REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 29 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000448
ASUNTO : LP11-P-2011-000448

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 14.10.2.011, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía de fecha 29.09.2.011, (f.221-236),que absolvió al ciudadano CESAR EDUARDO CARRASCAL FERNANDEZ, venezolano, cédula de Identidad Nº 23.715.016, natural de El Vigía Estado Mérida, de 18 años de edad, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, nacido en fecha 09 de marzo de 1992, residenciado en San Rafael de Alcázar, por la principal, al frente de la Quesera, casa rural de color azul con blanco, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por no haber quedado acreditada su responsabilidad en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en correlación con la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, en perjuicio, respectivamente, de EL ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PÚBLICO, igualmente ordena conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme, la destrucción de: 1.- Un (01) arma de fuego para uso individual corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “REVÓLVER”, comúnmente llamado CHOPO, elaboración artesanal, CAL .410, sin serial ni marca visible. 2.- Una (01) concha para arma de fuego, tipo revólver, grafismo donde se lee: ”FICCHI 410 MAG” con lesión en cápsula de fulminante de forma circular, todo descrito en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0054, de fecha 25 de febrero de 2011, suscrita por el funcionario LUÍS ALONSO NIÑO CONTRERAS, inserto al folio 14 y vuelto, correspondiente al expediente fiscal No. 14F6-0240-11, y averiguación Nº I-587.322, se ordena oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que, mediante formal Acta Policial, con sus propios elementos y personal bajo su mando, materialice la orden de destrucción del arma de fuego y concha para arma de fuego emanada del Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía citada ut supra, debien remitir a este Tribunal copia certificada de la misma a los fines de su constancia en el expediente contentivo de la presente causa. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía Oficio No. ____________________.-
Conste/Sria