REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 29 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003256
ASUNTO : LP1q1-P-2011.003256

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha veinticuatro (24) de Enero del corriente año la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 03, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 20.12.2.011, que condenó al ciudadano JESÚS MANUEL VELGARA MOLINA, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 16.678.602, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-12-1980, de ocupación obrero, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de Eloina Molina (v) y de Manuel Vergara (v), domiciliado en Barrio La Blanca, calle 04, avenida 02, casa No.04-31, casa frisada y sin pintar, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, tlf: 0414-7584907, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley establecida en el ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, eiusdem., en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y así mismo ordena el comiso y destrucción de un (01) arma de fuego, tipo Revolver, marca AMADEO ROSSI; de seis (06) conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de bala para armas de fuego y de; un (01) proyectil calibre .38, debidamente descritos y periciados en experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-067- DC-1588, del 26-10-2011, el cual riela a los folios 73 vuelto y 74 de las actuaciones, suscrito por el Experto YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JESUS MANUEL VELGARA MOLINA, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.

SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JESUS MANUEL VELGARA MOLINA, fue detenido el día 12.10.2.011, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (29.02.2.012), en que se elabora el presente cómputo, es decir, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019 AL FINALIZAR EL DIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá el penado solicitar el Trabajo fuera del Establecimiento, cuando haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS; Régimen Abierto, cuando haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES, ó la Libertad Condicional, cuando haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

TERCERO: En relación con un arma de fuego y munición incautada en la presente causa, consistente en un (01) arma de fuego tipo: Revólver, marca: AMADEO ROSSI, Calibre: 38 Special, Serial: E284765, con seis cartuchos del mismo calibre percutidos, suficientemente descrito en Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas inserta al folio Nueve (f.09), No. De Registro 0024, y en el Informe de Experticia Reconocimiento Legal No. 9700-067-DC-1588, de fecha 26.10.2.011,(f.73, su vlto. y 74), de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Penal, se decreta su comiso se ordena su remisión a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a través de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, a los fines de su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir a este Tribunal, copia del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente.

CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado JEUS MANUEL VELGARA MOLINA.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública con competencia en la fase de ejecución, de esta entidad. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día Miércoles siete (07) de Marzo de 2.012, a las 10:30 a.m., en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ubicado en la Av. 15, antiguo Terminal de Pasajeros de El Vigía, sede de este Tribunal, a cuyos efectos acuerda librar la correspondiente Boleta de Traslado y remitirla con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, Boleta de Traslado No.___________________y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria.