REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, OCHO (08) de FEBRERO de dos mil DOCE
201° y 152°

Causa: C1-3555-11
Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba.

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de conciliación, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde en forma oral mediante motivación y previa conciliación entre la víctima y el adolescente, la jueza resolvió suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo por auto separado a fundamentar la resolución acordada y motivada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES

omitidaHechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción

La Fiscal del Ministerio Público presentó eventual acusación (folios 62 al 66) contra el adolescente identificado anteriormente por los siguientes hechos: En fecha 23/05/2011, aproximadamente a las 1:20 p.m. oportunidad en que la victima iba saliendo de la Unidad Educativa Rafael Urdaneta ubicada en la avenida Los próceres detrás del restaurante el Gran brasero fue abordado por varios sujetos golpeándolo uno de ellos a nivel del rostro mientras era sostenido por el adolescente y según reconocimiento medico legal señalo: “ lesiones que ameritaron asistencia medica siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cuatro (04) días …”
Hechos estos que califican los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 413 Y 414 del Código Penal sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

Consta, al folio (61), el preacuerdo conciliatorio, de fecha 18/01/2012. Seguidamente, el tribunal le explicó al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. A continuación, el tribunal cede el derecho de palabra a los fines de oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la victima y a su representante legal el adolescente manifiestan su voluntad para el cumplimiento.
Obligaciones pactadas

Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre la victima y el adolescente asumieron obligaciones desglosadas de la siguiente manera:
UNICA: El adolescente se compromete a no agredir física y verbalmente a la victima. La vigilancia de esta obligación estará a cargo de la misma victima y en caso de incumplimiento deberá comunicarlo a la fiscalía décima segunda.

Las obligaciones antes descritas deberán cumplirse simultáneamente y en las fechas señaladas.

Plazo para su cumplimiento

El plazo de cumplimiento de las obligaciones contraídas es de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, finalizando la suspensión del proceso a prueba en fecha 06/08/2012.

Advertencia al adolescente
Se advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo e instituto de educación, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.

Orientación y supervisión
Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas y supervisada por la Fiscal 12ma del Ministerio Público, ya que en caso de incumplimiento, es la persona que tiene a su cargo la titularidad de la acción penal, quien ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso en caso contrario, el sobreseimiento definitivo. Orientada por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando notificadas las partes de esta decisión fundada oralmente tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria.