REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002667
ASUNTO : LP11-P-2010-002667

AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Vista la petición contenida en Oficio No. 376, de fecha 25.11.2.011, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 23 de enero del corriente año, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), mediante el cual solicita estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado RANGEL MORENO ANTHONY OSMEL, titular de la cédula de identidad No. 18.636.191, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que el penado ANTHONY OSMEL RANGEL MORENO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad No. 18.636.191, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 01-08-1997, domiciliado en el Barrio 12 de octubre, Avenida 6 con calle 8, casa sin número, La Blanca, El Vigía Estado Mérida, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, condenado mediante sentencia Condenatoria, por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 10-12-2010 (folios 118 al 126), a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 25.11.2.011, debidamente suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico, y el Visto Bueno, del Abg. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el prenombrado penado ingresó a ese establecimiento penal el día 02.11.2010, y según su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta el día de hoy, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando CONDUCTA EJEMPLAR, circunstancia esta que lo hace merecedor del beneficio de redención j5dicial de h` pena por el trabajo y el estudio.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha` 25.11.2.011, suscrita conjuntamente por la Coordinadora del Componente Social y Laboral, Arrimar Vílchez, por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg. Juan Carlos León Angulo, el penado ANTHONY OSMEL RANGEL MORENO, laboró como LIJADOR y cursa estudios en la MISION ROBINSON II PARTE II, desde el 02.12.2010 hasta el 25.11.2011, en un horario comprendIdo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 5:00 p.m. para un tiempo efectivo de trabajo de ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS.

TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (06) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado ANTHONY OSMEL RANGEL MORENO.

CUARTO: Al realizar el cómputo actualizado de cumplimiento de la pena, se observa que el penado ANTHOY OSMEL RANGEL MORENO:

1.- Es detenido en fecha 23-10-2010, permaneciendo en la misma condición hasta la presente fecha (17.02.2.012), en que se elabora el presente cómputo.

2.- En fecha 22. 02.2.012, es objeto de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, donde le es redimido del total de la pena impuesta, CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Sumando al día de hoy (17.02.2.012), un total de pena cumplida, Sin Redención, de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; que al sumarle el tiempo redimido el día de hoy, de CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, arroja una pena cumplida Con Redención, de UN (01) AÑO, SIETE (17) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION, le resta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se estima terminará de cumplir el día 03 DE FEBRERO DE 2.016, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Técnica Privada y al Penado, al que se acuerda imponer de la misma el día Viernes 24 de los corrientes, a las 10:00 en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en ocasión de realizarse la Guardia Penitenciaria prevista para la señalada fecha. Remítase copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En fecha_______________________, se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, se libró oficio No.______________, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.
Stria.