REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001680
ASUNTO : LP11-P-2010-001680
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Se recibe en este Tribunal, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, Mérida, informe evaluativo realizado por los Delegados de Prueba Lic. Egleida Rodríguez, Crim. Esmeralda Bautista y Abg. Yail López, a la penada YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIERREZ, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de la pena.A objeto de determinar el cumplimiento por parte de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: Que la penada: YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.637.811, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 21-08-1987, de 22 años de edad, soltera, de oficios del hogar, con Segundo Año de Bachillerato de Instrucción Secundaria, hija de José Luís Parra Uzcátegui y de Emérita Gutiérrez, domiciliada en la Urbanización Los Robles, Sector Caño Seco II, Calle 2, Casa de color crema con tejas, del lado izquierdo a tres casas de la Licorería Los Robles, Parroquia Manuel Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciada a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 eiusdem, en perjuicio LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Corre inserto al folio 180, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 10-08-2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que la penada: YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.637.811, sólo ha sido condenada por el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13.08.2.010 como autora responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Riela al folio 180, Constancia de Residencia, de fecha 23.10.2011, expedida por directivos del Consejo Comunal “Los Robles”, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, donde consta que la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.637.811, tiene su residencia en esa comunidad desde hace 06 años.Corre al folio 221, “Certificado de Clasificación” de fecha 26.11.2.011, suscrito conjuntamente por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim. Juan Carlos Angulo León, y el Coordinador de Clasificación y Atención Integral del mismo centro reclusorio, Manuel Alejandro Peraza Peraza, en el cual consta que la penada: YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.637.811, fue clasificada por la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Andina, en fecha 29.12.2.010, con grado de seguridad MINIMA. Tercero: En criterio de este Juzgador, en el caso bajo examen se cumplen los requisitos exigidos conforme al artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479.1, a los fines de autorizar el trabajo fuera del establecimiento penal, siendo procedente, en consecuencia, autorizar a la penada YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIERREZ, plenamente identificada ut supra, el trabajo fuera del establecimiento como medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1, eiusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por los razonamientos y fundamentos de hecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.637.811, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 21-08-1987, de 22 años de edad, soltera, de oficios del hogar, con Segundo Año de Bachillerato de Instrucción Secundaria, hija de José Luís Parra Uzcátegui y de Emérita Gutiérrez, domiciliada en la Urbanización Los Robles, Sector Caño Seco II, Calle 2, Casa de color crema con tejas, del lado izquierdo a tres casas de la Licorería Los Robles, Parroquia Manuel Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciada a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 eiusdem, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal No. 01 de Mérida, del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.2.- Continuar estudios en cualquier institución cercana al Centro de Pernocta adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta. 3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.6.-Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta. Se hace del conocimiento de lal penada YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIERREZ, sentenciada a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 eiusdem, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Libertad Condicional o Confinamiento como fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cumplidos, por lo menos un tercio de la pena, y las dos terceras partes de la pena, respectivamente. Para tales efectos, se realiza cómputo actualizado de pena cumplida por la prenombrada penada. Para tales efectos, la penada YAMILETH DEL VALLE PARRA GUTIERREZ es detenida el día 14.07.2.010, permaneciendo en la misma condición hasta el día de hoy, es decir, por un período de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS. Fue objeto de redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo en fecha 15.11.2.011, por SIETE (07) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, acumulando una pena cumplida, con redención, de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y como fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que finaliza el día 10 DE FEBRERO DE 2.017, AL FINALIZAR EL DIA.Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículo 479 numeral 1 , y 500, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, a la víctima, al penado quien será impuesto de la presente decisión el día 11 de los corrientes, a las 10:00 a.m., en la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede de este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, (CEPRA). Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal No. 01, Mérida. Cúmplase.-
El Juez en Funciones de Ejecución No. 02
Abg, Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria