REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de febrero de dos mil doce.
201º y 152º
Vista el escrito presentado en fecha 26 de enero del corriente año, que obra agregado al folio 144, suscrito por el abogado FORTUNATO SERGIO RICCI, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interviniente apelante, ciudadana SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID, mediante el cual promovió el valor y mérito de los “documentos Publicos [sic] que constas en el expediente y que riela a los folios 44 al 57 ambos Inclusive [sic]” y de los “documentos Públicos que estan [sic] inserto a los folios 63 al 80 del Presente [sic] expediente”(sic), este Tribunal niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta Alzada de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de documentos consignados ante el a quo, así como de actuaciones procesales, que cursan en el presente expediente Así se declara.
No obstante el anterior pronunciamiento, se advierte a las partes y, en particular, al promovente que este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la apelación sometida a su conocimiento. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar A. Navas Maita
JRCQ/ycdo