REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 22 de Febrero de 2012
201º y 1512

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002881

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 06 de Diciembre de 2.011, la Sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de fecha 21 de Octubre de 2.011, que absolvió a los ciudadanos RAMON DE JESUS DÁVILA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.354.574, nacido en fecha 06-08-1973, de 37 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, pizzero, hijo de Ramón Dávila (v) y Eudoxia del Carmen López (F), con quinto grado de educación primaria aprobado, residenciado en Caño Seco II, Calle 12, casa Nº 10, frente a la Bodega los tres hermanos, El Vigía Estado Mérida, teléfono Nº 0275-4115530, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83, y 277 del Código Penal, y PEDRO PABLO HERNANDEZ VERGARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.354.665, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-06-1974, de 37 años de edad, concubino, de profesión Chofer de Camión, hijo de Ciro Hernández (v) y Rita Elena Vergara (v), con cuarto grado de educación primaria aprobado, residenciado en Urbanización Parque Chama, calle 2D, casa No. 60, diagonal a la Bodega Los Compadres, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7000366; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455, concatenado con el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, igualmente ordena la destrucción de objetos incautados en la presente causa, y así mismo ordena la entrega a la víctima de cantidad de dinero incautada; en relación con los objetos incautados, se ordena la destrucción de : Un (01) Arma blanca, tipo cuchillo, con una hoja de corte tipo cierra, en un solo bisel, elaborada en metal color gris, con una longitud de once centímetros, marca EUROCHEF, con empuñadura elaborada en material sintético color negro. Un (01) bolso elaborado en material sintético color negro con franjas de color amarillo, con inscripciones donde se lee la palabra NIKE, provisto de tres (03) compartimientos, todo descrito y debidamente experticiado, según Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0442, de fecha 19-11-11, inserta al folio 19 tal y en las cadenas de custodia: No. SC/12-CPAP-0034-10 y No. SC/12-CPAP-0035-10, insertas a los folios 5 y P 6 y en relación con el dinero incautado, se ordena hacer entrega mediante acta que levantará al efecto, a la victima ciudadano ESTALIZ COVILLA OSPINA, de la cantidad de doscientos setenta bolívares fuertes (270BSF), los cuales están descritos en el Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0442, de fecha 19-11-11, inserta al folio 19 de las actuaciones y en la cadena de custodia No. SC/12-CPAP-0034-10 inserta al folio 4 y se encuentran depositados en la cuenta corriente No 0108-0336-53-0100005694 Banco Provincial de esta entidad, tal y como consta en comunicación No. 4097, inserta al folio 236, debiendo remitir a este Tribunal copia debidamente certificada de dicha acta, para su constancia en el expediente, del estricto cumplimiento al presente ejecútese de sentencia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ

En fecha______________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía No. ____________________, y a la Fiscalía XXII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Conste/Stria.