REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce.
201° y 152°
Causa: C1-3772-12
Asunto: Auto de aprehensión in fraganti
VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde en audiencia oral y privada mediante motivación la fiscal solicita se declare la aprehensión en flagrancia, en virtud de que están lleno uno de los elementos que tipifican el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede por auto separado a fundamentar la decisión con respecto a la medida cautelar y la flagrancia acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
OMITIDA
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente mencionado, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 12:30 A.m., del día 25/02/2012, oportunidad en que los funcionarios en labores de patrullaje recibe via radio que en el sector El Chamita, calle Coromoto, cerca del puente presuntamente se encontraban desvalijando una moto, al llegar al sitio observan a dos ciudadanos que se encontraban desarmando una moto en la via pública, observando varios accesorios de la moto lanzados en el suelo consistentes en un guarda barro delantero de color rojo de material plástico color negro, un tanque de gasolina, modelo juguar, una pata de cambio quienes al observa r la comisión policial sacaron un arma de fuego apuntándola a la comisión policial logrando detenerlos detrás de un vehiculo.
La fiscal del Ministerio Pública precalifica el hecho para el adolescente como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor; pide la aplicación de la medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582.c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se siga por el procedimiento ORDINARIO. La defensa manifiesta que se acoge al pedimento de la fiscal.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 y 622 DE LA LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
PRIMERO: Escuchadas las partes y analizada las actas que corren insertas en autos se desprende que el sospechoso en compañía de dos personas adultas presuntamente sustrajeron piezas de un vehiculo tipo moto que según status de piezas que forma parte de la carrocería de otra motocicleta, según consta en acta policial (folio 09 y 10 y sus vtos), adminiculado con Inspección No, 590 ( folio 28 ) reconocimiento legal no. 082, folio (31),
Esta juzgadora decidió oralmente en la audiencia que están cumplido uno de los supuestos tipificados en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia ya que el sospechoso fue aprehendido con objetos proveniente del delito. Compartiendo este tribunal la precalificación dada por la fiscalía como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando la presunción de inocencia.
La mencionada norma señala cuatro situaciones que debe darse en la flagrancia a su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la representante del Ministerio Público, como las actas policiales. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO admite como sanción la privación de libertad cuya norma menciona taxativamente los delitos, por considerar el legislador que son de mayor significación social o cuando fuere reincidente y el hecho precalificado jurídicamente prevea en la legislación ordinaria pena privativa de libertad. De lo que se desprende que el sospechoso está incurso en una de las causales taxativas establecidas en el artículo 628 parágrafo segundo de la ley juvenil.
Medida cautelar.
Por lo señalado, el tribunal considera que debe imponerse la medida menos gravosa, tomando en consideración la grave del delito, acordando medida de presentación ante alguacilazgo cada ocho dias, prevista en el artículo 582 “ c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Considera esta juzgadora que la medida cautelar es de posible cumplimiento, pues como se observa en autos que el adolescente procesado tiene familia; además, se toma en consideración el principio de proporcionalidad por la entidad del delito que se siguen en autos.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo en contra del adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 582.c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. c) Se acuerda el procedimiento ORDINARIO dentro del término legal, remítase las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.