REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
El Vigía, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001712
ASUNTO : LP11-P-2007-001712
Visto el contenido del oficio No. MER-F22-0028-2012, de fecha 17/01/2012, recibido en fecha 25/01/2012, a través la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedente de la Fiscalía 22º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, con sede en Mérida Estado Mérida, mediante el cual, visto la comunicación procedente del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, dirigida a ese Despacho Fiscal informando la evasión del residente VILLEGAS CAICEDO WILLIAM, titular de la cédula de identidad No. 16.674.047, en el presente Asunto Penal (Causa LP11-P-2010-000276), quien cumplía en ese centro de residencia supervisada la órmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto otorgada por ese órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución, habiendo resultado infructuosas las convocatorias de audiencia conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la falta de localización del prenombrado penado, a objeto de oirle en relación a los motivos de incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y resolver sobre su revocatoria, en virtud del oficio No. 0058-12, emanado del Centro de Pernocta “Lic. Piedad Leonor Rodríguez””, suscrito por la Abg. Alicia Belandria R., dirigido a leste órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución, mediante el cual le informaa este Despacho sobre la evasión del prenombrado residente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar Orden de Aprehensión, a todos los organismos de seguridad de El Estado, en contra del penado WILLIAM VILLEGAS CAICEDO, colombiano, natural de Cali, República de Colombia, nacido en fecha 26-06-1962, soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio comerciante, cédula de identidad No. E-16.674.047, hijo de Julio Cesar Villegas (V) y Maria de Jesús Caicedo (V), residenciado en la Aldea Olinda II, finca San Isidro, La Azulita, Estado Mérida quien deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal a los fines de la realización de Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que se fijará una vez realizada la captura del prenombrado penado. En tal sentido, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y líbrense los correspondientes oficios a los organismos de seguridad competentes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
Abg. Noel E. Petit Leal
LA SECRETARIA,
Abg. Liz Catherine Vásquez Osorio
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boletas de Notificación Nos._________________________________y Oficios Nos. ____________________________________.-
Conste/Stria.,
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