REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001714
ASUNTO : LJ11-P-2011-000013
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha siete (07) de los corrientes, respecto del co-acusado JOSE MAURO COELLO MARQUEZ, la sentencia condenatoria publicada en fecha 11 de agosto de 2.010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que condenó al ciudadano JOSE MAURO COELLO MARQUEZ, venezolano, de 46 años de edad, casado, TSU. en Administración, titular de la cédula de identidad NO.V- 9.200.371, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1963, hijo de Ramón Coello (f) y de Maria Berta Márquez (v), residenciado en la Urbanización La Motosa, calle 4, casa N° 168, El Vigía, Estado Mérida, como cooperador inmediato, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÙBLICA; USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COSA PÙBLICA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO (AUTORIDAD JUDICIAL), previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÙBLICA, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, mas las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JOSE MAURO CUELLO MARQUEZ, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JOSE MAURO COELLO MARQUEZ, fue detenido el día 04.06.2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (14.02.2.012), es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el 14 DE JUNIO DE 2.017, AL FINALZAR EL DIA.
TERCERO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado ORLANDO WALDEMAR DUGARTE CARRERO.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública para la fase de Ejecución de esta entidad. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el Viernes 17 de los corrientes, a las 11:00 a.m., durante la realización de la Guardia Penitenciaria a realizarse en la señalada fecha por este Tribunal en Funciones de Ejecución en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-
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EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA
SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria.
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