REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOI MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001511
ASUNTO : LP11-P-2008-001511
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, en fecha 06.02.2.012, procedente de la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Misterio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Certificación de Antecedente Penales correspondientes al penado EMERITO PLAYONERO CAICEDO, sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2, en concordancia con el artículo 43 eiusdem., a los fines de determinar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal en relación al señalado beneficio, este Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO: Que el penado: penado EMERITO PLAYONERO CAICEDO, venezolano por naturalización, de 47 años de edad, natural de Gaupicauca, República de Colombia, nacido en fecha 14 de febrero de de 1961, hijo de Pascual Playonero (V) y Beatriz Caicedo(V), soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. V-23.208.113, residenciado en San Rafael de Alcazar, calle 1,casa No.01, al lado de la escuela, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, quien opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, cumple pena actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2, en concordancia con el artículo 43 eiusdem., cumpliendo con el requisito referido al tiempo necesario a los fines del otorgamiento del señalado beneficio, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 689, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 31.01-2012, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que el penado EMERITO PLAYONERO CAICEDO, titular de la cédula de identidad No. V-20.571.468, registra sólo un antecedente, es decir, sólo ha sido condenado: 1.- En fecha 07.10.2008, por el Tribunal de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, condenado a prisión por el lapso de 17 AÑOS, como autor responsable por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2, en concordancia con el artículo 43 eiusdem., lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanon para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Corre a los folios desde el 632 al 635, Informe Evaluativo del penado EMERITO PLAYONERO CAICEDO, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, con sede en la Ciudad de Mérida, mediante el cual, emiten pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado a favor del prenombrado penado.
Posee oferta de trabajo (f. 686), suscrita por Pedro José Pino Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-8.033.625, en su condición de propietario del fondo de comercio “Auto Tapcería PEDAVAN”, ubicado en el barrio Villa Milenio, calle 19 Cerrada, Casa No.6-46, jurisdicción del Municipio Libertador, Mérida, del estado Mérida, para que el prenombrado penado, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, labore en su empresa, devengando un salario mínimo mensual de Bsf. 1.440,00., en horario comprendido de lunes a viernes de 07:15 am a 05:00pm.
Riela al folio 638, Certificado de Clasificación” de fecha 14.09.2011, suscrita conjuntamente por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y el Coordinador de Clasificascióny Atención Integral del mismo centro reclusorio, en el cual consta que el penado EMERITO PLAYONERO CAICEDO, titular de la cédula de identidad No. V-23.208.113, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Andina, con grado deseguridad MINIMA.
TERCERO: En criterio de este Juzgador, en el caso bajo examen se cumplen los requisitos exigidos a los fines de autorizar al penado EMERITO PLAYONERO CAICEDO, plenamente identificado ut supra, el trabajo fuera del establecimiento como medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1, eiusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por los razonamientos y fundamentos de hecho precedentemente expuestos,
1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios en cualquier institución cercana al Centro de Pernocta adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
Se hace del conocimiento al penado EMERITO PLAYONERO CAICEDO, sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Libertad Condicional o Confinamiento como fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, cumplidos, por lo menos un tercio de la pena, ó, las dos terceras partes de la pena. Para tales efectos, se ordena realizar cómputo actualizado de pena cumplida por el prenombrado penado. Para tales efectos: el penado EMERITO PLAYONERO CAICEDO, es detenido el día 09.06.2.008, permaneciendo en la misma condición hasta el día de hoy (16.02.2.012) en que se elabora el presente cómputo actualizado, es decir, por un período de DOS (02) AÑOS, DOS (02 MESES Y DIEZ (10) DIAS. Fue objeto de redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo, ASÍ: 1.- El 26.02.2.010, por NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. 2.- El 0909.2.011, por OCHO (08 MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, acumulando una pena cumplida, con redención, de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS, y DOCE (12) HORAS, y como fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESE, VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que se estima finaliza el día 27 DE NOVIEMBRE DE 2.021, A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA..
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículo 479 numeral 1, y 500, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 5ª. con Competencia en la fase de Ejecución, a la víctima, al penado quien será impuesto de la presente decisión el día 07.02.2.012 de los corrientes, a las 10:00 a.m., en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese Boleta de Traslado para el Centro de Pernocta Padre José María Olaso, ubicado en la Ciudad de Mérida, estado Mérida. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, (CPRA). Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida y al Director ó Directora del Centro de Pernocta Padre José María Olaso, del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida. Cúmplase.-
El Juez en Funciones de Ejecución No. 02
Abg, Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria
Abg. Liz Catherine Vásquez Osorio
En fecha________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación __________________ Boleta de Traslado No. _________________ se libraron oficios Nos. ____________________.-_
Conste/Sria.
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