REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 23 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000782
ASUNTO : LP11-P-2010-000782
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto la petición, de esta misma fecha dirigida por la Abg. Yasmina Pérez D’Jesús, Defensora Pública 2ª. adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida para la fase de Ejecución, Extensión El Vigía, y como tal de la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. E-84.386.323, incursa en el Asunto Penal No. LP11-P-2010-000782, realizada de viva voz durante la audiencia convocada conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual solicita para la prenombrado penado, la LIBERTAD CONDICIONAL como medida alternativa de cumplimiento de pena, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, a objeto de proferir la correspondiente decisión, este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Consta a los folios desde el 278 al 283, que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio No. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante sentencia dictada en fecha 23 de Junio de 2010, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, condenó a la ciudadana OLIVA CONTRERAS SALAZAR, colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, en fecha 16-03-1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.386.323, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Invasiones Rosa Virginia, parte baja, parcela Nº 30, frente al llenado de gas, primera entrada después del semáforo, sentido Vigía San Cristóbal, rancho de zinc, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Igualmente se observa a los folios desde el 296 al 298, que por auto de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02, de estos mismos Circuito Judicial, Extensión, y Circunscripción Judicial, de fecha 25 de julio de 2.011, que acuerda a la prenombrada penada la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, impuesta a la misma el día 29.07.2.011, se ordena realizar el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal; infiriéndose del cómputo realizado en la señalada fecha, que para entonces (25.07.2011), la penada tenía acumulada una pena cumplida con redención, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, le restaba por cumplir la pena de UN(01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que terminaría de cumplir el día VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2.017, AL FINALIZAR EL DIA.
Habiendo cumplido hasta la presente fecha, NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, de su condena, restándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que finaliza el día 28 DE FEBRERO DE 2.015, AL FINALIZAR EL DIA.
SEGUNDO: De la lectura del Informe Técnico practicado por la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Andina, se infiere que la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. E-84.386.232, sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, resultó con pronóstico FAVORABLE.
Corre inserto al folio 264 (f.264) Certificado de Antecedentes Penales de fecha 13-06-2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, con cédula de identidad No. I-9131260, sólo ha sido condenada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS art.31 LOCTICSEP, por el cual cumple pena hasta la presente fecha, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional.
Corre al folio 267, Certificado de Clasificación de Seguridad Mínima, expedido por el Coordinador de Clasificación y Tratamiento, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios.
Riela a los folios 391-394, Informe Conductual realizado a la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. E-84.368.323, por la delegada de prueba Crim. Rossana Carrillo y la asesora jurídica, Abg. Yoreliu Arevalo, quienes emiten pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento solicitada. .
TERCERO: Por todo lo cual, considera este Juzgador procedente acordar la Libertad Condicional a la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, tular de la cédula de identidad No. E-84.368.323 (I-9131260) bajo las siguientes condiciones:
1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener la buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción en la sociedad.
6.- No cambiar de residencia, en caso de mudanza participar previamente al Tribunal de Ejecución No. 02.
7.- No portar armas de ningún tipo.
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusiva.
CUARTO: Por los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley: Acuerda a favor de la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, en fecha 16-03-1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.386.323, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Invasiones Rosa Virginia, parte baja, parcela Nº 30, frente al llenado de gas, primera entrada después del semáforo, sentido El Vigía- San Cristóbal, rancho de zinc, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el Beneficio de la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 478, 479, 482, 501, 505, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, cítese a la penada para la imposición de la medida acordada para el día Lunes 27 de Febrero de 2012 a las 10:00 a.m. Notifíquese a la Defensora Pública 5ª., a la penada y a la Fiscalía XXII del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación especificando sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, y remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese el correspondiente oficio al Centro de Pernocta “Lic. Piedad Lleonor Rodríguez””, con sede en Mérida, Estado Mérida, acompañando copia certificada de la presente decisión, entréguese copia de la Resolución a la penada. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
En fecha___________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Boleta de Excarcelación No. __________________. Se libró Oficio No.__________________al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se libró oficio No._______________________al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodrígiuez””, con sede en Mérida, estado Mérida.-
Conste/Stria.
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