REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).-

201° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 28 de febrero del año que discurre, (folios 89 al 90), por la abogada CONSUELO DEL VALLE ANDRADE TERÁN, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora el ciudadano EDGAR ACACIO TREJO DÍAZ, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa de inmediato esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente a continuación el referido escrito.

“(Omissis):…
PRIMERA: Promuevo el valor y merito [sic] jurídico de la copia certificada del titulo [sic] de propiedad sobre un lote de terreno con sus mejoras ubicado en el Salado, Parroquia Montalbán, Jurisdicción del Municipio Campo Elías, en el cual se encuentra registrado de fecha 28 de julio de 2006, bajo el N° 48, folio 419 al 425, protocolo primero, tomo quinto, tercer trimestre, donde se evidencia que sobre el mismo recae una Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del ciudadano Argenis Montilva Gómez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula [sic] N° V- 8.705.460, comerciante domiciliado en Mérida estado Mérida. Quedando registrada en fecha 10 de agosto del 2009, bajo el N° 2009.1081, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.5.903 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. Su finalidad de la presente prueba es para demostrar que dicho inmueble no esta [sic] libre de gravamen mal podría el juzgado A-quo delimitar la medida sin tomar en cuenta que el mismo es insuficiente para garantizar las resultas del presente juicio, la cual anexo a la presente marcada con la letra “A”.
SEGUNDA: Promuevo el valor y merito jurídico de la copia certificada del titulo [sic] de propiedad sobre un lote de terreno con sus mejoras ubicado en el Salado Alto, Vía principal que conduce a Jají y la Azulita, Parroquia Montalbán, Jurisdicción del Municipio Campo Elías, que se encuentra registrado en fecha 10 de agosto del 2009, bajo el N° 2009.1081, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 371.12.4.5.903 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, donde se evidencia que sobre el mismo recae una Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del ciudadano Argenis Montilva Gómez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula [sic] N° V- 8.705.460, comerciante, domiciliado en Mérida estado Mérida. Quedando registrada en fecha 17 de agosto del 2009, bajo el N° 2009.1081, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.5.903 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. Su finalidad de la presente prueba es para demostrar que dicho inmueble no esta [sic] libre de gravamen mal podría el juzgado A-quo suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Tribunal en fecha 14 de octubre de 2011, por cuanto observó que la medida solicitada llenaba los requisitos exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual le participó al Registrador Inmobiliario del Municipio Campo Elías del estado Mérida, el cual estampó la nota marginal respectiva. En el cual anexo a la presente marcado con la letra “B”.

Este Juzgador admite cuanto ha lugar en derecho, y, salvo su apreciación en la definitiva, las instrumentales promovidas, por tratarse de documentos públicos, medio de prueba admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).-

201° y 153°
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
HSF/MASG/embp.-