REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
El Vigía 28 de Febrero de 2012
201º y 152
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-003275
ASUNTO : LP11-P-2010-003275
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como fuera declarada en fecha 25.01.2.012(f.282), la Sentencia Condenatoria Con Tribunal Unipersonal, dictada el 19-12-2011(f.251-274) por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, en contra del penado JOSIMAR JOSE MACHADO LEON, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 07 de julio de 1990, cédula de identidad No. V-20.141.096, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, hijo de María Eugenia León Montilva (v) y Jairo Alfonso Machado (v)), residenciado en el Sector Barrio 19 de Febrero, adyacencia de la empresa Coca-Cola, calle 01, casa sin numero, teléfono 0414-7419725, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JOSIMAR JOSE MACHADO LEON, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JOSIMAR JOSE MACHADO LEON, fue detenido el día 20.12.2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (28.02.2.012), en que se realiza el cómputo actualizado, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS DE PRISION, que se estima terminará de cumplir el 21 DE NOVIEMBRE DE 2.018 AL FINALIZAR EL DIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá el penado solicitar el Trabajo fuera del Establecimiento; el Régimen Abierto y la Libertad Condicional, como medidas alternativas de cumplimiento de pena, cumplido que sea, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; un tercio de la pena impuesta ó las dos terceras partes de la pena impuesta, respectivamente, ó el Confinamiento, cumpliendo con los requisitos a que se contrae el artículo 20 del Código Penal.
TERCERO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado JOSIMAR JOSE MACHADO LEON. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública con Competencia en Ejecución. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día viernes 02-03-2012, a las 10:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ubicado en la Av. 15, antigua sede del Terminal de Pasajeros de El Vigía, sede de este Tribunal, a cuyos efectos se acuerda el traslado del penado JOSIMAR JOSE MACHADO LEON. Líbrese lo conducente al Director del Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria
|