito, e igualmente le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En cuanto al requisito señalado en el apunte “4” supra indicado, ordena la misma norma procesal, que el Delegado de Prueba asignado al penado, deberá verificar periódicamente que el penado se encuentre efectivamente laborando.

En criterio de este juzgador, en el caso bajo examen, en virtud de la evidente contradicción observada en los recaudos insertos a los folios 259 y 290, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado BALDOMERO SUAREZ BOTELLO, identificado ut supra.

Por los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: Se niega de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado BALDOMERO SUAREZ BOTELLO, titular de la cédula de identidad No. E-81.839.436, sentenciado a cumplir la pena de: ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba asignado al penado BALDOMERO SUAREZ BOTELLO, a verificar e informar al Tribunal, que el mismo se encuentre efectivamente laborando, todo de conformidad con el artículo 493 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Delegado de Prueba, a los fines de informarle sobre lo ordenado en este sentido.

TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública 5ª. de Ejecución, Extensión El Vigía, Abg. Oliva Volcanes Andrade, cítese al penado BALDOMERO SUAREZ BOTELLO, para imponerlo de la presente decisión, a cuyos efectos se fija el día Miércoles 05-10-2011, a las 11:30 a.m., en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO


En fecha _________________ se libraron Oficios Nos.____¬¬¬______________Boletas de Notificación Nos. ___________________________, y Boleta de Citación No. _____________________.

Conste/Stria.