REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 29 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000982
ASUNTO : LP11-P-2009-000982


EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada conforme a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por auto de fecha 09.01.2.012, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 04, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 07.12.2.011, que condenó al ciudadano OSMEL MANUEL LARA RINCÓN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.965, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 22-08-1985, soltero, estudió hasta quinto año de bachillerato, operador de máquina pesada, hijo de Carmen Rincón (v) y Jairo Lara (v), domiciliado en Santa Elena de Arenales, Sector Inavi, Vereda 1, Casa 1-187, frente al Centro Comercial Venezuela, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en le Artículo 409 del Código Penal en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de NAYITH BARRETO GARCÍA, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado OSMEL MANUEL LARA RINCON, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.

Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.

Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.

SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado OSMEL MANUEL LARA RINCON, fue detenido el día 11.05.2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta el 14.05.2.009, es decir, por un lapso de TRES (0s) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, le resta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, que se estima finalice el día 28 DE ENERO DE 2.014, AL FINALZAR EL DIA.

TERCERO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado OSMEL MANUEL LARA RINCON.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, al Defensor Técnico-Privado, Abg. Henry Corredor. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el Martes 06 de Marzo de 2.012, a las 11:00 a.m., en la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estrado Mérida, ubicada en la Avenida 15, antiguo Terminal de Pasajeros de El Vigía, sede de este Tribunal. CÚMPLASE.-
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EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria.